REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de marzo de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, Defensor Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR JULIO CERRA ARRIAGADA, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 02/06/04 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación casa quince (15) días ante el Tribunal por un lapso de tres (03) meses; hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la imposición de la misma. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, Defensor Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR JULIO CERA ARRIAGADA y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones de los referidos ciudadanos ante este Tribunal, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la imposición de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C34749/04
RAO/GP/angela.-