REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Marzo de 2006
195° 147°
CAUSA No. 1C-1257/06
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. ORLANDO PADRÓN, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal.-
IMPUTADO: GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, laborando en Caracas, en la Hoyada frente al Banco Caribe, vendía ropa y juguetes, nombre de sus padres: ANA CRISTINA GIL HERNANDEZ (V) y JHONNY CASTILLO (V) residenciado en: Santa Maria, Calle Principal, Casa Sin numero, o arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa S/n, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 413 todos del Código Penal venezolano vigente.-
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que los hechos ocurridos en fecha 17-03-2006 en donde aparece como imputado el ciudadano GIL RONNY RAMON, portador de la cédula de identidad N° V- 16.012.233, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 413 todos del Código Penal venezolano vigente, ocurrieron en la localidad de EL JABILLAL, SECTOR DOS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, JURISDICCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia por el territorio le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ejusdem, SE DECLINA la competencia en el antes citado tribunal por ser el competente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por ser el competente por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y remitir las presentes actuaciones con oficio al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. El imputado continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que le corresponda conocer de la presente causa previa distribución. Remítase la presente causa con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ACT N° 1C-1257-06
IMH/MBjpc.-