REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Innominada de Desalojo sobre el inmueble ubicado en Kilómetro 0 de la carretera Paracotos - Tácata, después del puente de Tácata, Segunda casa, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 34 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público, de los imputados, HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.356.183, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio albañil, trabajando en Paracotos en unas viviendas que esta construyendo el CNE residenciado en Entrada de Tácata, casa Nº 2, viviendo allí desde el 17 de julio de 2005; antes vivía con mi madre en la victoria En la calle sucre, Nº 26, El concejo Estado Aragua. Se les concede un plazo de 5 días para que los imputados desalojen voluntariamente el inmueble, ubicado en ubicado en Kilómetro 0 de la carretera Paracotos- Tácata, después del puente de Tácata, Segunda casa, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda; en tal sentido se fija como fecha tope para que los antes citados ciudadanos hagan entrega en forma voluntaria de la vivienda, el día 27 de febrero del corriente año 2006, a la víctima ciudadana FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292; en caso contrario se ordenará lo conducente a los fines que se materialice el desalojo.

TERCERO: La víctima FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292, deberá comparecer ante este Tribunal el día miércoles 28 de febrero de 2006, a informar lo conducente en relación con la entrega del inmueble.

CUARTO: Los imputados HERRERA NAVAS RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.637.435, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Trabaja en Paracotos, Sector Los Lirios, hago mantenimiento de una casa, residenciado en Palo Negro, entrada de Tácata, después de pasar el puente, una casa de barro, al lado de una casa de madera casa Nº 3, HIJO DE IGNACIO HERRERA (F) Y ANA MIGUELINA NAVAS (V); HERRERA NAVAS NELLY TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.334, de nacionalidad Venezolano, natural de Palo negro, Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado Civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Palo Negro, puente de Tácata, casa nº 2, vivo en esa casa desde octubre de 2005, teléfono 0416-80932.60; HIJA DE IGNACIO HERRERA Y ANA MIGUELINA NAVAS; PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.356.183, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio albañil, trabajando en Paracotos en unas viviendas que esta construyendo el CNE residenciado en Entrada de Tácata, casa Nº 2, viviendo allí desde el 17 de julio de 2005; antes vivía con mi madre en la victoria En la calle sucre, Nº 26, El concejo Estado Aragua; se comprometen a no agredir de hechos ni de palabras a la víctima FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.292.

QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, una vez que conste en autos la entrega del inmueble a la víctima, por parte de los imputados en el lapso señalado.

SEXTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la presente audiencia.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ






LA SECRETARIA

ABG. EDDA IBELIS SÁEZ F.




CAUSA No. 1C-1039-06
IMH/EIS/jpc.-