REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, acuerda dejar sin efecto la realización de la audiencia para la fijación al Ministerio Público de un Plazo Prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal incoada por la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública Penal, por cuanto el DR. ORLANDO PADRÓN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó el acto conclusivo en fecha 07-03-2005 al solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Notifíquese al Defensor Público Penal que suplió en el cargo a la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.



LA SECRETARIA


CAUSA N° 1C-7476-01
IMH/OB/jpc.-