REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ,

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

DEFENSA: ABG. TULIO ERNESTO ONTIVEROS PATIÑO, Defensor Privado.

IMPUTADO: MANUEL PEREIRA ROMERO

Vista la solicitud formulada por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“…Por cuanto los ciento veinte (120) días para presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones vencen el día 13-03-2005, es por lo que solicito una prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación.
Igualmente, es preciso señalar que el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, tal como lo prevé el artículo 281 Ejusdem…”.


Ahora bien, es menester señalar, que en fecha 14-11-2005, se celebró la Audiencia Oral de SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ABG. TULIO ERNESTO ONTIVEROS PATIÑO, Defensor Privado y el imputado PEREIRA ROMERO MANUEL.

En la referida audiencia el ABG. TULIO ERNESTO ONTIVEROS PATIÑO, en su carácter de defensor privado expuso lo siguiente: “En vista que este expediente tiene mas de dos (02) años, solicitó la fijación de un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que de por concluida la presente investigación…”.

En su derecho de palabra el ciudadano PEREIRA ROMERO MANUEL, en su condición de imputado, y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “Que se le fije un Plazo Prudencial a la Fiscal del Ministerio Público…”.

Asimismo, el Representante del Ministerio Público expresó: “Solicito la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Con fundamento a las peticiones de las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDO FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de CIENTO VEINTE (120) días continuos al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que presentara el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, destacando que aún y cuando el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público procurará dar término a la etapa de investigación “con la diligencia que el caso requiere”, con ello no quiso significar que el mismo iba a esperar que trascurriera el plazo de los seis (6) meses, para presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con una solicitud de sobreseimiento, en base al contenido del artículo 318 ejusdem; o dictando una decisión de Archivo fiscal, tal y como lo preceptúa el artículo 315 ibídem, por ser el titular de la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal Vigente; no obstante, dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que si vencido el plazo prudencial que haya fijado el órgano jurisdiccional, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, para extender el mismo, si el plazo fijado no fue suficiente para recabar todos las actuaciones de investigación necesarias para el esclarecimiento del hecho, para lo cual no será necesario fijar nuevamente una audiencia oral, por cuanto el imputado ejerció su derecho de fijar un plazo para la conclusión de la fase preparatoria y fue debidamente escuchado por el Tribunal para garantizarle el respecto de todos sus derechos.

A tal efecto, considerando que el Ministerio Público, tiene la potestad de solicitarle al Juez de Control, una prórroga del plazo prudencial para presentar su acto conclusivo, una vez vencido éste de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y constatándose que el fiscal ha fundamentado la misma, en que hasta la presente fecha no ha recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, al respecto, quien aquí decide considera necesario hacer referencia a la sentencia Nro. 196, de fecha 09-03-2005, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, Expediente Nro. 03-1833, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“(…omissis…) no se observa como requisito sine qua non para la solicitud de la prórroga, que el Ministerio Público deba indicar detalladamente las pruebas que le falta por realizar, pues en el transcurso de los días pueden presentarse nuevos indicios que requieran de la práctica de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación del imputado en un hecho punible; no se trata pues de una reserva otorgada al Ministerio Público sino por el contrario de un lapso que se justifica en razón de un acto conclusivo y del cual puede ser parte el imputado en la realización de las investigaciones, en procura de su derecho a la defensa y el debido proceso”.

Analizando la anterior jurisprudencia, resulta claro comprender que si el Fiscal del Ministerio Público, considera que el plazo fijado por el Tribunal de Control, le resulta insuficiente para la conclusión de la investigación, éste podrá perfectamente solicitar su prórroga sin necesidad de especificar las pruebas que le falta por recabar, sin embargo visto que su solicitud se fundamenta en que hasta la presente fecha no ha recabado todas las pruebas que le permiten esclarecer el hecho, y el plazo de ciento veinte (120) días continuos fijado por este Despacho se vencen en fecha 14-03-2006, es decir, en el día de hoy, toda vez que fue acordado por decisión del 14-11-2005, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que dado que la fase preparatoria tiene como fin primordial recabar todos los medios de pruebas necesarios que permitan esclarecer las circunstancias de cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos, así como de la determinación de sus autores o partícipes, fase ésta en la que participan activamente el fiscal por ser quien dirige y ordena las actuaciones de investigación y el imputado, por garantizarle la ley el derecho que tiene de solicitarle al Ministerio Público la practica de cualquier diligencia necesaria para sustentar su defensa, sin embargo dada la complejidad de la investigación y conforme a la finalidad del proceso, previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente y ajustado a derecho es ACORDAR UNA PRORROGA de SESENTA (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL PEREIRA ROMERO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UNA PRORROGA de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL PEREIRA ROMERO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.




EXP. NRO. 4C-211-05
JJTV/VZV/.-