REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Marzo de 2006
195° y 147°
Causa Nro. 3C803-06
PARTES:
Fiscal: Betzi Blanco Mujica, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima: CIFUENTES ALFREDO JOSÉ.
Delito: Robo agravado, artículo 460 del Código Penal.
Visto el escrito presentado por la Dra. Betzi Blanco Mujica, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional, se declara incompetente para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.
La presente causa se inicia en fecha 21 de marzo de 1988, mediante denuncia formulada por el ciudadano CIFUENTES ALFREDO JOSÉ, C.I. V-4.285.662, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), lo siguiente: “A eso de las siete y treinta de la noche, había uno de los autobuseros esperando para la entrega de la plata, en eso llegó un carro malibú, color blanco con techo negro de vinil, con cuatro individuos, de los cuales tres se bajaron del carro armados, unos de ellos me llamó pidiendome la dirección de un chofer, como vio que no había nadie, me apuntó con una pistola 7.65 y me condujo hasta donde esta la oficina, ahí me estaban esperando dos tipos más armados, me obligaron a abrir la oficina, me dijeron que pasara y que me sentara en un banquito, luego ellos empezaron a recibir y preguntaba que donde estaba la plata … ellos empezaron a romper la pared, donde esta el tubo de la goveda susterranea, los tres usaban guantes, actuaban ordenadamente, uno de ello me apunto con un revolver calibre 38 en la frente y me dijo que si no le daba el dinero me mataba, revisaron todo, …, luego ellos se fueron”, hecho ocurrido, según lo manifiesta el denunciante, en “Santa Teresa del Tuy, Zona Industrial El Curial, En Colectivo Bripaz”.
Se advierte entonces que el hecho objeto del presente proceso ocurrió en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y, siendo ello así, necesario es hacer las siguientes consideraciones:
Sobre la competencia, señala ALBERTO BINDER, que “es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales. Habitualmente los jueces se dividen la tarea según tres grandes campos de competencia. En primer lugar, la competencia territorial, según la cual el juez puede ejercer su jurisdicción sobre los litigios ocurridos en determinado territorio. “… (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)
El artículo 57 de la vigente normativa procesal penal venezolana, al definir los criterios atributivos de la competencia por el territorio, establece que “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. En este sentido, advierte la profesora MAGALY VASQUEZ, “como en materia sustantiva rige el principio de que a todo el que cometa un delito o falta en territorio venezolano será penado con arreglo a la ley venezolana (art. 3 del Código Penal), en materia procesal, también el territorio constituye la regla general que determina la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible. En consecuencia, serán competentes para el conocimiento de los delitos o faltas, el tribunal del lugar donde se hayan consumado.” (VASQUEZ, M., Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano. Las Instituciones básicas del Código Orgánico Procesal Penal. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2001. p. 94)
Ahora bien, como antes se expuso, la competencia territorial del tribunal para conocer de una causa viene dada, a tenor del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, “por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, y, el hecho investigado en el asunto sub exámine ocurrió en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, siendo que en la organización del Circuito Judicial Penal de este Estado, se crearon tribunales cuya competencia territorial abarca los Municipios que comprenden la zona de Los Valles del Tuy y que tienen su sede en Ocumare del Tuy, razón por la cual este tribunal de primera instancia en funciones de control con sede en Los Teques, en atención a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse, inmediatamente, las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa No. 3C-803-06
07-03-2006
Declinatoria de competencia.-