REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le Revocan al ciudadano LUGO JULIO CESAR, portador de la cédula de identidad N° V-17.743.183, nacionalidad: venezolano, edad: 23 años; profesión u oficio: obrero. Lugar de trabajo: Hacienda Los Hermanos Castillos, en San Juan de Los Morros domicilio: La Matica, sector vuelta larga, San Corniel, subiendo las escaleras, frente a la mata de mango, casa sin número, (donde dan la vuelta los autobuses). Teléfono: no tiene, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19-08-82, padres: Aída Felicita Lugo (v) y padre desconocido, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 2, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al imputado. Remítase las actuaciones al Fiscal del ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo, toda vez que el ciudadano LUGO JULIO CESAR, portador de la cédula de identidad N° V-17.743.183, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.-
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ