REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 02 DE MARZO DE 2006
196º y 147º
CAUSA No. 1C-509/05
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. EDDA IBELIS SAEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. NANCY RODRIGUEZ.-
DEFENSA PRIVADA: JESUS FRANCISCO SÁNCHEZ RODRIGUEZ I.P.S.A. N°80.687 y DANIEL GERARDO PÉREZ AVENDAÑO I.P.S.A. N° 82.635.-
ACUSADOS: CONTRERAS SUMOZA RAFAEL ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° V-17.799.084, nacionalidad: venezolano, edad: 18 años, fecha de nacimiento: 29-09-87, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: La Matica abajo, sector San Corniel, casa N° 36, al lado del comedor popular, teléfono: 0416-740.18.15, nombre de sus padres: Rafael Maria Contreras Ramírez (v) y Carmen Magali Sumoza Padrón (f).-
TOVAR TOVAR VICTOR JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 20.412.254, nacionalidad: venezolano, edad: 18 años, nacido el: 19-03-87, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, de 2° año de educación media, en la U. E Manuel Clemente Urbaneja, en la misión Ribas. Residenciado en la: Calle Real La Mata, sector Puerto Escondido, casa N° 70, a pocos metros del abasto el muñeco, teléfono: 0416-8039675; nombre de sus padres: Contreras Víctor José (v) y Marlene de Jesús Tovar (v).-
ARANDA ROJAS EDDIER JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 20.114.209, nacionalidad: venezolano, edad: 20 años, nacido el: 04-01-86, estado civil: soltero, profesión u oficio: ayudante de camión, residenciado en: La Matica, entrada San Corniel, casa N° 36, frente al comedor popular, teléfono: 0212-415.3981, nombre de sus padres: Edyer Alexander Aranda (v) y Ana Coromoto Rojas Pérez (v).-
CONTRERAS PEREZ JUAN CARLOS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.913.459, nacionalidad: venezolano, edad: 22 años, nacido el: 26-12-83, estado civil: soltero, profesión u oficio: ayudante de camión, residenciado en: La Matica, residencias Parque Las Américas, piso 6, apto. 6-d, edif. Ohiglis, teléfono: 0416-1174476, nombre de sus padres: Nerio Osorio Contreras (v) y Gladys Estela Pérez (v).-
VÍCTIMA: AQUINO REINALDO JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.715.875 y DENNYS ALCENI, portador de la cédula de identidad N° V- 13.383.007.-
DELITO: LESIONES.-
En fecha 09 de Febrero de 2006, se realizó la audiencia preliminar en la causa seguida contra los ciudadanos CONTRERAS SUMOZA RAFAEL ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° V-17.799.084, TOVAR TOVAR VICTOR JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 20.412.254, ARANDA ROJAS EDDIER JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 20.114.209 y CONTRERAS PEREZ JUAN CARLOS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.913.459.
La ciudadana DRA. YOSELINA FERNANDEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, al momento de hacer su exposición oral entre cosas señaló lo siguiente: “…SOLICITO, El SOBRESEIMIENTO de la Causa, para los imputados: TOVAR TOVAR VICTOR JOSÉ, CONTRERAS PEREZ JUAN CARLOS, CONTRERAS SUMOZA RAFAEL ANTONIO y ARANDA ROJAS EDYER JESUS, ya identificados, en relación al delito de LESIONES, ocasionadas en la presente Causa, a los Ciudadanos: AQUINO REINALDO JESUS Y DENYS ALCENI MEDINA, en virtud que no hay base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, sólo en relación a éste delito, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se solicito colaboración a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para localizar a dichos ciudadanos quienes se trasladaron a sus respectivas direcciones no localizando a los mismos, igualmente se trasladaron al hospital Victorino Santaella a los fines de verificar el ingreso de los mismos por las Pregunta: Diga usted, lesiones sufridas no encontrando nada al respecto. Consigno Acta policial relativa a lo aquí expuesto…”
Al respecto este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
El Tribunal observa que no se realizó una investigación por parte de la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, en relación a las lesiones que sufrieron los ciudadanos AQUINO REINALDO JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.715.875 y DENNYS ALCENI, portador de la cédula de identidad N° V- 13.383.007, la fiscalía se limitó a fundamentar su solicitud de sobreseimiento en un acta de investigación penal de fecha 05-11-2005, donde el funcionario Detective TSU. GONZALEZ NELSON, adscrito a la Sub. Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas el antes citado funcionario expone: “…continuando con las investigaciones relacionadas con el legajo signado bajo el número G-318.648, incitado por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual y estando presente en la sede de este despacho, me traslade en compañía del funcionario: ALEXANDER MADRID, en vehículo particular hacia el sector, Buenos Aires, Los Teques, Estado Miranda, a fin de librar Boleta de Citación a los ciudadanos AQUINO REINALDO JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.715.875 y DENNYS ALCENI, portador de la cédula de identidad N° V- 13.383.007, a fin de ser entrevistados y ordenarle Medicatura Forense, por cuanto los mismos, son víctimas del hecho que se investiga…”
De lo antes expuesto se evidencia, que en el caso que nos ocupa no procede la causal esgrimida por la representante del Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acepta la solicitud de sobreseimiento y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acepta la solicitud de sobreseimiento incoada por la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
Publíquese, diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDDA IBELIS SAEZ
CAUSA N° 1C-509-05
IMH/EIS/jpc.-