REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de marzo de 2005
195° y 147°
Causa N°: 2C147/05
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IMPUTADO: GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA
FISCAL: Dra. ROSA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo la Dra. ROSA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto no existen en las actas de investigación elementos de convicción suficientes que permitan fehacientemente atribuir la comisión de algún delito a la ciudadana GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA, no existen elementos suficientes más allá del dicho de los funcionarios aprehensores, que permitan establecer un nexo causal entre el hecho y el presunto autor, toda vez que ni siquiera se contó con el testimonio de algún testigo u otro elemento de convicción que pudiera servir para corroborar el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, sostuvo que solo se encuentra como elementos de convicción el acta policial de aprehensión y el resultado de la experticia química practicada a la sustancia, las cuales no constituyen de ninguna manera plurales elementos de convicción que permitan destruir el principio de presunción de inocencia que favorece al imputado y tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción debido a que ninguna persona que pudiera servir de testigo presenció la aprehensión y revisión corporal de que fuera objeto la ciudadana GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal de la ciudadana GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA en relación a la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GOMEZ CASTILLO YOSMARI TAMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA en relación a la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C147/05
RAO/HO/angela.-