REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 4C864-06

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. INGRID LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques.

VICTIMA: CHACIN JUAN ELEAZAR y LA FE PUBLICA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS ARTURO DURAN y ABG. RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, inscritos en el Instituto de previsión social del Abogado, bajo los Nros. 68.017 y 44.527, respectivamente.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


- MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.123.925, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nombre de sus padres: WILLIAM JOSE GARCIA ESPIN (v) y ANGELA SIOMARA LOZANO TOVAR (v), residenciado en: el 23 de Enero, Caracas, Bloque 45, Letra H, piso 06, al lado derecho.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, conocer de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, en virtud de la acusación formal presenta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en tal sentido realizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir observa:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA


Siendo la oportunidad legal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes la ciudadana ABG. INGRID LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en su derecho de palabra expuso:

“…en fecha 13 de enero de 2006, cuando se presenta a la Agencia de la Entidad Bancaria Banesco, Sucursal San Antonio de Los Altos, con una cédula laminada a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLASMIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad NRO. 14.419.188, con el propósito de hacer efectivo el cheque NRO. 47351494 librado a su favor, por la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil con cero céntimos (1.680.000,oo), cuenta NRO. 0134-0534-44-5341072850, cuyo titular es el ciudadano JUAN ELEAZAR CHACIN, dicho documento cambiario es efectivamente cancelado por una cajera que labora en dicho banco, identificada en las actuaciones con el nombre de MARINA RAFAELA CRESPO DE FLORES; momentos después ingresa a la Entidad Bancaria otro ciudadano que presenta cédula laminada a nombre de JOSÉ GREGORIO ROJAS, con el propósito de cobrar el cheque NRO. 10351493 librado a su favor, correspondiendo igualmente el número y el titular de la cuenta, al ciudadano antes mencionado, dicho instrumento cambiario es presentado ante la misma cajera bancaria, quien al observar el cheque, participa a su superior la situación, advirtiendo lo relacionado con las letras impresas en dichos instrumentos cambiarios, solicitando se verificara la emisión con el titular de la cuenta, esto último es participado al cobrador del cheque, quien al conocer la situación desaparece del banco; posteriormente, cuando la antes identificada cajera de la entidad bancaria, preocupada por la situación al tener conocimiento de la presunta comisión de una estafa, en momentos que informa de la misma a su esposo con quien se disponía a almorzar, logra ver al mismo ciudadano que hizo efectivo el primer cheque, quien estaba saliendo del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, por lo que lo persigue y le participa a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Los Salías que dicho ciudadano acababa de cometer una estafa en el banco donde trabaja, a este ciudadano le es practicada la inspección de personas y le incautan: el cheque N° S-92-74000720 del Banco de Venezuela, para ser pagado a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLASMIL PÉREZ, CUENTA NRO. 0102-0193-40-0000024866, por la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo), cuyo titular es el ciudadano JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ RAMIREZ; la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA UN MIL BOLÍVARES (Bs.461.000,oo) en billetes de varias denominaciones, y un (01) teléfono celular marca Motorola, color plateado, con línea correspondiente a la empresa Movistar número 0414-316.52.24, serial HEX-24BC2B2B FJJ C91 62 DP9, con su respectiva batería serial C3TD29U129U1NEBCHA, siendo traslado hasta el despacho de los funcionarios aprehensores, donde una vez verificado por el sistema S.I.I.P.O.L. arroja como resultado que los datos aportados por el ciudadano en cuestión no registran y su verdadero nombre MICHAEL ALEXANDER GARCÍA LOZANO, cédula de identidad NRO. 14.123.925. Asimismo, funcionarios adscritos al departamento de Seguridad Bancaria Banesco, se presentan ante el despacho policial y consignan el cheque precedentemente identificado, cancelado en esa misma fecha, así como el otro cheque que pretendió cobrar en Banesco el ciudadano que huyó, identificado como JOSÉ GREGORIO ROJAS, igualmente se presentó al Despacho Policial el ciudadano JUAN ELEAZAR CHACIN, quien manifestó que no había librado dichos cheques, asimismo informa que en ciudad Banesco, ese mismo día le informaron que le habían cobrado otro cheque en Charallave, por más de un millón de bolívares y manifiesta que tiene los numero de cheques en su chequera; posteriormente el día 14-01-06 el ultimo de los mencionados, consigna ante la Sub-delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el talonario de cheques completo y los cheques en blanco, existiendo coincidencias con el cobrado por el MICHAEL ALEXANDER GARCÍA LOZANO y el otro que no pudo ser cobrado, así como los datos del mismo, resultando que de acuerdo al Dictamen Pericial N° 9700-030-0457 de fecha 24-02-06, estos dos (02) cheques de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nos. 47351494 y 10351493, consignados por el Gerente de Seguridad Banesco; el cheque del Banco de Venezuela Grupo Santander, No. S-92 74000720 que le fue incautado al imputado en la presente causa; la chequera de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contentiva de cinco (05) cheques Nos. 43351490, 28351491, 25351492, 10351493 y 47351494 y su respectiva solicitud de chequera, consignadas por el titular ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultaron ser AUTENTICOS, y la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V-14.419.188, a nombre de VILLASMIL PEREZ MIGUEL ANGEL, la cual le fue incautada al imputado al momento de su aprehensión y con la cual cobró el cheque ante la entidad bancaria Banesco, constituye un Documento FALSO…”.-


Vista la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, se procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las circunstancias de modo tiempo y lugar que son objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.1, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, aclarándoles que en caso de admitirse la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, nuevamente se les instruiría sobre esas instituciones procesales, manifestando lo siguiente: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es Todo…”.

Posteriormente el ABG. CARLOS ARTURO DURAN FALCON, Defensor Privado, señaló: “…Esta defensa luego de haberse reunido la semana pasada con los padres de mi defendido, y de haber revisado las actuaciones, y haber corroborado que existe pruebas contundentes en su contra, y luego de haber hablado con mi defendido, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos y solicita a este Tribunal la imposición inmediata de la pena, es todo.”

Sin embargo, una vez Admitida la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público y se le impusiera nuevamente al acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su “DESEO DE ADMITIR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LOS HECHOS”, a tal efecto la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena, considerando las atenuantes, respectivas.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal acordó ADMITIR totalmente la acusación presentada por el ABG. INGRID LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, presentada en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, una vez ADMITIDA LA ACUSACIÓN formulada por el Fiscal del Ministerio Público, se le impuso nuevamente al acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, manifestando su Deseo de ADMITIR VOLUNTARIAMENTE LOS HECHOS que me atribuye el representante del Ministerio Público, y por ende su Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las atenuantes respectivas.-

A tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en su escrito de acusación tales como: 1.- DECLARACION del Detective CARBONELL JUAN y Agente CARVAJAL EMERSON, adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Policía del Instituto Autónomo Los Salías del Estado Miranda, con las mismas se va a comprobar lo siguiente: 1: Que el día 13 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio, realizando un recorrido policial a la altura de la avenida perimetral, cuando al frente al Centro Comercial Los Altos, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, los abordó de manera espontánea una ciudadana que se identifico como: CRESPO DE FLORES MARINA RAFAELA, quien les indicó que el ciudadano de sexo masculino que iba delante de ella a paso rápido la había estafado en la taquilla de Banesco; 2: Que procedieron de inmediato a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales adscritos a Despacho mencionado, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le solicitaron permiso para realizarle la revisión corporal de ley, requiriéndole los documentos de identificación, siendo aprobado por el mismo, quedando identificado como VILLASMIL PEREZ MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital,, nacido el 02-04-1978, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-14.419.188; 3.- Que durante la revisión corporal le incautaron en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón tipo jeans, color azul que vestía, un (01) cheque del Banco de Venezuela, código de cuenta cliente 0102-0193-40-0000024866, número de cheque 74000720, titular de la cuenta MARTINEZ RAMIREZ JOSE LEONARDO, por un monto de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,oo Bs.), a nombre de MIGUEL ANGEL VILLASMIL; al igual que la cantidad de cuatrocientos sesenta y un mil bolívares en papel moneda de curso legal en billetes de diferente denominación, y un (01) teléfono celular marca Motorola, color plateado, con línea correspondiente a la empresa Movistar; 4: Que impusieron a dicho ciudadano de sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que se trasladó la ciudadana cajera, trasladando todo el procedimiento hasta la sede del despacho policial, y se procedió a realizar la respectiva verificación de la cédula de identidad a través del sistema S.I.P.O.L., arrojando como resultado que los datos aportados por el ciudadano en cuestión no registraban y la verdadera cédula de identidad es a nombre de GARCIA LOZANO MICHAEL ALEXANDER, cédula de identidad No. V-14.123.925; 5: Que aproximadamente las 05;30 horas de la tarde, se presento al despacho el ciudadano CARLOS MERCHAN, adscrito al Departamento de Seguridad Bancaria de Banesco, en compañía del ciudadano CHACIN JUAN ELEAZAR, portador de la cédula de identidad V-1.154.783, titular de la cuenta corriente número 0134-0534-44-5341072850; trayendo consigo el primero de los mencionados, dos (02) cheques de Banesco, el primero código de cuenta cliente 0134-0534-44-5341072850, número de cheque 47351494, titular de la cuenta CHACIN JUAN ELEAZAR, por un monto de un millón seiscientos ochenta mil bolívares (1.680.000,oo Bs.), a ser pagado a favor de MIGUEL ANGEL VILLASMIL, el segundo, código de cuenta cliente 0134-0534-44-5341072850, número de cheque 10351493, titular de la cuenta CHACIN JUAN ELEAZAR, por un monto de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (1.650.000,oo Bs.), a ser pagado a favor de JOSE GREGORIO ROJAS. 2.- DECLARACION de la ciudadana MARINA RAFAELA CRESPO DE FLORES, con la misma se va a comprobar lo siguiente: 1: Que los hechos ocurrieron el día 13 de enero de 2.006, en la agencia Banesco del Centro Comercial San Antonio Plaza, lugar donde se desempeña como cajera, y donde se presento el ciudadano Miguel Ángel Villasmil, ante la taquilla, con su cedula de identidad, y un cheque a ser cobrado por 1.680.000 Bolívares; 2: Que realizó la respectiva verificación y luego le comunicó al Supervisor de la irregularidad de la letra impresa en el cheque, informándole éste que podía ser un nuevo formato, por lo que procedió a pagarlo, aproximadamente como a las 11:30 del mismo día y esta persona se retiro de la taquilla; 3: Que minutos después, se presento otro ciudadano con un cheque por un monto de 1.650.000 Bolívares que presentaba las mismas características que el cheque que había pagado anteriormente y era de la misma cuenta, pero en este caso no fue cancelado, porque lo participó nuevamente al supervisor y le pedió que verificara la emisión por la irregularidad del documento, que al pasar cierto tiempo este ciudadano le preguntó el motivo de la demora en pagar el cheque y le respondió que se estaban verificando los datos de emisión, que luego fue a hablar nuevamente con el supervisor y cuando regresó observó que el ciudadano no estaba, dejando el cheque con su cedula laminada en la agencia; 5: Que aproximadamente una hora y media mas tarde, llamó a su esposo pues estaba preocupada por lo ocurrido, porque el supervisor le informó que parecía una estafa y que iba a llamar a seguridad bancaria; 6: Que salió de la agencia en su hora de almuerzo, se dirigió hasta un Centro Comercial cercano, y cuando estaba con su esposo, vio la persona a quien le había pagado el cheque, quien estaba saliendo del Banco de Venezuela, reconociéndolo de inmediato por sus características físicas y de vestimenta, porque al momento de cancelarle el cheque fijó bien su rostro, pues le pregunté que por que estaba cobrando ese cheque, y el le respondió que era un trabajo que su papá le había hecho a un militar; Que en el momento que lo vio, el también se le quedó mirando, diciéndole a su esposo que ese era el muchacho de la estafa, corriendo detrás de él y en ese momento venían una pareja de motorizados de la Policía de Los Salías y lo agarraron, siendo aproximadamente como a las 01:45 Horas de la Tarde; 7: Que les explicó lo sucedido, lo revisaron y le encontraron un celular, dinero en efectivo y un cheque del Banco de Venezuela y luego lo trasladaron a la sede policial; 8: Que puede identificar al ciudadano por las características fisonómicas, por ello lo señaló a los funcionarios y es de tez blanca, contextura delgada, cara perfilada, estatura mediana y vestía un Jean color azul y camisa de rayas y de volver a verlo lo reconocería; 9: Que se percata de la estafa por las irregularidades que presentaban los documentos, ya que luego de transcurridos varios minutos de que el ciudadano a quien describió, cobrara el cheque y se fuera del banco, llego otro ciudadano con un cheque que tenia las mismas características al cheque anterior, es por ello que se da cuenta de la estafa; 10: Que al momento de acompañar a los funcionarios policiales, realizó llamada telefónica al Banco, participando la detención del sujeto. 3.- DECLARACION del ciudadano JUAN ELEZAR CHACÍN, con la misma se va a comprobar lo siguiente: 1: Que el día 13 de enero de 2.006, siendo las 02:00 p.m. fue llamado por personal del banco Banesco sucursal de San Antonio de Los Altos, con fines de solicitar su autorización para hacer efectivos dos (02) cheques uno por el monto de 1.680.000,oo y otro por 1.500.000,00 lo cual le resultó sorpresivo porque del dinero que tenía en el Banesco lo tenía destinado para un uso muy importante para el y toda su familia; 2: Que les contestó que no pagaran ningún cheque y que hicieran arrestar inmediatamente a los portadores. Siendo informado por el mismo Banco que de la misma manera le habían cobrado otro cheque el día anterior en Charallave del Tuy por el monto de 1.620.000,00, que junto con los ya cobrados por San Antonio sobrepasan la suma de bolívares de 3.300.000,00 y el mismo Banco le informó que se trataba de varios cheques unos cobrados y otros con intención de cobrar, indicándole además que en la Agencia de San Antonio se había aprehendido a un ciudadano que trató de cobrar otro cheque; 3: Que su cuenta pertenece al Banco Banesco y el número de la Cuenta Corriente es: 0134-0534-4453411072850 y los cheques son los signados con los números 10351493 y 47351494, cobrados en la Agencia San Antonio, estado Miranda; 4: Que el día 14-01-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignó la chequera original que le fue entregada por la agencia de Banesco (IPSFA); 5: Que en dicha oportunidad solicitó que fueran descritos todos los cheques que integraban la chequera consignada, existiendo varios sin emitir, y los cobrados se encontraban sin desprender del talonario, por lo que no entendía de que manera pudieron cobrar cheques que todavía se encontraban en su poder. 4.- DECLARACION del ciudadano CASTILLO CESAR, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la misma se comprueba lo siguiente: 1: Que él suscribió dicho Reconocimiento Técnico, realizado sobre 1.- Tres (03) hojas de papel de forma rectangular de los denominados cheques; Dos (02) de ellos perteneciente a Banesco Banco Universal, ambos con el código cuenta cliente número 0134-0534-44534110728500 a nombre de CHACIN JUAN ELEZAR, uno de ellos con el número de cheque 10351493 por un monto de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (1.650.000,oo Bs.), pagándose a la orden de JOSÉ GREGORIO ROJAS de fecha caracas 11-01-2006; Y el otro con el número de cheque 47351494 por un monto de un millón seiscientos ochenta mil bolívares (1.680.000,oo Bs.), pagándose a la orden de MIGUEL ANGEL VILLASMIL de fecha caracas11-01-2006, observándose en su parte posterior impreso un sello húmedo perteneciente al banco banesco de fecha 13-01-2006, caja número 5, así mismo se aprecia impresa una huella dactilar, El tercer cheque perteneciente al Banco Venezuela Grupo Santander, con el código cuenta cliente número 0102-0193-40-0000024866, a nombre de MARTÍNEZ RAMIREZ JOSÉ LEONARDO, número de cheque S-92 74000720, por un monto de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,oo Bs.), pagándose a la orden de MIGUEL ANGEL VILLASMIL de fecha caracas 13-01-2.006, el mismo se parecía arrugado…2.- Una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, asombre de VILLASMIL PÉREZ MIGUEL ÁNGEL, signada con el número V-14.419.188, observándose una fotografía de una persona con características similares a la del sexo masculino….3.- Un (01) billete de Papel moneda de curso nacional, de la denominación de Mil bolívares (1.000), signado con el serial número B65695837, para un total de Mil Bolívares…4.- Trece (13) Billetes de Papel moneda de curso nacional, de la denominación de Veinte Mil bolívares (20.000,00), con los siguientes seriales número A07644110, C 07574607, B-46819304, A 80607981, A46937599, C 10990541, C 33860892, A 53552806, C 32615841, C 12372906, A15415873, B21513753, B 36973751, PARA UN TOTAL DE Doscientos Sesenta Mil Bolívares…5.- Cuatro (04) Billetes de Papel moneda de curso nacional, dela denominación de Cincuenta Mil bolívares (50.000.000,oo), con los siguientes seriales: A 66161882, A02816038, A34758271, A67920380, PARA UN TOTAL DE Doscientos Mil Bolívares; 2: Que en dicho peritaje indica y describe las características de dichos objetos; 3: Que en el referido Reconocimiento, deja plasmadas las Conclusiones respecto a los objetos descritos. 5.- DECLARACION, del funcionario CASTILLO CESAR, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la misma se comprueba lo siguiente: 1: Que él suscribió dicho Reconocimiento Técnico, realizado sobre “..DE LAS EVIDENCIAS… A.- Un (01) Teléfono móvil (Celular), Serial HEX24BC2B2B FJJC9162DP9, elaborado en material sintético, de color plateado, posee cámara con su respectiva pila…El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación …”; 2: Que en dicho peritaje indica y describe las características de dichos objetos; 3: Que en el referido Reconocimiento, deja plasmadas las Conclusiones respecto al objeto, señalando “...corresponde a un Teléfono móvil (celular), el cual es un instrumento de comunicación telefónica, tipo móvil, de uso personal y es utilizado para comunicarse a distancia. 6.- DECLARACION de las funcionarias policiales GLENIA DE FREITAS y MARI ESPINOZA, expertas adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la misma se comprueba lo siguiente: 1: Que ellas suscribieron dicho Dictamen Pericial Documentológico, realizado sobre “1.- Una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V-14.419.188, a nombre de VILLASMIL PÉREZ MIGUEL ÁNGEL…2,-Dos (02) cheques de BANESCO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA: AVIACIÓN, código cuenta cliente 0134-0534-44-5341072850, del titular CHACIN JUAN ELEAZAR, ambos de fecha 11-01-2006, signados con los números 47351494, a nombre de Miguel Ángel Villasmil, por un monto de Bs. 1.680.000 y No. 10351493, a nombre de José Gregorio Rojas, por un monto de Bs. 1.650.000...3.- Un (01) cheque del Banco de Venezuela grupo Santander, AGENCIA HIGUEROTE, código de cuenta cliente 0102-0193-40-0000024866, del titular MARTINEZ RAMIREZ JOSE LEONARDO, No. S-9274000720, a nombre de Miguel Ángel Villasmil, por un monto de Bs. 1.600.000 de fecha 13-01-2006... 4.-Una (01) chequera de BANESCO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA: AVIACIÓN, código cuenta cliente 0134-0534-44-5341072850, del titular CHACIN JUAN ELEAZAR, contentiva de cinco (05) CHEQUES Nos. 43351490, 28351491, 25351492, 10351493 y 47351494 y su respectiva solicitud de Chequera”…”; 2: Que en dicho dictamen indican y describen las características de dichos objetos; 3: Que en el referido Dictamen Pericial Documentológico, deja plasmadas las Conclusiones respecto al objeto, señalando 1.- Los dos (02) cheques de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nros. 47351494 y 10351493, el cheque del Banco de Venezuela Grupo Santander, No. S-92 74000720 y la chequera de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contentiva de cinco (05) cheques Nos. 43351490, 28351491, 25351492, 10351493 y 47351494 y su respectiva solicitud de chequera, descritos en la exposición del presente Dictamen Pericial Documentológico, clasificados como dubitados, son AUTENTICOS... 2.- La Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V-14.419.188, a nombre de VILLASMIL PEREZ MIGUEL ANGEL, descrita en la parte expositiva del Presente Dictamen, clasificada como dubitada, constituye un Documento FALSO...”; 7.- DECLARACIÓN del funcionario LUIS RICARDO PÉREZ, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Antropología Forense del Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la misma se comprueba lo siguiente: 1: Que el suscribió dicha Experticia Antropométrica, realizado sobre la descripción de caracteres físicos – morfológica al ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, titular de la C.I. NRO. V- 14.123.925, 2: Que en dicho dictamen indica y describe entre otros: “...MOTIVO: Practicar Experticia antropológica sobre descripción de caracteres físicos – morfológica al ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, titular de la C.I. NRO. V- 14.123.925, a objeto de dejar constancia legal de ello…METODOLOGÍA: El presente estudio se sustento en la descripción de caracteres físicos – morfológicos comparativos desarrollados en el ámbito de la Antropología Física Nacional e Internacional, avaladas por los criterios diagnosticándose la Antropología Forense en esta área. Asimismo se abordo a partir de la descripción detallada y sistematizada de los rasgos morfológicos morfometricos juntados en los trabajos de Martín - Saller 1951, Hrdlicka, 1997, Piere Morel, 1968, Valle 1980, entre otros…Se debe resaltar que el método descriptivo morfoscopico de nuestra especie, en lo relativo a las diferenciación biológica de los individuos, que es único y observable, la cual puede ser comparada para establecer características de compatibilidad entre dos o mas individuos...Para la realización de este estudio se sigue un orden anatómico señalando los rasgos de ciertos caracteres en cuanto a la porción o norma que presenta el sujeto en el caso que nos atañe se evaluó la norma frontal destacando como puntos referenciales los siguientes; cabeza, cabellos, frente, región del entrecejo, arcos superciliares, cejas, espacio interpalpebral, ojos, pómulos, espacio subnasal, borde sel labio superior, boca, labios, espacio del borde del labio – reborde mentoniano, región goniana, contorno del mentón. Orejas, configuración del rostro. PERITAJE ANTROPOLÓGICO: A fin de precisar los elementos necesarios para llegar al objetivo deseado y establecer resultados confiables se siguieron las normativas metodologicas que a continuación se describen: En fecha 17 de Febrero del 2006, se consigna ante este servicio una imagen fotográfica obtenida de los registros fílmicos, la cual fue traída por la ciudadana Fiscal Dra. Ingrid López, acompañado del oficio NRO. JJTV- 380-2006 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Los Teques, en fecha 15 de Febrero del 2006, donde se solicita practicar experticia antropométrica (estudio de caracteres físico – morfológico), asimismo se recibió carpeta con juego de fotos, (1) en papel fotográfico cinco(5) imágenes fotográficas (fotocopiadas), que para objeto del estudio serán utilizadas en la comparación para determinar si el individuo gráficamente representado corresponde al individuo “A”, “B”, “C” y “D”: MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZADA, catalogado como el individuo “D”….Teniendo en cuenta que los rasgos faciales son el fundamento de la individualización e identificación fisonómica se realizo un estudio exhaustivo considerando la importancia que la cara posee dentro de la variabilidad humana de aquí que se decidió clasificar a los individuos bajo la normativa A, B, C y D, siguiendo un orden anatomo – antropológico establecido Internacionalmente a fin de efectuar las correspondientes evaluaciones… Individuo “A”: Imagen fotográfica de un lugar cerrado con iluminación artificial, apreciándose en norma frontal a un sujeto de sexo masculino, adulto joven, de incidencia racial mestiza Individuo “B” Imagen fotográfica tomada en lugar cerrado, de iluminación artificial, donde se observa in individuo adulto – joven, sexo masculino, de topología racial mestiza…Individuo “C”: Imagen fotográfica, en un lugar cerrado iluminado con luz artificial, evidenciándose a un sujeto de sexo masculino, de incidencia mestiza, de edad adulto – joven...Individuo “D”: Imagen fotográfica, tomada en lugar cerrado, iluminado artificialmente, en las instalaciones en las instalaciones del servicio de antropología – forense, los Teques del ciudadano identificado como: MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, de 26 años de edad, topología racial mestizo, color de piel morena clara, estatura 1,72 mts, peso 59,700 kgs, vestido de sweater manga larga, color beige. Pantalón blue jeans. Zapatos deportivos negros con trenzas. El mismo presentaba un tatuaje decorativo en forma de “M” en la cara externa de la mano izquierda, entre el dedo índice y el dedo pulgar y una (1) cicatriz en forma diagonal en la cara externa de la mano izquierda…COMPARACIÓN MORFOSCÒPICA: Se realiza un cuadro comparativo de variables generales y particulares de los individuos signados con las nomenclaturas A, B, C y D, continuando un orden de compatibilidad anatómica y antropológica, teniendo en cuenta los cuadrantes faciales del sujeto objeto de estudio...”; 3: Que en la referida Experticia, deja plasmadas las ...CONCLUSIONES GENERALES Y PARTICULARES. Considerando los estudios morfológicos externos objetivados mediante técnicas propuestas por la antropológica y antropométrica y tomándose en cuenta las variables generales como sexo, edad, caracteres cráneo – faciales (que tipifican la afinidad racial) se tiene que las imágenes fotográficas estudiadas son compatibles con un sujeto se sexo masculino, adulto – joven, de aproximadamente 23 + 4 años, los cuales fueron tomados en diferentes momentos y cuyas características fenotipicas son compatibles con sujetos de afinidad racial mestiza. Tomando en consideración las variables generales y particulares, siguiendo un orden de compatibilidad físico – morfológico externo, se establece que fenotipicamente son la misma persona. Efectuada la descripción, comparación y análisis de los caracteres físicos – morfológicos se establece que existe una identificación positiva por lo que se determina que los individuos A, B, C y D, son la misma persona...”. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL identificado con el Nro. 2700-113. RT-014 de fecha 14 de enero de 2.006, realizado sobre los siguientes objetos: “...Tres (03) hojas de papel de forma rectangular de los denominados cheques; Dos (02) de ellos perteneciente a Banesco Banco Universal, ambos con el código cuenta cliente número 0134-0534-44534110728500 a nombre de CHACIN JUAN ELEZAR, uno de ellos con el número de cheque 10351493 por un monto de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (1.650.000,oo Bs.), pagándose a la orden de JOSÉ GREGORIO ROJAS de fecha caracas 11-01-2006; Y el otro con el número de cheque 47351494 por un monto de un millón seiscientos ochenta mil bolívares (1.680.000,oo Bs.), pagándose a la orden de MIGUEL ANGEL VILLASMIL de fecha caracas11-01-2006, observándose en su parte posterior impreso un sello húmedo perteneciente al banco banesco de fecha 13-01-2006, caja número 5, así mismo se aprecia impresa una huella dactilar, El tercer cheque perteneciente al Banco Venezuela Grupo Santander, con el código cuenta cliente número 0102-0193-40-0000024866, a nombre de MARTÍNEZ RAMIREZ JOSÉ LEONARDO, número de cheque S-92 74000720, por un monto de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,oo Bs.), pagándose a la orden de MIGUEL ANGEL VILLASMIL de fecha caracas 13-01-2.006, el mismo se parecía arrugado…2.- Una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, asombre de VILLASMIL PÉREZ MIGUEL ÁNGEL, signada con el número V-14.419.188, observándose una fotografía de una persona con características similares a la del sexo masculino….3.- Un (01) billete de Papel moneda de curso nacional, dela denominación de Mil bolívares (1.000), signado con el serial número B65695837, para un total de Mil Bolívares…4.- Trece (13) Billetes de Papel moneda de curso nacional, dela denominación de Veinte Mil bolívares (20.000,oo), con los siguientes seriales número A07644110, C 07574607, B-46819304, A 80607981, A46937599, C 10990541, C 33860892, A 53552806, C 32615841, C 12372906, A15415873, B21513753, B 36973751, PARA UN TOTAL DE Doscientos Sesenta Mil Bolívares…5.- Cuatro (04) Billetes de Papel moneda de curso nacional, dela denominación de Cincuenta Mil bolívares (50.000.000,oo), con los siguientes seriales: A 66161882, A02816038, A34758271, A67920380, PARA UN TOTAL DE Doscientos Mil Bolívares...”. 9.- Experticia de Reconocimiento Técnico identificado con el NRO. 9700-113.RT-015 de fecha 14 de enero de 2.006, realizado sobre … A.- Un (01) Teléfono móvil (Celular), Serial HEX24BC2B2B FJJC9162DP9, elaborado en material sintético, de color plateado, posee cámara con su respectiva pila…El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación …”, practicado por el funcionario CASTILLO CESAR, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico identificado con el Nro. 9700-113.RT-015 de fecha 14 de enero de 2.006, realizado sobre… A.- Un (01) Teléfono móvil (Celular), Serial HEX24BC2B2B FJJC9162DP9, elaborado en material sintético, de color plateado, posee cámara con su respectiva pila…El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación …”, practicado por el funcionario CASTILLO CESAR, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Dictamen Pericial Documentológico identificado con el Nro. 9700-030-0457 de fecha 24 de febrero de 2.006, realizado sobre “1.- Una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V-14.419.188, a nombre de VILLASMIL PÉREZ MIGUEL ÁNGEL…2,-Dos (02) cheques de BANESCO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA: AVIACIÓN, código cuenta cliente 0134-0534-44-5341072850, del titular CHACIN JUAN ELEAZAR, ambos de fecha 11-01-2006, signados con los números 47351494, a nombre de Miguel Ángel Villasmil, por un monto de Bs. 1.680.000 y No. 10351493, a nombre de José Gregorio Rojas, por un monto de Bs. 1.650.000...3.- Un (01) cheque del Banco de Venezuela grupo Santander, AGENCIA HIGUEROTE, código de cuenta cliente 0102-0193-40-0000024866, del titular MARTINEZ RAMIREZ JOSE LEONARDO, No. S-9274000720, a nombre de Miguel Ángel Villasmil, por un monto de Bs. 1.600.000 de fecha 13-01-2006... 4.-Una (01) chequera de BANESCO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA: AVIACIÓN, código cuenta cliente 0134-0534-44-5341072850, del titular CHACIN JUAN ELEAZAR, contentiva de cinco (05) CHEQUES Nos. 43351490, 28351491, 25351492, 10351493 y 47351494 y su respectiva solicitud de Chequera”…realizado por las funcionarias policiales GLENIA DE FREITAS y MARI ESPINOZA, expertas adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Experticia Antropométrica de fecha 25 de febrero de 2.006, realizado sobre la descripción de caracteres físicos – morfológica al ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, titular de la C.I. NRO. V- 14.123.925, realizado por el funcionario LUIS RICARDO PÉREZ, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Antropología Forense del Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado, en consecuencia considera quien aquí decide, que existen suficientes elementos de prueba, para dictar en el presente caso una SENTENCIA CONDENATORIA.


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


En base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, es autor responsable de los delitos de USO DE ACTO FALSO MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, por ser la persona que el día 13 de enero del 2006, se presenta a la Agencia de la Entidad Bancaria Banesco, Sucursal San Antonio de Los Altos, con una cédula laminada falsa a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLASMIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad NRO. 14.419.188, con el propósito de hacer efectivo el cheque NRO. 47351494 librado a su favor, por la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil con cero céntimos (1.680.000,oo), cuenta NRO. 0134-0534-44-5341072850, cuyo titular es el ciudadano JUAN ELEAZAR CHACIN, dicho documento cambiario es efectivamente cancelado por una cajera que labora en dicho banco, identificada en las actuaciones con el nombre de MARINA RAFAELA CRESPO DE FLORES; momentos después ingresa a la Entidad Bancaria otro ciudadano que presenta cédula laminada a nombre de JOSÉ GREGORIO ROJAS, con el propósito de cobrar el cheque NRO. 10351493 librado a su favor, correspondiendo igualmente el número y el titular de la cuenta, al ciudadano antes mencionado, dicho instrumento cambiario es presentado ante la misma cajera bancaria, quien al observar el cheque, participa a su superior la situación, advirtiendo lo relacionado con las letras impresas en dichos instrumentos cambiarios, solicitando se verificara la emisión con el titular de la cuenta, esto último es participado al cobrador del cheque, quien al conocer la situación desaparece del banco; posteriormente, cuando la antes identificada cajera de la entidad bancaria, preocupada por la situación al tener conocimiento de la presunta comisión de una estafa, en momentos que informa de la misma a su esposo con quien se disponía a almorzar, logra ver al mismo ciudadano que hizo efectivo el primer cheque, quien estaba saliendo del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, por lo que lo persigue y le participa a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Los Salías que dicho ciudadano acababa de cometer una estafa en el banco donde trabaja, tal y como se desprende del DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO NRO. 9700-030-0457, de fecha 24 de febrero de 2006, suscrita por los EXPERTOS GLENIA DE FREITAS Y MARI ESPINOZA, funcionarios adscritos a la División de Documentologìa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente reconocido por la ciudadana MARINA RAFAELA CRESPO DE FLORES, quien se identificó como la cajera del banco BANESCO quien identificó al sujeto objeto de los hechos, siendo la misma testigo presencial de los hechos.

Con base a la argumentaciones anteriormente expuestas este sentenciador acoge totalmente la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, es autor responsable del delito de USO DE ACTO FALSO MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHACIN JUAN ELEAZAR y LA FE PUBLICA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. ASI SE DECLARA. -

PENALIDAD


El delito de USO DE ACTO FALSO MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (02) AÑOS A DOCE (12) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo al haberse acogido el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a tal efecto se procederá rebajar de la pena hasta un tercio de la pena, debido a se tomaron en consideración todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena a total a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Por otra parte el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 462 del Código Penal, establece una pena de UN (01) A CINCO (05) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en UN (01) AÑO DE PRISION, sin embargo dicha pena debe ser aumentada de una sexta 1/6 a una tercera 1/3 parte, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 462 de la Norma Sustantiva Penal, y en tal sentido se procede a aumentarle una tercera parte, resultando UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, y al haberse acogido el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a tal efecto se procederá rebajar de la pena hasta la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena a total a imponer de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DE PRISION, que por tratarse de un concurso real de delitos lo procedente es aplicar lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, que dispone que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; en tal sentido la mitad de la pena del delito de ESTAFA AGRAVADA, es de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, sumando la pena correspondiente del delito más grave, mas la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro ante especificado, en consecuencia en definitiva hay que imponerle al acusado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.



Asimismo, queda sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS, como: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA Al ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.123.925, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nombre de sus padres: WILLIAM JOSE GARCIA ESPIN (v) y ANGELA SIOMARA LOZANO TOVAR (v), residenciado en: el 23 de Enero, Caracas, Bloque 45, Letra H, piso 06, al lado derecho, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, en el Establecimiento Penal, que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de los delitos de USO DE ACTO FALSO MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHACIN JUAN ELEAZAR y LA FE PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 376 ejusdem.

SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.123.925, será el día DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 ibídem.

TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

Se aplicaron los artículos 319, 322 y 462, 74 numeral 4, todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los treinta (30) Días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA.

ACT. Nro. 4C-864-06
JJTV/vzv.-