REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 29 DE MARZO DE 2006
195º y 147º
CAUSA No. 1C-5940/01
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: GABRIEL FRANCISCO FALCON PORRAS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
ACUSADO: JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, portador de la cédula de identidad N° 12.917.576, profesión u oficio comerciante, residenciado San Antonio de Los Altos, Urbanización Rosalito, Modulo 22-A, Municipio Los Salias, Edo. Miranda.
En el día veintinueve (29) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud que a la fecha a finalizado el régimen de prueba impuesto al acusado JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.917.576, PROFESION U OFICIO Comerciante, RESIDENCIADO San Antonio de Los Altos, Urbanización Rosalito, Modulo 22-A, Municipio Los Salias, Edo. Miranda; la Juez solicitó a la Secretaria, verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en la sala el Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público ABG. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, al acusado JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.917.576, PROFESION U OFICIO Comerciante, RESIDENCIADO San Antonio de Los Altos, Urbanización Rosalito, Modulo 22-A, Municipio Los Salias, Edo. Miranda; la Defensora Pública Penal ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ y la Víctima GABRIEL FRANCISCO FALCON PORRAS. En virtud de lo informado la Juez IRIS MORANTE HERNANDEZ procede a explicar a las partes el motivo de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien expone entre otras cosas: “En virtud que mi defendido a cumplido a cabalidad con el régimen de pruebas impuesto por este Tribunal, tal como consta en el informe presentado por la Delegada de Pruebas, cursante en el expediente, del cual se desprende que mi defendido se mantiene en su mismo domicilio y que se mantiene en su empleo el que presta como supervisor del Taller denominado “El Viejo”, así como el cumplimiento de la actividad de beneficio público a la comunidad cursante al folio 216 de la primera pieza, y realización del curso de capacitación sobre la Ley y Reglamento de Transito, cursante al folio 218 de la primera pieza es por lo que solicito con base al artículo 40 y el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 325 ordinal 3 ejusdem, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.917.576, PROFESION U OFICIO Comerciante, RESIDENCIADO San Antonio de Los Altos, Urbanización Rosalito, Modulo 22-A, Municipio Los Salias, Edo. Miranda; quien entre otras cosas expone: “He cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de ser impuesta de la Suspensión Condicional del Proceso, actualmente estoy trabajando en El Taller “El Viejo”, cumplí con el trabajo comunitario en el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos ubicado en el Municipio Los Salias, no saqué licencia de conducir desde el año 2000 y realice el curso de Tránsito en la Urbanización La Macarena de la ciudad de Los Teques, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano GABRIEL FRANCISCO FALCON PORRAS, titular de la cédula de identidad Nª 5.887.875 quien expone: “Ya habiendo cumplido el acusado JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, con los requisitos que le exigió el Tribunal en su momento quedo a entera satisfacción. Es todo.” A continuación, el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, quien entre otras cosas expone: “De conformidad con el artículo 40 y el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y revisadas las actuaciones se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es que se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se proceda a declarar con lugar lo aquí solicitado” Es todo“. Oído lo expuesto por las partes:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Visto que el plazo o régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.917.576, PROFESION U OFICIO Comerciante, RESIDENCIADO San Antonio de Los Altos, Urbanización Rosalito, Modulo 22-A, Municipio Los Salias, Edo. Miranda, ha finalizado y verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 28 de octubre de 2004, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se declarara Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abg. Mercedes Adrián Álvarez y por el representante del Ministerio Público Abg. Josmar Luis Díaz Toledo en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa.
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE YEFERSON RONDON BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.917.576, conforme a lo establecido en el artículo 40 en concordancia con los artículos 44 numeral 7 y el artículo 325 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, produciéndose los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal vigente cual señala “el sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
TERCERO: Remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO.
IMH/OB/jpc.-
CAUSA 1C-5940-01