REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Abg. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano AGUIAR GUSTAVO ADOLFO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 25/12/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero tengo dos puestos de teléfono, nombre de sus padres: ESPERANZA AGUIAR (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciada en: Barrio Guaremal, sector la Laguna, callejón Los mangos, casa sin Numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.084.470, pero no bajo las condiciones que señaló y en tal sentido sustituye las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con una caución económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y se mantiene las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 ejusdem, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender la obligación económica de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS; una vez cumplida ésta obligación, deberá cumplir lo siguiente 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal, específicamente los días miércoles, deberán consignar una fotocopia de la cédula de Identidad y una foto tamaño carnet; 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal; 4.-La prohibición de verse involucrados en otro hecho de carácter delictivo, de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas, hasta que se celebre el juicio oral y público, si es presentada la acusación y en caso contrario, hasta que se de fin a la investigación, a través del Sobreseimiento de la Causa, o Archivo Fiscal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones, y Boleta de Traslado.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C-1242-06
JJTV/VZV/CF.*