REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 06 DE MARZO DE 2006
196º y 147º

CAUSA No. 1C-745/05

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. EDDA IBELIS SAEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. INGRID LÓPEZ BOSCAN, FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ.-

ACUSADOS: MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v).-

MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v).-

VÍCTIMA: PINEDA APONTE DOUGLAS ALEXANDER, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.316.417.-

DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano vigente.-


El día 03 de Marzo de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) y MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la DRA. INGRID LÓPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPÍTULO I:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados:

MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v).-

MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v).-




CAPÍTULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “En fecha 13 de diciembre de 2005, aproximadamente entre las 09:30 y 10:30 horas de la noche, cuando el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, caminaba por la Avenida Bermúdez, cerca de la Zapatería Bermúdez de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, fue sorprendido por los ciudadanos ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO y YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, y otro sujeto mas que logró darse a la fuga, quienes portando armas blancas (cuchillos) y bajo amenaza de muerte lo conminan a entregarles sus pertenencias, logrando apoderarse de varios objetos consistentes en: Un (01) Teléfono Celular Móvil, marca COMPAL ELECTRONICS, valorado según Experticia de Avalúo Real en la cantidad de Bolívares Ochenta Mil Con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00); Una (01) tarjeta plana elaborada de material sintético de color azul de forma rectangular del BANCO PROVINCIAL MAESTRO SUICHE 7B y Un (01) Suéter, manga larga, confeccionado en fibras sintéticas y naturales teñida en color Beige; huyendo posteriormente del lugar, no obstante antes de marcharse, el ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO con el objeto contundente que portaba realiza una acción en contra de la víctima antes identificada, ocasionándole una herida en el hombro derecho, la cual según de el Reconocimiento Médico Legal Nº 2934-05, resultó ser de Carácter Leve, con privación de cinco (5) días de sus ocupaciones; la victima procede a seguir a los ciudadanos antes identificados y al observar una comisión policial les participa los hechos ocurridos, quienes proceden a perseguir a los sujetos logrando la aprehensión de ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO y YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, logrando huir uno de ellos, luego de lo cual solicitan el apoyo de otra comisión policial para efectuar la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO los objetos antes descritos y al ciudadano YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL le incautan un cuchillo con mango elaborado en material sintético de color negro, por lo cual proceden a su aprehensión en presencia de la víctima, quien además reconoce tanto los objetos como a los ciudadanos ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO Y YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, como dos (2) de los individuos que momentos antes, bajo amenaza de muerte portando armas blancas lo interceptaron, despojándolo de sus pertenencias.”
CAPÍTULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:

1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.1 Con el testimonio de los funcionarios policiales, JONATHAN CAMACARO y Agente JOSÉ GIRALDET, adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
1.2. Con el testimonio del ciudadano PINEDA APONTE DOUGLAS ALEXANDER, quien puede ser ubicado por medio de esta Representación Fiscal o por la dirección suministrada en el presente escrito.
1.3. Con el testimonio de los funcionarios PEDRO OMAR FOSSI SOSA, (Experto Profesional II) y BORIS BOSSIO BARCELÓ (Experto Profesional II), médicos adscritos a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
1.4. La testimonial del funcionario policial JHON PÉREZ, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
1.5. La testimonial del funcionario policial JHON PÉREZ, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

2.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, el Acta de Audiencia de Presentación de Aprehendidos de fecha 15 de diciembre de 2.005, realizada ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques, donde se deja constancia de la exposición realizada en dicha oportunidad por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE.

3. PRUEBAS PERICIALES:

3.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Experticia de Avalúo Real identificado con el Nº Nº 2700-113. AR-241 de fecha 14-12-05, realizado sobre el teléfono celular sobre el teléfono Celular marca COMPAL ELECTRONICS, modelo VC-5d010, color GRIS, serial H7859171, elaborado en material sintético, con su respectiva batería serial 20050104, practicado por el funcionario JHON PÉREZ, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.2 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Experticia de Reconocimiento Legal identificado con el Nº 2700-113. AR-314 de fecha 14 de diciembre de 2.005, realizado sobre los objetos incautados a los imputados.
3.3 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Reconocimiento Médico Legal Nº 2934-05 de fecha 16-12-05, practicado al ciudadano PINEDA APONTE DOUGLAS ALEXANDER.

CAPÍTULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

La DRA. INGRID LÓPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el enjuiciamiento de los acusados MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) y MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v) ya que debido a su conducta se desprende claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, concretamente el Delito de ROBO AGRAVADO, el cual se encuentra tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, cuya autoría se le atribuye a los ciudadanos ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO y YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, toda vez que se encuentra evidenciado en autos que dos (2) funcionarios policiales acuden a la solicitud de ayuda que les hiciera un ciudadano quien les indicó que acababa de ser despojado de sus pertenencias por tres sujetos que portaban armas blancas, por lo cual emprenden la persecución de estos, siendo posteriormente aprehendidos dos (2) de ellos y al practicárseles la inspección de personas prevista en la normativa procesal vigente, les fue encontrado al ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, los objetos propiedad de la víctima y al ciudadano YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, un cuchillo con mango de color negro, siendo además reconocidos los ciudadanos ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO Y YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, por la víctima, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, como dos (2) de los sujetos que momentos antes, bajo amenaza de muerte portando armas blancas (cuchillos), lo despojaron de un teléfono celular, una tarjeta de debito maestro del Banco Provincial y una chaqueta de tela de color beige, observando en este sentido, que la acción desplegada por los ciudadanos ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO y YULMA EDUARDO MORA SANDOVAL, se adecua a la norma descrita a manera de hipótesis en las normas de naturaleza sustantiva que han sido invocadas, en virtud de sus agresiones con armas blancas, puesto que al desplegar la acción, profirieron amenazas de muerte en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, para que les entregara sus pertenencias, encontrándose en definitiva caracterizada la acción realizada por los imputados, por la violencia y la amenaza de muerte con armas blancas sobre dicho ciudadano, logrando despojarlo de las pertenencias antes descritas y además al ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, antes de huir del lugar, le ocasiona a la víctima una herida en el hombro derecho, acción que realiza para amedrentar a la víctima para que entregara sus pertenencias.

En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si los mismos tienen responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO V:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitida la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesta al acusado MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de NO acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales y seguidamente el acusado MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v), impuesto del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de NO acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ejusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO VI:
PARTE DISPOSITIVA
Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:

PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la ciudadana DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) y MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v); prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, referida a la Acción Promovida Ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la Acusación fiscal, por considerar quien aquí decide que la Fiscal subsanó oralmente en esta audiencia el defecto de forma de la acusación, en consecuencia esta cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, contiene: 1° Los datos que sirven para identificar a los imputados y el nombre y domicilio o residencia de su defensor. 2° Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados. 3° Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4° La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5° El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6° La solicitud de enjuiciamiento de los imputados

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) y MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en contra de la victima ciudadano PINEDA APONTE DOUGLAS ALEXANDER, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.316.417, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

2. PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.1 Testimonio de los funcionarios policiales, JONATHAN CAMACARO y Agente JOSÉ GIRALDET, adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM).
1.2. Testimonio del ciudadano PINEDA APONTE DOUGLAS ALEXANDER, quien puede ser ubicado por medio de esta Representación Fiscal o por la dirección suministrada en el presente escrito.
1.3. Testimonio de los funcionarios PEDRO OMAR FOSSI SOSA, (Experto Profesional II) y BORIS BOSSIO BARCELÓ (Experto Profesional II), médicos adscritos a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
1.4. Testimonial del funcionario policial JHON PÉREZ, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
1.5. Testimonial del funcionario policial JHON PÉREZ, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

2.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, el Acta de Audiencia de Presentación de Aprehendidos de fecha 15 de diciembre de 2.005, realizada ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques, donde se deja constancia de la exposición realizada en dicha oportunidad por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE.

3. PRUEBAS PERICIALES:

3.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Experticia de Avalúo Real identificado con el Nº Nº 2700-113. AR-241 de fecha 14-12-05, realizado sobre el teléfono celular sobre el teléfono Celular marca COMPAL ELECTRONICS, modelo VC-5d010, color GRIS, serial H7859171, elaborado en material sintético, con su respectiva batería serial 20050104, practicado por el funcionario JHON PÉREZ, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.2 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Experticia de Reconocimiento Legal identificado con el Nº 2700-113. AR-314 de fecha 14 de diciembre de 2.005, realizado sobre los objetos incautados a los imputados.
3.3 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Reconocimiento Médico Legal Nº 2934-05 de fecha 16-12-05, practicado al ciudadano PINEDA APONTE DOUGLAS ALEXANDER.

TERCERO: Se deja constancia que la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) y MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v) no promovió prueba alguna.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara SIN LUGAR la solicitud de la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 11.674.920, edad: 33 años, lugar y fecha de nacimiento: 19-10-72 Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: comerciante informal, estado civil: soltero, domicilio: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, al lado de Teneria Lucelanda; padres: Luis Alfredo Mora (f) y Cristina Sandoval (v) y MORENO MORENO ALIXSON EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-18.539.102, edad: 18 años, lugar y fecha de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda el 09-09-87, profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, domicilio: carretera vieja Caracas - Los Teques, sector esperanza, parte baja, callejón Víctor Cisneros, casa N° 34; padres: Fabián Moreno (f) y Angélica Moreno (v), relativa a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de quien aquí decide no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de dicha Medida Privativa de Libertad, en consecuencia se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los antes citados ciudadanos y los mismos continuarán recluidos en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa previa distribución.

QUINTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girara las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5º ejusdem.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. EDDA IBELIS SÁEZ




CAUSA N° 1C-745-05
IMH/EIS/jpc.-