REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Marzo de 2006
195° y 147°

ACTUACION 1C-5055/00


JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIO: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DRA BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: ABG CASTRO ARRIETA DAVID E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.060, de los ciudadanos ANNA GABRIELA SANTILLI, portador de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, portador de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO RIVAS ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6552, de los ciudadanos VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 13.823.363 y ADAMES FELIX IBAN, portador de la cédula de identidad N° 3.122.421.-

VICTIMA: JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, portador de la cédula de identidad N° 13.233.007.-

IMPUTADOS: CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 13.823.363, ADAMES FELIX IBAN, portador de la cédula de identidad N° 3.122.421, VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, ANNA GABRIELA SANTILLI, portador de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, portador de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511.-

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana DRA. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante expone lo siguiente: “Yo, HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, actuando en mi condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numerales 2, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 323 último aparte, y 108 ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expongo…”

Consta al Capítulo III del citado escrito la Ratificación de la solicitud de Sobreseimiento, al respecto expone la citada Fiscal Superior lo siguiente: “…Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numerales 2, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 323 último aparte, y 108 ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, RATIFICA la solicitud de sobreseimiento interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2003, en la causa 1C-5055/00, formulada del folio 91 y 92 de la Pieza IV, por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, BETZI BLANCO MUJICA…”

Previamente a ello este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Este tribunal de control dictó decisión en fecha 27-04-2005, mediante la cual Rechazó la solicitud de sobreseimiento, por las siguientes razones:

“…Por un lado se inicia el proceso en virtud de una primera denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, en contra de los ciudadanos ANNA GRABIELA SANTILLI, ROBERTO CAROFANO y FLORINDA GAROFANO, propietarios del inmueble objeto de la denuncia, quien expresa que: “denuncio una serie de vicios e irregularidades violando y menoscabando los derechos de los inquilinos…” como es el caso del inmueble ocupado por mi persona, vendido a otra persona distinta del ocupante, por medio de un contrato afectado de nulidad absoluta, por violar normas de orden público… razón por la cual pido el asesoramiento, protección y amparo de los organismos competentes, hasta que se aclare todas las situaciones y normas jurídicas infringidas, siempre bajo el marco de la Ley…”. Igualmente consigna copia simple de Avalúos para la Regulación suscritos por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Por otro lado, existe una segunda denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09-04-1996, donde expone: “en el año 1980 adquirí diez acciones de la sociedad Mercantil “Dep de Venezuela” las cuales fueron compradas al propietario de la empresa señor VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, para ese momento se elaboró un documento de compra – venta privado, firmados por ambos, cuyo original reposa en El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda… Posteriormente adquirí trescientas acciones de la misma empresa, las cuales se las compre al mismo señor, elaborándose para ese entonces un documento privado, cuya copia reposa en el mismo Juzgado inserto en el expediente número 93/776; una vez adquiridas estas acciones pasé a ser socio de la empresa Dep de Venezuela de carácter mayoritario. En el año 1993 específicamente en el mes de abril el señor VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA niega haberme vendido las acciones de la empresa, es allí cuando introduzco una demanda en el mencionado Juzgado por cuanto a que las diez primera acciones no cumplió con lo convenido y con las treinta acciones por mera declaratoria de certeza. El día 27 de junio de 1995 el prenombrado juzgado declara en certeza que yo JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, soy propietario de las trescientas acciones de la Sociedad Mercantil Dep de Venezuela, y el 16-01-1996 se le conceden cuatro días por instrucciones del Tribunal de la causa a los representantes de la empresa… para que me hagan entrega formal de mis acciones… se presenta el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ en representación de los ciudadanos: FELIX IBAN ADAMES y ORLANDO CUEVAS GUARDELA, quienes a su vez son apoderados de VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, presentando un documento privado en el Tribunal de la causa donde estos señores vendían mis acciones a los ciudadanos JESUS MARÍA YEPEZ y ANDRES ADAMES PIÑERO… quiero dejar constancia que el documento privado por el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ está elaborado a mano y presumo que sea por letra del mismo abogado quien posee una camioneta… modelo Wagoneer… que según documentos que él presentó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil… la adquirió en una venta que le hicieron los ciudadanos FELIX IBAN ADAMES y ORLANDO CUEVAS GUARDELA…y este vehículo es patrimonio de la empresa…”. En esa misma fecha se dicta auto de proceder conforme al entonces Código de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo razonamientos anteriormente expuestos es por lo que solicito, muy respetuosamente, como parte actora de buena fe en el proceso, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida la primera en contra de los ciudadanos ANNA GRABIELA SANTILLI, ROBERTO CAROFANO y FLORINDA GAROFANO, y donde resultare víctima el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, y la segunda seguida en contra de FELIX IBAN ADAMES y ORLANDO CUEVAS GUARDELA y VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, y donde resultare víctima el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, tomando como fundamento para ello el artículo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° ejusdem.”.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, antes de decidir previamente hace las siguientes observaciones:

Es improcedente haber acumulado las dos denuncias interpuestas por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, portador de la cédula de identidad N° 13.233.007, ya que a pesar de ser la misma víctima, son contra personas diferentes y por hechos distintos, lo procedente era haber iniciado la investigación de cada una de las citadas denuncias por separado y si los resultados conducían a solicitar el Sobreseimiento, haberlo hecho en forma individual. No entiende este sentenciador que basamento legal tuvo la Fiscalía para proceder a dicha acumulación.

Establece el artículo 73 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo siguiente: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

En el caso que nos ocupa son diversos los imputados, pero igualmente se trata de diferentes delitos presuntamente cometidos en fechas diferentes.-

La primera denuncia es de fecha 18-10-2000 y la segunda el 09-04-1986, de allí que por lo antes expuesto lo procedente es no aceptar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la DRA BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedido de Sobreseimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…Si la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario…”, tal como se señala a continuación.

Quien aquí decide deja expresa constancia que no comparte el criterio esgrimido por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto como antes se señaló erróneamente se acumularon dos denuncias interpuestas por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, portador de la cédula de identidad N° 13.233.007, quien en ambas representa a la víctima, no obstante las mismas están dirigidas a personas diferentes.

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

El caso que nos ocupa no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en dicha norma, de allí que se concluye que era improcedente la acumulación que hizo la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la investigación.

No obstante, una vez rechazado el sobreseimiento, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través de la ciudadana Fiscal Superior, quien ha procedido conforme con lo dispuesto en el Artículo 323 de la Norma Adjetiva, ratificando el pedimento de sobreseimiento. Así las cosas ante la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública resulta forzoso para este sentenciador dictar el mismo todo de conformidad con lo previsto en el artículo antes citado. De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento Decretado pone término al procedimiento. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los ciudadanos CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 13.823.363, ADAMES FELIX IBAN, portador de la cédula de identidad N° 3.122.421, VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, ANNA GABRIELA SANTILLI, portador de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, portador de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511 y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

CON FUNDAMENTO EN LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5055/00, seguida a los ciudadanos CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 13.823.363, ADAMES FELIX IBAN, portador de la cédula de identidad N° 3.122.421, VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, ANNA GABRIELA SANTILLI, portador de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, portador de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511, por las denuncias interpuestas por la víctima ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, portador de la cédula de identidad N° 13.233.007, la primera de ellas ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación del Estado Miranda), en contra de los ciudadanos CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 13.823.363, ADAMES FELIX IBAN, portador de la cédula de identidad N° 3.122.421, VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, y la segunda ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda en contra de los ciudadanos ANNA GABRIELA SANTILLI, portador de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, portador de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511, ambas por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 108 del Código Penal venezolano, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de los antes mencionados ciudadanos. La presente decisión se dicta conforme a las disposiciones del Código Penal de fecha 20-10-2000.-
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la Fiscal Superior y a las partes, remítanse las presentes actuaciones con Oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente y ofíciese lo conducente al JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN POLICIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (S.I.P.O.L.) – CARACAS, a los fines de que los antes mencionados ciudadanos sean excluidos de pantalla.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



CAUSA N° 1C-5055-00
IMH/OB/jpc.-