REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y Sede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se revisa de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del imputado LUGO JULIO CESAR, portador de la cédula de identidad N° V-17.743.183, nacionalidad: venezolano, edad: 23 años; profesión u oficio: obrero. Lugar de trabajo: Hacienda Los Hermanos Castillos, en San Juan de Los Morros, domicilio: La Matica, sector vuelta larga, San Corniel, subiendo las escaleras, frente a la mata de mango, casa sin número, (donde dan la vuelta los autobuses). Teléfono: no tiene, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19-08-82, padres: Aída Felicita Lugo (v) y padre desconocido y se sustituye la prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la prevista en el artículo 259 ejusdem, consistente en la caución juratoria. SEGUNDO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




ACT: N° 1C-1123-06
IMH/OB/jpc.-