REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de marzo de 2005
195° y 147°

Causa N° 2C26339/04
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público.
Defensa Privada: Abg. EDUARDO RODRIGUEZ
Imputados: ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO y CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA.
Delito: LESIONES LEVES


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, conocer de la solicitud presentada por la profesional del derecho, LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, con sede en Los Teques, mediante la cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 08-03-1965, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.609, de profesión u oficio educadora, residenciada en Carrizal, Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Federación, casa N° 06, frente a la casilla policial y la plaza, hija de DIVINANGELO CIARROCCHI (f) y OLIVIA BRICEÑO DE CIARROCCHI (v), y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 19-08-1961, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.455.936, de estado civil casado, de profesión u oficio dirigente sindical, residenciado en Carrizal, Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Federación N° 06, frente a la Plaza, hijo de Ramón Zambrano (f) y de Cecilia de Zambrano (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y vista la solicitud presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 20-11-2003, siendo aproximadamente las 7:15 de la mañana, los funcionarios INSPECTOR (TT) PEDRO ANTONIO JEREZ y SARGENTO MAYOR (TT) HERNAN PIÑANGO, titulares de cédulas de Identidad Nro. V-7.125.976 y V-5.229.765, respectivamente, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, adscritos a la Unidad Estatal Nro. 12 Miranda Puesto de Auxilio Vial de Los Cerritos, encontrándose en labores de servicio en el mencionado Puesto Vial, ubicado en el Kilómetro 23 de la Carretera Panamericana, se percataron de un congestionamiento vehicular a la altura del semáforo que se encuentra frente al puesto, con dirección Los Teques, por lo que inmediatamente los funcionarios CABO 2DO (TT) LUIS ABDELNUR y DISTINGUIDO (TT) FRANCISCO SALAS, procedieron a controlar el tránsito automotor en la intersección, solicitaron información a los usuarios de la vías, que venían bajando de Los Teques, manifestando que se encontraba un vehículo detenido a la altura de la Gobernación, por lo que se trasladaron en una unidad moto Placas MTC-2516, y al llegar al mencionado sitio se constató que se encontraba un vehículo identificado con las siguientes características, PLACAS JAH-05F, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2000, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZU17SY8A15406 estacionado en el canal de circulación derecho de la Carretera Panamericana y una persona de sexo femenino con tres niñas menores de edad, quien se encontraba obstruyendo la libre circulación de tránsito, tratando los funcionarios de tránsito conversar con la misma, quien hizo caso omiso, permaneciendo en el mencionado sitio, lo que ocasionó un congestionamiento vehicular con incidencia en toda la extensión de la Carretera Panamericana, en virtud de ello, se procedió a la remoción del vehículo hasta el Puesto de Auxilio Vial Los Cerritos, ya que obstruía la libre circulación del tránsito, con la unidad de remolque Franco Cignitti, conducida por el ciudadano Rafael Madrid, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, una vez retirado el vehículo en cuestión la ciudadana se sentó sobre la calzada, manifestando que no se iba a retirar del lugar, presentándose aproximadamente a las 9:30 a.m., el ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.455.936, quien procedió a retirar a las menores de edad, de igual modo hicieron acto de presencia las funcionarias policiales de la Brigada Femenina AGENTE CAROLINA MATOS y YASENKA YENEVEN DE LOURDES BLANCO URASMA, del Instituto de Policía del Estado Miranda, a los fines de retirar a la ciudadana GABRIELA CIARROCCHI, siendo que el ciudadano RAMON ZAMBRANO trató de impedir que los funcionarios policiales apartaran a la ciudadana de la vía.

SEGUNDO
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO y solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, siendo ratificada dicha solicitud en audiencia preliminar realizada en fecha 27/03/06, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.


TERCERO
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En el caso que nos ocupa se observa que la presente averiguación se inició en fecha 20/11/03, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a su vez la Fiscal del Ministerio Público después de analizar los elementos de convicción procesal recabados durante la investigación relacionados con el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y que para la fecha en que interpone su solicitud ante éste órgano jurisdiccional, la acción penal del delito en cuestión se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el día 20/11/93 hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo exigido en el ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, solicitando así el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 08-03-1965, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.609, de profesión u oficio educadora, residenciada en Carrizal, Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Federación, casa N° 06, frente a la casilla policial y la plaza, hija de DIVINANGELO CIARROCCHI (f) y OLIVIA BRICEÑO DE CIARROCCHI (v), y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 19-08-1961, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.455.936, de estado civil casado, de profesión u oficio dirigente sindical, residenciado en Carrizal, Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Federación N° 06, frente a la Plaza, hijo de Ramón Zambrano (f) y de Cecilia de Zambrano (v), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ









RAO/HO/angela.-
Causa N° 2C26339/03