REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MIRNA YEPEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, del imputado ESQUEDA DELGADO JULIO CESAR, en el sentido de que le sea acordado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación, en virtud que el referido imputado no ha hecho acto de presencia, por la imposibilidad del Tribunal de localizarlo, encontrándose obligado el solicitante a proveer todo lo que sea necesario, a los fines de que no se retarde injustificadamente la decisión que hubiere lugar, siendo necesario en el presente caso, la obligatoria comparecencia del imputado, para poder emitir el pronunciamiento respectivo. Líbrense las boletas correspondientes. Una vez que conste en autos las resultas de las mismas, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que sean agregadas a la causa seguida en contra del imputado, la cual cursa ante ese Despacho. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

OGLA BOTTO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

OGLA BOTTO.

EXP. NRO. 1C-7267-01
IMH/OB/kpv.-