REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 3C1100-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad N° V-17.980.328 (mostró cédula), edad 19 años; natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento: 20-11-1986; profesión u oficio: Obrero de limpieza, domicilio: El Tanque, Santa Eulalia, casa s/n, es zinc, donde está Mercal a mano derecha, la invasión, cuatro años viviendo allí, Lugar de Trabajo: en la Hoyada, en la Fuente de Soda “Tres EFE”, un mes trabajando allí, estado civil: soltero, hijo de SONIA ALIDA MUJICA (v) y AURELIANO MORENO (v), Grado de Instrucción: 5° grado Aprobado, teléfono: 0414-197.83.37 (es de mi mamá).
FISCAL: Libia Coromoto Roa Rojas, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: Luis César Rubio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: OJEDA JAIMES MARCOS JESÚS y ROJAS SOL MIREYA.
DELITO: Robo genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Vista la solicitud presentada por el Dr. Luis Cesar Rubio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensor del imputado MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.980.328, en el sentido se revise la medida privativa de libertad decretada en fecha 23 del mes próximo pasado, y sea sustituida por otra menos gravosa y de posible cumplimiento, este tribunal decide.
omitido
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la medida de coerción personal dictada en fecha 23 de febrero de 2006, y, conforme al artículo 256 eiusdem, acuerda la libertad del ciudadano MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.980.328, de 19 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-11-1986; soltero, hijo de SONIA ALIDA MUJICA (v) y AURELIANO MORENO (v), y le impone las siguiente medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad: numeral 2, la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de la madre, quien deberá informar al tribunal mensualmente sobre el comportamiento de su hijo, numeral 3, deberá el imputado presentarse ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso, numeral 4, consistente en la prohibición de salida del Estado Miranda sin la previa autorización de este tribunal, numeral 9, prohibición de cometer nuevos delitos; y, obligación de continuar la escolaridad.
Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de los Teques y remítase anexo boleta de excarcelación.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-1100-06
03-03-2006