REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de marzo de 2006
195° y 147°


Causa N° 2C25358/03
JUEZ: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA,
FISCAL: Dra. NAUCELIN ROA,
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO: SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO
SECRETARIA: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ.


Visto el escrito inserto al folio 72 de la presente causa, suscrito por el ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.842.979, quien solicita su exclusión de pantalla.
Este Tribunal antes de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que en fecha 01/02/97, el ciudadano FLORES SERRANO JAIRO GONZALO formuló denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando:
“Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre MARCOS ANTONIO SALAS, trató de violar a mi menor hija FLORES LAREZ YESSIKA MAOLI, en momentos en que se encontraba en la casa de este sujeto, ya que el mismo es su padrino...” (Folio 1)

En fecha 14/02/97 se recibe el expediente en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, signándole el N° 976337.
Cursa a los folios 56 y 57 de la causa 2C25358/03, nomenclatura de este Tribunal, solicitud de sobreseimiento, donde señala:
“Una vez decretado el sobreseimiento solicitado, pido se oficie a los organismos competentes, a los fines de dejar sin efecto cualquier registro policial que presentare el mencionado ciudadano, relacionado con la presente causa...”
En fecha 08/03/05 este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en agravio de FLORS LAREZ YESSIKA MAOLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.
En fecha 20 de julio del año 2005 la Dra. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.842.979, solicitó ante este Tribunal:
“...solicito ante este digno Tribunal, copia certificada de la decisión de fecha 08-03-2005 para mi defendido; así como la Exclusión de pantalla por ante el CIPOL, debido a que fue decretado el sobreseimiento en la causa signada bajo el N° 2C25358/03...”

En fecha 19/12/05 el ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, ratificó su solicitud en la cual señala:
“...Me dirijo a ustedes muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitarles la exclusión de pantalla por ante el CIPOL, dicha petición que solicito a ustedes es por el sobreseimiento que se me acreditó según mi expediente: Causa N° 2C25358/03...”

A tal efecto en fecha 11 de enero del año 2006 se acordó solicitar el expediente a la Oficina de Archivo Judicial donde se encontraba por haberse remitido el expediente a dicha oficina.
Visto que en fecha 08/03/05 se decretó el sobreseimiento de la presente causa, por ser procedente la prescripción de la acción penal, conforme lo establecen los artículos 318 ordinal 3° en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad; es procedente declarar con lugar la solicitud del ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.842.979 y en consecuencia, se ordena su exclusión de pantalla. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.842.979 y en consecuencia, se ordena la exclusión de pantalla del antes citado ciudadano.
Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) Caracas, a los fines de que se sirva excluir de pantalla al ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.842.979, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 40 años de edad, hijo de MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE SALAS y MAGDALENO SALAS LUGO, residenciado en la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Páez, casa N° 52, Carrizal, Estado Miranda, solo en lo que se relacionada al delito señalado en la decisión de sobreseimiento dictada por este Tribunal en fecha 08/03/05, es decir, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en agravio de FLORS LAREZ YESSIKA MAOLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Se ordena la devolución del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial donde permanecerá para su cuido y resguardo.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese oficio.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
RAO/GPG/angela.-
Causa N° 2C25358/03