REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
Causa Nº 3C32989-04 (E-352.214)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: OMAIRA RICCARDI JIMÉNEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.
Investigado: SEIJAS MELLADO HÉCTOR ANTONIO, C.I. V-12.415.563, de 23 años, residenciado en Las Variantes de Guayas, sector el Turpial, calle principal, casa sin número, Estado Miranda.
Víctima: SEIJAS ZAMBRANO JOSÉ GREGORIO, C.I. V-10.277.757.
Delito: Robo agravado (a mano armada).
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decide:
Punto Previo.
En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.
Primero.
Se inicia la presente investigación en fecha 19-05-1995, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), previa denuncia efectuada por el ciudadano SEIJAS ZAMBRANO JOSÉ GREGORIO, C.I. V-10.277.757, quien refirió que el ciudadano SEIJAS MELLADO HÉCTOR ANTONIO, C.I. V-12.415.563, “en compañía de dos sujetos más y portando armas de fuego y me despojaron de la cantidad de trecientos (sic) mil bolívares que son producto de la venta realizada en Aluminio”, hecho ocurrido en el Barrio El Turpial, sector Variantes de Guayas, calle principal, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 460 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de Robo Agravado. El ciudadano SEIJAS MELLADO HÉCTOR ANTONIO, antes identificado, fue detenido en fecha 22-05-1995. En fecha 06-06-1995 fue ordenada su libertad, por el suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Segundo.
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, advirtiéndose que le asiste la razón, pues se evidencia de lo actuado que no han sido acopiados elementos de convicción que sirvan a la presente averiguación. Ciertamente, el único elemento que existe contra el investigado es la declaración del ciudadano SEIJAS ZAMBRANO JOSÉ GREGORIO, quien refiere que al momento de suceder el hecho, avistó dentro de un vehículo a Héctor Antonio Seijas Mellado, quien presuntamente lo habría “señalado”, y seguidamente, dos motorizados, provistos de armas de fuego, le conminaron a entregar el dinero que al momento tenía, pues los ciudadanos PEDRO RAFAEL SEIJAS, C.I. Nro. 3.587.017 y BLANCO CLETO ALEJANDRO, C.I. Nro. 5.627.954, presentes al momento de sucederse los hechos, ninguna participación en el mismo atribuyen al hoy imputado. Así las cosas, no se acopiaron en el transcurso de la investigación otros elementos que demuestren la participación del imputado en el hecho objeto del proceso, aunado a que, dado el transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, consecuentemente, no hay bases para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno, es por lo que, habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa identificada Nro. 3C32989-04 (E-352.214), seguida en contra del ciudadano SEIJAS MELLADO HÉCTOR ANTONIO, C.I. V-12.415.563, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-32989-04 (E-352.214)
LDFD/EAG/ag.-
16-03-2006
sobreseimiento
SEIJAS MELLADO HÉCTOR ANTONIO, C.I. V-12.415.563