REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de marzo de 2006
195° y 147°



Visto el escrito presentado por el Defensor Público Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, actuando en su carácter de defensor del/la ciudadano (a) EBEISY HAYDEE PROCHORON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.913.354, imputada en la causa signada con el N° 2C23148/03, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 18/12/03, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 18/12/03 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal, hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS y la referida ciudadana ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor de la ciudadana EBEISY HAYDEE PROCHORON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.913.354 y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones de la referida ciudadana, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 18/12/03, desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS y la referida ciudadana ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ









Causa N° 2C23148/03
RAO/GPG/angela.-