REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA No. 3C49044-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

Identificación de las partes:
INVESTIGADO: PARADA MOLINA JOSE ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.086.896, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natral de Los Teques, capital del Estado Miranda, donde nació en fecha 25 de junio de 1979, residenciado en Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, primera escalera, parte baja, casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BELLORIN VALLADARES CARLOS ALEJANDRO (occiso). Tienen la cualidad de víctima su esposa RODRIGO SANCHEZ ISIS ADANYANITT de BELLORÍN, y sus padres, VALLADARES BARRIOS CARMEN BELÉN y BELLORÍN VARGAS ELAUTERIO.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-


En atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide este juez de primera instancia penal en funciones de control, la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, en el sentido se emita orden de aprehensión contra el ciudadano PARADA MOLINA JOSE ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V-14.086.896, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Los Teques, capital del Estado Miranda, donde nació en fecha 25 de junio de 1979, residenciado en Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, primera escalera, parte baja, casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Funda su pedimento el representante del Ministerio Público, en el encabezamiento y en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 eiusdem, en el encabezamiento y los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251, ibidem, y en lo señalado en el ordinal 2º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El hecho que se les atribuye a los ciudadanos antes identificados es el siguiente: En fecha 18 de junio de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, se desplazaba junto a su esposa ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN, a lo largo del Callejón la Línea, ubicado en el Sector Las Casitas del Barrio El Nacional, asentado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Repentinamente, tres sujetos que caminaban detrás de ellos dispararon en varias oportunidades con dirección al lugar en el que se hallaban y con la evidente intención de darles muerte. El ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, cubrió con su cuerpo a la ciudadana ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN, con el objeto de protegerla, al hacerlo, él recibió varios impactos de bala. La ciudadana ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN, logró ver a los agresores, ella los conocía de vista, cada uno portaba un arma de fuego entre sus manos, los identificó como ANTONIO PARADA, JOSÉ JAVIER VILLASMIL, a quien apodan “JAVI”, y un sujeto al que le dicen “EL PIOJO”. Una vez que CARLOS ALEJANDRO BELLORÍN VALLADARES, cayó herido al suelo y que los agresores se acercaron al lugar en el que tanto él como su esposa se hallaban, ésta le imploró a ANTONIO PARADA que no lo matara, inmediatamente el sujeto apodado “EL PIOJO” cargó la pistola que portaba y la accionó varias veces contra CARLOS ALEJANDRO BELLORÍN VALLADARES. El ciudadano JOSE JAVIER VILLASMIL, entretanto, con una pistola entre sus manos, vigilaba resguardando la seguridad de los otros agresores ante alguna eventualidad. Los perpetradores huyeron del lugar.

Se encuadra el anterior suceso, a decir de la vindicta pública, cometido entre otros, por el ciudadano JOSE ANTONIO PARADA MOLINA, en las previsiones del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que describe el delito de homicidio intencional calificado, con alevosía, al haber actuado el perpetrador sobre seguro, la acción desplegada no comportó riesgo alguno, la victima no tuvo la posibilidad de eludir la acción ni de repelerla legítimamente.

En razón de considerar que se encuentran llenos los extremos a los que se alude en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó, se dicte orden de aprehensión, considerando que actualmente se desconoce el paradero del imputado, y el delito que se le atribuye merece una pena privativa de libertad cuyo límite máximo excede de 10 años.

Quien decide, revisadas las actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a la solicitud de aprehensión, advierte que se encuentra llenos los extremos a los que alude el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 de la ley adjetiva penal, artículo 251 numerales 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, esto es, existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar, acreditado el cuerpo del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, y la presunta participación, como autor, del ciudadano investigado PARADA MOLINA JOSE ANTONIO, aunado a la concreción, en el caso sub examine, del peligro de fuga de éste, que hace nugatorio el fin último del Estado en la realización del proceso que materialice el establecimiento de la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.

Ciertamente, consta al folio 01 del expediente (copia) instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Miranda, identificado Nro. G-972.028, transcripción de novedad, del libro llevado al efecto en la cual se deja constancia que siendo las 12:50 horas del día 18 de junio de 2005, se recibió llamada telefónica del funcionario Gonzalo Cárdenas, adscrito al Servicio de Ciencias Forenses de esta ciudad, … “informando que a la morgue de esa oficina ingresó procedente del Barrio El Nacional, Los Teques Estado Miranda, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino identificada como VELLORIN VALLADARES Carlos, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.335, presentando heridas por arma de fuego”…

Cursa al folio 2 y vto., 03 y vto., 04 y vto., acta de investigación penal datada 18 de junio de 2005, suscrita por el funcionario SCHWARZEMBER JOSÉ, adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: …“ recibí llamada radiofónica por parte del funcionario Gonzalo Cárdenas, quien me indicó que en la Morgue de esta localidad ingreso el cadáver de una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego procedente del barrio El Nacional y quien en vida respondiera al nombre de Bellorín Valladares Carlos…procedí …a trasladarme hacia el mencionado lugar..nos permitió el libre acceso al interior del mencionado recinto…pude observar sobre un mesón de granito…en posición decúbito dorsal…el cadáver de una persona de sexo masculino…el médico forense de guardia Doctor Mario Cuevas me indicó que el hoy inerte presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región parietal izquierda otra en la región posterior del cuello, dos en la región supra escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo, una en la cadera del lado derecho y una en la región de la fosa iliaca”…

Obra al folio 05 y vto., Inspección Técnica Nº 749 de fecha 18 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios JOSÉ BLANCO y JOSÉ MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, en la cual leemos: “yace el cadáver de una persona del sexo masculino, … se le aprecian las siguientes heridas originadas por el paso de un proyectil; una en la región parietal izquierda, una en la región posterior del cuello, dos en la región supra-escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo, una en la región de la cadera derecha y una en la región de la fosa iliaca derecha”…

Riela al folio 06 y vto., Inspección Técnica Nº 750, suscrita por los funcionarios JOSÉ BLANCO y JOSÉ MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18 de junio de 2005 en el sitio del suceso, sector La Línea del Barrio El Nacional, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde se deja constancia de lo siguiente: “ se trata de un sitio de sucesos abierto, … un tramo de un callejón de la barriada antes mencionada… piso de cemento rústico en su totalidad … dicho callejón, permite el paso peatonal en ambos sentidos, del lado izquierdo observan estructuras correspondientes a inmuebles del tipo familiares … del lado derecho se aprecia un terreno en forma descendente con regular vegetación … localizar un proyectil blindado con núcleo de plomo y un segmento de plomo totalmente deformado”.

Cursa a los folios 08 y vto., 09 y vto., y 10, acta de entrevista rendida en fecha 18 de junio de 2005 por la ciudadana RODRIGO de BELLORIN ISIS ADANYANITT, C.I. Nro. V-15.842.874, de 22 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Miranda, quien, por ser testigo presencial del hecho, precisó lo siguiente: “…nos metimos por el callejón la Línea, veo que en la casa de Belkis estaban Antonio Parada, El Piojo y Javi, seguimos nuestro camino y en eso que ibamos echando broma escuché varios disparos, Carlos me agarra y me pone detrás de un poste, y me termina de tapar con su cuerpo, yo volteo y veo que estaba Antonio Parada detrás de mi esposo con un arma en la mano y en ese instante mi esposo cae al suelo, veo que Antonio todavía tenía la pistola en la mano y rápidamente le agarre la mano a Antonio para que no le disparara otra vez a mi esposo, yo le decía a Antonio que no matara a mi esposo y que no dejara a mi hija huérfana, luego veo que venia El Javi y el Piojo con unas pistolas en las manos, El coquito y el Nene estaban en la entrada del callejón, llega Piojo y le dispara a mi esposo en el suelo hasta que se le acabaron las balas, luego llegó El Javi y le disparo como tres veces a mi esposo … se fueron … le avise pegando gritos a mi suegra, luego nos regresamos y recogimos entre mi suegra, mi suegro, mi cuñado y yo a mi esposo…lo llevamos al hospital, pero llegó sin signos vitales”. A preguntas formuladas por el instructor, señaló: “… hoy como a las once y veinte de la mañana en el callejón La Línea, barrio El nacional, Los Teques. SEGUNDA: Diga Usted, la identidad de los sujetos que lesionaron a su esposo causándole la muerte. CONTESTO: Los que le dispararon fueron Antonio Parada, El Piojo y el Javi y los que le cantaron la zona fueron El Coquito y el Nene.”

Cursa a los folios 17 y vto., 18 y vto., acta de entrevista realizada en fecha 21 de junio de 2005 a la ciudadana VALLADARES BARRIOS CARMEN BELEN, portador de la cédula de identidad N° 6.361.977, de 42 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda, quien señaló: “Yo estaba en la casa con mi familia, como a las once y media de la mañana mi hijo Carlos Alejandro salió en compañía de su esposa Isis … pasado como diez minutos escucho un poco de disparos y le dijo a mi hijo (sic) que fuera a ver que pasaba ya que mi otro hijo había salido, en eso decidí ir yo misma … cuando voy llegando al principio del callejón venía mi nuera corriendo y me dice que habían matado a Carlos y cuando llegué a donde estaba mi hijo lo ví tirado en el suelo todo lleno de sangre… se llevan a mi hijo al hospital… al llegar al hospital mi hijo Abraham me dice que mi hijo Carlos había muerto.”

Cursa al folio 22 y vto, acta de entrevista tomada en fecha 23 de junio de 2005, ante el organismo policial instructor, a la ciudadana FLORES ARRIECHI BELKYS JOSEFINA, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.008, de 36 años de edad, residenciada en callejón la Línea sector El Nacional, parte baja Las Casitas, Los Teques, quien refirió: “Resulta que yo me encontraba en mi casa y escuche unos disparos… cuando se acabaron los disparos, salí y estaba un muchacho a quien conozco como Alejandro tirado en el piso sangrando, fue cuando la familia lo agarró y lo llevaron para el hospital Victoriano SANTAELLA, donde luego me enteré de que había fallecido”.

Cursa a los folios 24 y vto., 25 y vto., acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, en fecha 26 de junio de 2005 por la ciudadana RAMIREZ HERNANDEZ YORMELI CAROLINA, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.030.482, de 22 años de edad, residenciada en Barrio El Nacional, sector Las Casitas, parte baja, Los Teques, quien declaró: “ Bueno ese día sábado yo no fui a trabajar en la mañana … como a eso de las once a once y media más o menos yo iba para la bodega para comprarle la leche a mi hijo, cuando voy saliendo de la vereda es toda la esquina, estaba Coquito, en la otra vereda estaba El Nene, veo a estos dos sujetos y escucho cuando ellos empiezan a silbar, sigo mi camino normal y veo que salen de la casa de Belkis, Antonio Parada, el Piojo y Javier, seguí caminando y es cuando escucho varios disparos, logro escuchar que decían Antonio no lo mates y noto que la voz era de Isis con los nervios se le paralizaron (sic) las piernas y no pude correr por lo que me quede en la entrada del callejón la Línea y veo que Antonio estaba sobre Alejandro, veo luego cuando Antonio baja una pistola, en eso Antonio se quita de encima de Alejandro y en eso el Piojo dice que él si lo iba a matar y fue a donde estaba Alejandro herido se puso encima de él y le metió un cargador grande a la pistola que tenía y que se veía que sobresalía y allí le disparo muchas veces a Alejandro, Javier que estaba en el porte (sic) saco una pistola y le disparo varias veces a Alejandro, luego de eso Javier, Antonio Parada y El Piojo salieron caminando tranquilamente del callejón con las pistolas en las manos y agarraron hacia el Sanjón, luego yo voy a donde estaba Alejandro y lo veo que estaba agonizando, en eso venían la mamá de Alex, El tío, el papá y el Hermano y se llevaron al hospital a Alex y allí murió” . A preguntas formuladas por el instructor, responde: “SEGUNDA: Diga usted, la identidad de los sujetos que observó realizándole disparos a la humanidad de Alejandro Bellorín. CONTESTO: Antonio Parada, Javier apodado El Javi y El Piojo.”

Cursa a los folios 26 y vto., 27, entrevista realizada en fecha 26 de junio de 2006 ante el cuerpo de investigaciones de la localidad al ciudadano BARAZARTE VALLADARES ARTURO ABRAHAN, portador de la cédula de identidad N° 16.889.312, d e21 años de edad, residenciado en El Nacional, sector Las Casitas, Los Teques. El mencionado ciudadano expuso entre otras cosas: “Yo estaba en la casa de mi mama en la platabanda cuando escuche unos disparos, mi mamá me dijo que fuera a ver que pasaba, ella se puso nerviosa y me dijo que ella iría a ver, yo salí corriendo por las escaleras, venía Isis llorando y gritando que a mi hermano Alejandro lo habían matado, en ese momento salgo yo corriendo a buscar a mi hermano y lo encuentro tirado un poco más allá de la casa de Belkis, … entre el papá de mi hermano, mi tío y yo lo llevamos al hospital … como a los quince minutos falleció”.

Al folio 41 y vto, cursa copia del acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO VELLORÍN VALLADARES, asentada al número 514, folio 114, en los libros de registro civil de defunciones llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro durante el año 2005.

Como se desprende de lo antes transcrito, la ciudadana ISIS ADANYANITT RODRIGO de BELLORIN señaló que en fecha 18 de junio de 2005, aproximadamente siendo las once y veinte de la mañana, cuando se desplazaba por el callejón La Línea, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, en compañía de su esposo, CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, los ciudadanos ANTONIO PARADA, “El Piojo” y otro apodado “Javi”, quienes se encontraban detrás de ellos, dispararon con armas de fuego que portaban al momento, en repetidas ocasiones, contra la humanidad de su esposo, CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, para luego marcharse del sitio. En efecto, dijo ante el órgano instructor la referida ciudadana lo siguiente: “…nos metimos por el callejón la Línea, veo que en la casa de Belkis estaban Antonio Parada, El Piojo y Javi, seguimos nuestro camino y en eso que ibamos echando broma escuché varios disparos, Carlos me agarra y me pone detrás de un poste, y me termina de tapar con su cuerpo, yo volteo y veo que estaba Antonio Parada detrás de mi esposo con un arma en la mano y en ese instante mi esposo cae al suelo, veo que Antonio todavía tenía la pistola en la mano y rápidamente le agarre la mano a Antonio para que no le disparara otra vez a mi esposo, yo le decía a Antonio que no matara a mi esposo y que no dejara a mi hija huérfana, luego veo que venia El Javi y el Piojo con unas pistolas en las manos, El coquito y el Nene estaban en la entrada del callejón, llega Piojo y le dispara a mi esposo en el suelo hasta que se le acabaron las balas, luego llegó El Javi y le disparo como tres veces a mi esposo … se fueron”…, deposición que es concordante con lo señalado por la ciudadana RAMIREZ HERNANDEZ YORMELI CAROLINA: “logro escuchar que decían Antonio no lo mates y noto que la voz era de Isis con los nervios se le paralizaron (sic) las piernas y no pude correr por lo que me quede en la entrada del callejón la Línea y veo que Antonio estaba sobre Alejandro, veo luego cuando Antonio baja una pistola, en eso Antonio se quita de encima de Alejandro y en eso el Piojo dice que él si lo iba a matar y fue a donde estaba Alejandro herido se puso encima de él y le metió un cargador grande a la pistola que tenía y que se veía que sobresalía y allí le disparo muchas veces a Alejandro, Javier que estaba en el porte (sic) saco una pistola y le disparo varias veces a Alejandro, luego de eso Javier, Antonio Parada y El Piojo salieron caminando tranquilamente del callejón con las pistolas en las manos y agarraron hacia el Sanjón,”, siendo contestes ambas ciudadanas en señalar, a los ciudadanos JOSE JAVIER VILLASMIL y JOSE ANTONIO PARADA, como unas de las persona que dispararon las armas de fuego que al momento portaban contra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, a quien se le aprecian, según se refiere en la inspección técnica Nº 749 de fecha 18 de junio de 2005, realizada por los funcionarios JOSÉ BLANCO y JOSÉ MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, “ las siguientes heridas originadas por el paso de un proyectil; una en la región parietal izquierda, una en la región posterior del cuello, dos en la región supra-escapular izquierda, una en la región escapular izquierda, dos en la región del glúteo izquierdo, una en la región de la cadera derecha y una en la región de la fosa iliaca derecha”, produciéndose consecuentemente, el deceso del ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES, hecho el anterior que encuadra en las previsiones del artículo 406 numeral 1 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), donde actuaron varias personas, en concierto, asegurándose de este modo la inexistencia de riesgo en su actuar y no dando a la víctima la posibilidad de defenderse.

En consonancia con todo lo precedentemente expuesto, existiendo un hecho punible de acción penal vigente, que merece pena privativa de libertad que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, a los fines de no hacer nugatorios los fines del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, presumiendo el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga al exceder el término máximo de la pena a imponer de diez (10) años, tomando en consideración, a tenor de lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la norma in commento, la gravedad del delito, la magnitud del daño causado y las circunstancias de comisión del hecho, por varios ciudadanos, armados, actuando por la espalda de la víctima y luego, cuando ya éste se encontraba herido, en el suelo, no dando a ésta posibilidad alguna de defenderse, existiendo igualmente serios elementos de convicción para estimar acreditada la participación del ciudadano hoy investigado en el hecho, visto que los funcionarios investigadores Wilfredo Mendoza, José Medina, Alí López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la localidad, se trasladaron en diversas ocasiones, 27-06-2005, 30-06-2005 y 15-07-2005, a la residencia del hoy imputado, Barrio El Nacional, parte baja, Los Teques, sector Los Eucaliptos, siendo infructuosa tal actuación, este juez, estima lo procedente y ajustado a derecho, llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 numerales 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la aprehensión del ciudadano PARADA MOLINA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.086.896, al inicio ampliamente identificado. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3 y primer aparte, artículo 251 numerales 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano PARADA MOLINA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.896, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Los Teques, capital del Estado Miranda, donde nació en fecha 25 de junio de 1979, residenciado en Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, primera escalera, parte baja, casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el expreso señalamiento que, “Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez”.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. En atención al contenido del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, numeral 3, literal d, de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8, numeral 2, literal e, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aplicables conforme al artículo 23 constitucional, artículos 12, 125. 3, 130, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa al imputado, defensor público penal que lo asista en la presente causa. Líbrese Boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER

3C-49044-05
13-03-2006
Orden de aprehensión
JOSÉ ANTONIO PARADA MOLINA.-