REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin numero, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 413 todos del Código Penal venezolano vigente, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin numero, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, como lo solicito el DR. ORLANDO PADRÓN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, atribuidos al imputado GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin numero, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, como lo son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, que merece pena de prisión de 10 a 16 años, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, que merece pena de prisión de 3 a 5 años, y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal que merece pena de prisión de 3 a 12 meses, así como fundados elementos de convicción, que el ciudadano GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin número, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, ha sido autor o participe de la comisión de los hechos punibles referidos, insertos a los folios 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de las presentes actuaciones, así como las declaraciones rendidas por las victimas en esta audiencia, quienes expusieron oralmente en esta audiencia como se produjeron los hechos de la siguiente manera: El Ciudadano: GAMEZ MOJICA GIEZIN JOSE, en su condición de víctima, quien es portador de la cédula de identidad N° V- 18.235.095, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido el día 22-08-86, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Colector de la Línea Cañaote, El Jabillal, residenciado en Guaremal, Sector La Mora, Callejón Las Palomas, Casa Sin numero, cerca de un aro de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JOSE RAMON GAMEZ LOPEZ (v) y de MARY ZULAY GAMEZ MOJICA (v), Teléfono 0412.9923725. Quien manifestó: “Veníamos bajando, nos saco la mano dijo parecen ahí y nos paramos al dar la vuelta se bajaron los pasajeros y íbamos subiendo y se para porque simón cree que era para ir a Los Teques cuando se monta nos saluda normal saca la pistola y dijo es un secuestro le dice al chofer da la vuelta, metete a santa María, dice dame los reales y de ahí sonó un tiro cuando caí y no supe mas nada me desmaye, es todo.” El Ciudadano: HERWIN JOSE CRUZ MARTINEZ, en su condición de víctima, portador de la cédula de identidad N° V- 116.888.832, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, nacido el día 01.05.84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Calle Principal, El Jabillal, Sector La Cancha, Calle Principal, casa sin número, cerca de cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, hijo de FRANCISCO CRUZ PATIÑO (v) y de OLGA GINET MARTINEZ (v), Teléfono 0416.147.47.70. quien manifestó: “Fue los mismo que dijo él, yo estaba en el puesto delantero fuimos a dar la vuelta abajo, y subiendo nos sacan la mano se monta el con otro compañero nos saluda y nos dice tengo que hablar contigo un negocio simón como lo conocemos creímos que era jugando, después manda a cerrar la puerta y el conductor le dice que paso saco la pistola y le dice es un secuestro y da la vuelta, le pide los reales al colector y le dice al conductor saca el reproductor, y fue cuando le dio el disparo a el, mas adelante después de la subida el chofer frena y el cae en la parte de adelante, pego del parabrisa y del tablero, y luego tratamos de quitarle el arma a el y se le fue otro tiro, y el otro si se dio a la fuga en el otro disparo, es todo.” El Ciudadano: MARCO ANTONIO TOVAR MENDOZA, en su condición de víctima, portador de la cédula de identidad N° V- 18.738.076, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacido el día 29.03.88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de la Línea Cañaote, El Jabillal, residenciado en Guaremal, Sector La Mora, Callejón Las Palomas, Casa Sin numero, cerca de un aro de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JESUS ALEJANDRO TOVAR (v) y de MARIA ELENA MENDOZA TOVAR (v), Teléfono 0412.639.65.75 (de su mama). Quien manifestó: “Íbamos bajando en la penúltima vuelta, el chofer nos dice no se queden para que vena como quedo el carro para ver si se ve bien o no, entonces el señor me dice parate simón que tengo un negocio contigo, simón se para y el se monta y le dice a simón, simón tranca la puerta, y le dice da la vuelta y le das hacia santa Maria, cuando bajo en la recta le dice al colector le dice dame los reales el hace lanza un disparo y el colector cae en el medio del pasillo y le dice al chofer saca el reproductor, saca del reproductor, cuando bajo en la bajada el chofer frena y el cayó y pega en el parabrisa y el tablero, y en el momento de forcejear el detona otra vez la pistola, y cuando vemos que el otro colector se para y llamamos al otro y salió a perseguir al otro para ver si lo alcanzaba y me dijo no venta para quitarle la pistola y lo llevamos hacia el pasillo hacia atrás, es todo.” El Ciudadano: SIMON ELIAS GAMEZ LEZAMA, en su condición de víctima, portador de la cédula de identidad N° V- 15.715.744, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el día 06.01.83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de la Línea Unión de Conductores Circunvalación Cañaote El Jabillal, Los Teques, residenciado en Guaremal, Callejón Las Mora, Sector las Palomas, Casa N. 13, Los Teques, Estado Miranda, hijo de RAMON GAMEZ (v) y de GLADYS LEZAMA (v), Teléfono 0416.712.93.97, quien manifestó: “Fue como a las ocho de la noche en el penúltimo viaje le dije a mis compañeros y que se queden conmigo porqué el mecánico había hecho un trabajo y dice no bueno bajo a subir ya íbamos a dar la última vuelta y me dice que me tiene un negocio el señor, parate me dijo y yo me paro me saluda y me dice cierra la puerta me extraño de eso, y me dice ve sacando el reproductor dile al colector que me de los reales y me dice este carro esta secuestrado y este carro esta secuestrado di la vuelta saco la pistola que me iba a matar junto con otro compañero tenia el arma y me dijo dame acá para meterle un balazo, y me voy al sector dos por Santa Maria es donde comienza la subida cuando les dice al colector dame los reales y le dijo que no tenia y le dije dale los reales y acciona el arma, yo frene en ese momento llego cayo pego del parabrisa y del tablero y empezó el forcejeo para quitarle el arma si no es porque se encasquilla sigue disparando el arma, y al otro sujeto que andaba con el le dice al el saca la otra y en ese momento estaba el mecánico forcejeando con el otro, yo como estaba solo pido auxilio, después que acciona el segundo disparo lo estaba accionando hacia mi, fue que lo pasamos a la parte de atrás, y dijimos vemos que vamos hacer ahora, y tomamos conclusiones decidimos vamos a llevarlo al modulo de Jabillal no íbamos a tomar justicia por nuestras propias manos, no salvo que otro compañero de trabajo de nosotros que es policía nos dijo que podíamos hacer era llevado para le modulo policial de Los Nuevos Teques y fue donde hicieron todo el proceso, es todo.” Así como también la Inspección No 337 practicado sobre el vehículo de transporte público placa AC5714, el Reconocimiento Técnico Nro. 9.700 –113-RT-053 practicado sobre el arma de fuego y dos balas; igualmente existe peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegar a imponerse, conforme a lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin numero, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, al Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.-

QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal en cuanto a que se le otorgue al imputado GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin numero, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, la libertad plena o medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEXTO: En cuanto a la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, hasta tanto se determine si los hechos ocurrieron en el Estado Miranda o en el Estado Aragua. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Solicito el recurso de revocación para que se considere como lugar de reclusión la Comandancia de la Policía y no el Internado Judicial de Los Teques, visto el estado salud en que se encuentra mi defendido, hasta tanto recupere su estado de salud, para garantizar el derecho de salud y asistencia medica del cual goza mi defendido. Acto seguido el Tribunal DECLARA SIN LUGAR el señalamiento efectuado por la defensa, toda vez que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de que toda persona que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad debe estar recluido en un Internado Judicial, no obstante el Tribunal hará la observación a la Directora del Internado, a los fines de que este reciba la seguridad debida y en caso de que se requiera sea trasladado al Hospital Victorino Santaella, para que reciba la asistencia medica debida, además que ya fue debidamente asistido médicamente el día de hoy por instrucciones del Fiscal del Ministerio Publico.

SEPTIMO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO GARCIA




CAUSA No. 1C-1257-06
IMH/ICMG/jpc.-