REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Marzo de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 5C726-05
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARTIN BRACHO.
IMPUTADO: ZERPA RAMÓN ELIAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA ANGULO
VICTIMA: TERAN DE ZERPA DAYSI ELIZABETH
SECRETARIA: ABG. ZORAIDA MOLINA

Visto el escrito presentado por la Defensa del ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga del lapso de desocupación de la vivienda que comparte con la ciudadana TERAN DE ZERPA DAYSI ELIZABETH, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 17 de Febrero de 2006, tuvo lugar la Audiencia Oral de protección a la víctima presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público: DR. MARTIN BRACHO, el cual solicitó la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 39 ordinales 1° y 4° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, consistente en restitución de la victima a su hogar doméstico y ordene se retire de la vivienda al agresor, por lo que, este Tribunal acordó en su pronunciamiento Primero lo siguiente: PRIMERO: Se impone al ciudadano: ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264, de la medida cautelar prevista en el artículo 39 Ord. 1 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y artículo 256 Ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la salida inmediata de la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, se le concede un plazo de una (01) semana, es decir, hasta el día Viernes 24-02-2.006, a los fines de que el referido ciudadano desocupe la vivienda.

En fecha, 22 de Febrero de 2006 comparece por ante este Juzgado el ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264, a los fines de solicitar la revisión de la medida impuesta, ya que su condición de salud no le permite mudarse en un tiempo tan corto.

En fecha 01 de Marzo de 2006, la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, comparece por ante este Juzgado a los fines de informar que su esposo RAMÓN ELÍAS ZERPA no se ha mudado y que hasta la presente fecha se encuentra fuera de su casa.

Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones antes transcritas este Tribunal en aras de aplicar la justicia en el presente caso y tomando en consideración lo manifestado por la Defensa ciudadana DRA. CAROLINA ANGULO, Declara con Lugar la Revisión de la Medida contemplada en el ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta por este Tribunal en fecha 17 de Febrero del año en curso, al ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264,por lo que, se le concede una prórroga de 20 días continuos a partir de la fecha de la presente decisión, para que el ciudadano ut supra identificado abandone la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, debiendo dicha ciudadana ocupar su vivienda el día 22 de Marzo del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de prórroga realizada por la Defensora Pública Penal DRA. CAROLINA ANGULO, del lapso de desocupación de la vivienda que su defendido comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA. SEGUNDO: Se acuerda una prórroga de 20 días continuos desde la fecha de la presente decisión, para que el ciudadano ZERPA RAMON ELIAS abandone la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se ordena la restitución a su hogar de la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, para el día 22 de Marzo del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ordinal 4° ejusdem. Librese boleta de notificación a las partes.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA

CAUSA N° 5C726-05