REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano NOMBRE: JOSE LUIS TORREYES COLMEBARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-8.655.947, NACIONALIDAD: venezolano, EDAD: 42 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Ayudante de albañilería, LUGAR DE TRABAJO: En una construcción donde esta el Mac, hasta ayer como a las 11 del mediodía DOMICILIO: Barrio Brisa de Oriente, sector la Cruz, La fila, Nro de casa no tiene y queda subiendo para el Modulo Policial, es de ladrillo. TELEFONO: no tiene, ESTADO CIVIL: Casado, FECHA DE NACIMIENTO: 23 – 09 – 63, PADRES: JOSE ARQUIMEDES TORREYES (V) y Madre EMILIA ROSA COLMANAES (v), así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible tal como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS TORREYES COLMEBARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-8.655.947, NACIONALIDAD: venezolano, EDAD: 42 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Ayudante de albañilería, LUGAR DE TRABAJO: En una construcción donde esta el Mac, hasta ayer como a las 11 del mediodía DOMICILIO: Barrio Brisa de Oriente, sector la Cruz, La fila, Nro de casa no tiene y queda subiendo para el Modulo Policial, es de ladrillo. TELEFONO: no tiene, ESTADO CIVIL: Casado, FECHA DE NACIMIENTO: 23 – 09 – 63, PADRES: JOSE ARQUIMEDES TORREYES (V) y Madre EMILIA ROSA COLMANAES (v), ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos son: Acta Policial inserta a los folios 3,4,5,6,7 y 8, así como la declaración rendida por la victima en esta audiencia. Aunado a lo anterior existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la magnitud del daño causado comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud del fiscal del Ministerio Público le aplica la siguientes Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la del numeral 3 presentaciones CADA OCHO (8) días ante este tribunal, durante un año; La del numeral 8 relativa a la presentación de dos fiadores que acrediten un ingreso mínimo de 30 unidades Tributarias y que cumpla con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal relativa a la Libertad Plena del ciudadano TOREYES COLMENARES JOSE LUIS.-

QUINTO: El imputado TORREYES COLMENARES JOSE LUIS, quedará recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda por un lapso de diez (10) días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que de cumplimiento a lo previsto en el numeral octavo (8) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-

SEXTO: Se Ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda ordenando lo conducente.- SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones, en consecuencia, el esclarecimiento de la verdad, una vez se haya dado cumplimiento a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal.-

OCTAVO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA






CAUSA No. 1C-1258-06
IMH/OB/jpc.-