REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La Medida Cautelar prevista en el artículo 39 numeral 1 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en consecuencia se emite orden de salida de la parte agresora ciudadano ALIRIO RAFAEL COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09-09-63, de profesión u oficio TSU Turismo y Administración, actualmente laborando como comerciante, de 42 años de edad, residenciado: en Final Av Bermudez, Res. Miracielo, Torre C Apto 91-C, Los Teques, Estado Miranda, de la residencia común ubicada en Final Av Bermúdez, Res. Miracielo, Torre C Apto 91-C, Los Teques, Estado Miranda. Medida ésta a la cual él manifestó su consentimiento oralmente en esta audiencia, tal como consta en su declaración a la cual se adhirió igualmente la Dra. Maritza Materan Defensora Pública Penal del citado ciudadano.
SEGUNDO: Se dicta igualmente la Medida Cautelar prevista en el numeral 4 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia consistente en ordenar la restitución de la víctima ciudadana AREMIS RAMONA BELLO MANRIQUE, venezolana nacida en Los Teques, en fecha 31-08-64, de profesión u oficio Médico, sitio donde labora Servicio Medico de Los Bomberos de Miranda y en el Hospital el Algodonal del Caracas, de 41 años de edad, y residenciado en: “Final Av. Independencia con Francisco de Miranda Casa N° 09, Los Teques, Estado Miranda. Dejándose constancia que en relación a dicha medida en agresor ciudadano ALIRIO RAFAEL COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09-09-63, de profesión u oficio TSU Turismo y Administración, actualmente laborando como comerciante, de 42 años de edad, residenciado: en Final Av Bermudez, Res. Miracielo, Torre C Apto 91-C, Los Teques, Estado Miranda, de la residencia común ubicada en Final Av Bermúdez, Res. Miracielo, Torre C Apto 91-C, Los Teques, Estado Miranda, manifestó su consentimiento en forma oral en esta audiencia al momento de rendir su declaración a lo cual se adhirió la Dra. Maritza Materán, defensora pública penal del antes citado ciudadano.
TERCERO: Se dicta la Medida Cautelar prevista en el numeral 9 del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en la prohibición del agresor ALIRIO RAFAEL COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09-09-63, de profesión u oficio TSU Turismo y Administración, actualmente laborando como comerciante, de 42 años de edad, residenciado: en Final Av Bermudez, Res. Miracielo, Torre C Apto 91-C, Los Teques, Estado Miranda, de la residencia común ubicada en Final Av Bermúdez, Res. Miracielo, Torre C Apto 91-C, Los Teques, Estado Miranda, de ejercer ningún tipo de coacción o amenazas en contra de la victima ciudadana AREMIS RAMONA BELLO MANRIQUE, venezolana nacida en Los Teques, en fecha 31-08-64, de profesión u oficio Médico, sitio donde labora Servicio Medico de Los Bomberos de Miranda y en el Hospital el Algodonal del Caracas, de 41 años de edad, y residenciado en: “Final Av. Independencia con Francisco de Miranda Casa N° 09, Los Teques, Estado Miranda.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
QUINTO: Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal.-.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
IMH/OB/jpc.-
CAUSA 1C-1225-06