REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de marzo de 2006
195° y 147°
ACTUACIÓN NRO.: 2C26912/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: GABRIELA PEÑA GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ORLANDO ANDRES MARTINEZ GALARRAGA, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Carretera vieja Caracas Los Teques, Sector el Chorrito, casa S/N,, Los Teques Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.128.122.-
FISCAL: Dr. ULBANO GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MARIBEL MAYERLIN GUTIERREZ SANDOVAL, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, , de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciado en sector Carretera vieja Caracas Los Teques, sector el chorrito, casa S/N Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.057.009.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud presentada por el Dr.(a) ULBANO GARCIA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANDRES MARTINEZ GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 6.128.122., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal previamente antes de decidir observa:
Cursan al expediente suficientes elementos que demuestran la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Entre las que podemos señalar:
1.- Denuncia formulada en fecha 21-05-1999, ante la comisaría Los Nuevos Teques, por la ciudadana MARIBEL MAYERLIN GUTIERREZ SANDOVAL, folio 3.
2.- Denuncia formulada en fecha 21-05-1999, ante la comisaría Los Nuevos Teques, por la ciudadana MARIBEL MAYERLIN GUTIERREZ SANDOVAL, folio 4.
3.- Declaración informativa de fecha 21-05-1999, suscrita por el victimario ORLANDO ANDRES MARTINEZ GALARRAGA, folio 6.
En tal sentido el artículo 108 del Código Penal vigente en su ordinal 5° establece:
“Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos; arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”.
Luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos... ” (negrillas y subrayado nuestro).
Del análisis de dicho artículo podemos concluir que evidentemente en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 21-05-1999, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Así mismo el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)
En este mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita la acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANDRES MARTINEZ GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 6.128.122 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARIBEL MAYERLIN GUTIERREZ SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANDRES MARTINEZ GALARRAGA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, residenciado El Carretera vieja Caracas Los Teques, Sector el Chorrito, casa S/N, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.128.122., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano MARIBEL MAYERLIN GUTIERREZ SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA y con ello el goce de todos sus derechos así también se ordena dirigir oficio al Servicio de información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) a los fines de solicitar la exclusión de pantalla del mencionado ciudadano. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ROSA AMARISTADE OROPEZA
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
ACT. NRO. 2C26912/03
RAO/GP/pc.