REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, miércoles 22 de marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA No. 3C1267-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

Identificación de las partes:
INVESTIGADOS: EDWARD JOSÉ CANELÓN CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.408.850 y JESÚS GREGORIO CÓRDOVA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181.-

FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN OSTOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: OTERO MORATO LIBARDO JEAN CARLOS (occiso). Tienen la cualidad de víctima sus padres, Libardo Otero y Gladys Morato, quienes residen en La Matica, Residencias Parque Las Américas, Edificio José Artigas, piso 4, apto. 4-B, Los Teques, Estado Miranda.-

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 eiusdem.


En atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide este juez de primera instancia penal en funciones de control, la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, en el sentido se emita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos EDWARD JOSÉ CANELÓN CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.408.850 y JESÚS GREGORIO CÓRDOVA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal con los agravantes contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del texto in commento.

………….

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3 y primer aparte, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos EDWARD JOSÉ CANELÓN CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.408.850 y JESÚS GREGORIO CÓRDOVA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de homicidio intencional, descrito y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, numerales 11 y 12, eiusdem.

Se declara con lugar la solicitud fiscal.

Líbrese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En atención al contenido del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, numeral 3, literal d, de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8, numeral 2, literal e, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aplicables conforme al artículo 23 constitucional, artículos 12, 125. 3, 130, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa a los imputados, defensor público penal que los asista en la presente causa. Líbrese Boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Remítase el expediente (original) identificado Nro. H- 215.092, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Fiscal solicitante, a fin de continuar el curso de la investigación.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.


LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la mima fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER



3C-1267-06
22-03-2006
Orden de aprehensión.
EDWARD JOSÉ CANELÓN CASTAÑEDA.
JESÚS GREGORIO CÓRDOVA GUTIERREZ,