REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º

Causa Nº 3C959-06 (F-596.930)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunspcrición Judicial del Estado Miranda.
Investigado: DANIEL AVILA.
Victima: GUZMAN ROSA EMILIA, C.I. V-12.731.708.



Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunspcrición Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.

Primero.

Se inicia la presente investigación en fecha 28-12-1999, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaría Los Nuevos Teques, previa denuncia efectuada por la ciudadana GUZMAN ROSA EMILIA, C.I. V-12.731.708, quien refirió que el ciudadano DANIEL AVILA, la lesiono en el pecho y el cuello con las manos, hecho ocurrido en el Sector La Cruz, Calle Principal, Casa Nº 4F-18, Los Teques, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de Lesiones Personales Menos Graves.

Segundo.

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, advirtiéndose que le asiste la razón, pues se evidencia de lo actuado que no han sido acopiados elementos de convicción que sirvan a la presente averiguación, sólo consta el acta policial que recoge la denuncia, lo cual, es evidentemente insuficiente, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, consecuentemente, no hay bases para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello, y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa identificada Nro. 3C959-06 (F-596.930), conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, seguida al ciudadano DANIEL AVILA.

Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETHA ATALLAH GESSER





3C-959-06 (F-596.930)
LDFD/EAG/ag.-