REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 1C-1138/06


JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: OGLA BOTTO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.921.914.-

FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.921.914, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que el hecho objeto del proceso no se materializó y no hay bases para ejercer la acción penal contra el imputado LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.921.914.

En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del imputado LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.921.914, en el hecho imputado y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por no poderle atribuir el hecho, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.921.914, por no arrojar las investigaciones realizadas la comisión de delito penal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem el Sobreseimiento Decretado pone término al procedimiento. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ciudadano LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.921.914, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Los Teques, Estado Miranda, por no arrojar las investigaciones realizadas la comisión de delito penal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem el Sobreseimiento Decretado pone término al procedimiento. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ciudadano LOPEZ VILLAROEL CARLOS EDUARDO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ



IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


OGLA BOTTO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ACT. NRO. 1C-1138-06
IMH/OB/kpv.-