REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 20 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

CAUSA No. 1C-1071/06

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ.-

ACUSADO: PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez.-

VÍCTIMA: PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, portador de la cédula de identidad N° V- 18.492.234, de 17 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de cuarto año de bachillerato en la Unidad Educativa Guadalupe Hernández. Residenciado en El Amarillo, Calle sur dos, El Chorro, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CAPOTE MONROY MARIA EUGENIA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.877.250.-


En fecha 14 de Marzo de dos mil seis (2006) este Tribunal llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el representante del Ministerio Público enunció los siguientes hechos:

Se dio inicio a la presente investigación penal en fecha 17 de Mayo de 2005, al ser recibida en este despacho fiscal oficio Nº 3291, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual remiten denuncia común sobre la comisión de uno de los delitos Contra las Personas del adolescente PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, de 17 años de edad. La presente acción penal se ejerce en contra del ciudadano PEREZ HERNANDEZ MÁXIMO MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de San Antonio de los Altos, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1985, de estado soltero, de profesión u oficio chofer, C.I. Nº 19.014.408, residenciado en San Antonio de los Altos, vía el Amarillo, frente al colegio Guadalupe Hernández, casa S/Nº, Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSORA

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 326 ejusdem, a continuación se señalan los datos del imputado PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez, siendo su defensora la profesional del derecho DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Penal, cuyo domicilio procesal es: Centro Comercial La Hoyada, Mezzanina, Los Teques Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

La misma quedó identificada de la siguiente manera: PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.492.234, Adolescente y como su representante legal la ciudadana CAPOTE MONROY MARIA EUGENIA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.877.250.-

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO.

A los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos atribuidos al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez, se encuentran referidos a que el día 16 de Mayo de 2005 el adolescente PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL se encontraba en la parada del sector El Amarillo en San Antonio de los Altos pintando un mural y luego fue abordado por un ciudadano que sin mediar palabras lo golpeo con un una tabla en el cuerpo ocasionándole lesiones graves, diciéndole que no podía hacer eso y que estaba prohibido y que si no tenia un permiso no podía pintar allí, y lo corrió.

LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.

De acuerdo con el contenido del numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Ministerio Público, que de todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron recabados en la presente investigación, se desprende claramente la responsabilidad penal del ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez, los cuales se especifican a continuación:

1. Al folio tres (03) riela denuncia común de fecha 16 de Mayo de 2005, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde comparece el ciudadano PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Cruz de Figueroa, calle Neverí, frente al vivero, portador de la C.I. Nº 18.492.234.-
2. Al folio siete (07) riela oficio Nº 1129-05, de fecha 17/05/2005, emanado de la Medicatura Forense de los Teques, donde se deja constancia que hemos practicado un reconocimiento Médico legal en la persona de PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, C.I. Nº 18.492.234.-
3. Al folio doce (12) riela Acta de Entrevista de fecha 01 de Junio del 2005, donde siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció la funcionaria DETECTIVE T.S.U VICMAR JEANNETT SANZ SALCEDO, adscrita a esta Sub delegación de este cuerpo policial y estando debidamente juramentada, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.-
4. Al folio catorce (14) riela informe emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Prefectura del Municipio Los Salías del Estado Miranda, sobre la agresión hacia el joven ARMANDO DANIEL PEREZ CAPOTE.-

Ahora bien, analizados como han sido todos y cada uno de los elementos de convicción aquí señalados los cuáles surgieron en el curso de una investigación transparente, imparcial y objetiva, al ser concatenados unos con otros, arrojan fundamento serio y fundado de que efectivamente el imputado de autos agredió físicamente al adolescente causándole lesiones de carácter grave, lo cual logro acreditarse con la versión de la víctima la cual reitera ante otro organismo, y se ve confirmada por la versión aportada por el testigo presencial y la experticia de reconocimiento medico legal en la cual se acredita la existencia real de la lesiones sufridas por el mismo y la gravedad de los mismos, elementos todos que al ser analizados en su conjunto crean la convicción de que existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, con una expectativa probatoria suficiente para estimar que será condenado por el delito que se le atribuye.

LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, ES DECIR, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA O TIPOS PENALES IMPUTADOS

A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, estima que los hechos antes narrados, se subsumen dentro del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en agravio del adolescente PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, de 17 años de edad, haciendo la salvedad que en el Escrito presentado por esta Representación Fiscal, siendo lo correcto que el hecho suscitado se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, de 17 años de edad. Se califica jurídicamente tales hechos de esta manera por cuanto quedo demostrado en las actas procesales que la conducta desplegada por el imputado consistió en agredir al adolescente victima de 17 años de edad, de una manera agresiva y desproporcionada, tomando en cuenta que este ciudadano ejecuto su acción en contra del adolescente con una tabla, ocasionándole lesiones graves, causándole de manera injusta, antijurídica y culpable un sufrimiento físico grave, hecho que además se agrave al tratarse la víctima de un adolescente de 17 años de edad.-

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD:

Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación:

PRUEBAS PERICIALES

1. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal el resultado del Reconocimiento Médico legal Nº 1129-05, de fecha 17 de Mayo de 2005, suscrita por el experto médico forense DR. BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.-

TESTIMONIALES

1. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del adolescente PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Cruz de Figueroa, calle Neverí, frente al vivero, portador de la C.I. Nº 18.492.234.-
2. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del adolescente JIMÉNEZ TORRES RICHARD JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento 23/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector el Amarillo, calle el Guamal, numero 16, titular de la C.I. Nº 19.735.17.-
Las anteriores pruebas demostraran fehacientemente al ser evacuadas en el proceso, que el hoy imputado PEREZ HERNANDEZ MÁXIMO MIGUEL, es el autor y responsable de los delitos que se le atribuyen. En base a los razonamientos anteriormente expuestos y las disposiciones legales transcritas,

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO

Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO a este Tribunal, acuerde los pedimentos siguientes:

1. Sea admitida totalmente la presente ACUSACIÓN en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez.-
2. Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal por cuanto las mismas son necesarias, útiles, pertinentes y aportadas a la investigación a través de medios lícitos conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal para ser evacuadas al momento de celebrarse el juicio oral y público en la presente causa. Es todo”.-

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Ciudadano PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, portador de la cédula de identidad N° V- 18.492.234, de 17 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de cuarto año de bachillerato en la Unidad Educativa Guadalupe Hernández. Residenciado en El Amarillo, Calle sur dos, El Chorro, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y seguidamente expuso: “No deseo declarar en esta audiencia.-

Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal de la victima quien dijo ser y llamarse CAPOTE MONROY MARIA EUGENIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 6.877.250, y seguidamente expuso: “Lo único que yo no quiero es que el imputado vaya a salir mal por lo que le hizo a mi hijo. Es todo”

INTERVENCIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSORA

De conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza, procedió a imponer a las partes de las alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el artículos 37, 40, 41 42 ejusdem, y se le explico a las partes y al imputado PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez, en forma minuciosa y reiterativa sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado que se encuentra en la sala, a quien se le solicita suministre sus datos personales, manifestando ser: PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez. Quien encontrándose libre de apremio y coacción y en conocimiento y con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, e impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, se le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional. Manifestando su voluntad de NO querer declarar.

Seguidamente se le sede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, quien expone: “Esta Defensa había consignado una solicitud de Examen Psiquiátrico ante este Tribunal, por lo cual solicito al Tribunal se pronuncie sobre tal solicitud, igualmente si mi defendido de manera espontánea decidiera admitir los hechos, solicito al Tribunal para la imposición de la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales y conforme al artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se le imponga la pena en esta audiencia y se le permita mantener la libertad.” En este estado el Ministerio Público solicita la palabra y expuso: “Como garante de la constitución señala esta Representación Fiscal que el momento procesal en esta audiencia no es la admisión de los hechos ya que primeramente hay que admitir la acusación y posteriormente es cuando se puede admitir los hechos o no. ”Seguidamente, este Tribunal Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal procede a señalar y resolver como punto previo lo relativo a la Prueba ofrecida por la defensa en esta Audiencia consistente en la Práctica de un examen Psiquiátrico al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 328 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, no se trata de una prueba que la Defensa haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la Acusación Fiscal. En consecuencia no se admite dicha prueba.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra del ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en contra de la victima ciudadano PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, portador de la Cédula de Identidad Nº V 18.492.234, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por el DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, antes citadas, por considerar quien aquí decide que las mismas son necesarias, pertinentes, licitas y legales en la celebración del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: ADMITIDA TOTALMENTE como ha sido la acusación presentada por el DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Tribunal procede a interrogar al Acusado PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez, si desea admitir los hechos objetos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando oralmente: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS EN ESTA AUDIENCIA. Y solicito se me imponga la pena correspondiente”.-

CUARTO: Se CONDENA al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano PEREZ CAPOTE ARMANDO DANIEL, portador de la Cédula de Identidad Nº V 18.492.234. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: SE CONDENA al ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez; a cumplir las penas accesorias a las de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal estas son: la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.-

SEXTO: El ciudadano PEREZ HERNANDEZ MAXIMO MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.014.408, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: 15-12-85 El Amarillo, San Antonio de Los Altos, profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, domicilio: San Antonio de Los Altos, vía El Amarillo, frente al Colegio Guadalupe Hernández, casa s/n, Estado Miranda; padres: Miriam Hernández y Miguel Pérez; continuará en Libertad a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede que le corresponda conocer de la presente causa previa distribución.-

SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Ejecución competente, una vez transcurrido el lapso previsto para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.-

OCTAVO: Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. MANOLA BENITEZ









CAUSA N° 1C-1071-06
IMH/MB/jpc.-