REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano DUBLIS DEIVI ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 14.381.686, en su carácter de imputado en la presente causa; mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación que le fuera impuesta. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 03 de Octubre de 2004, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano DUBLIS DEIVI ROJAS ROJAS, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento observándose al efecto, que el mencionado ciudadano han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el folio 116, página 233 del Libro de Presentaciones N° 4, llevado por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el imputado, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano DUBLIS DEIVI ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 14.381.686 en su carácter de imputado en la presente causa; en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta de conformidad a lo establecida en el articulo 256 ord 3°, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA

ACT.5C40243-04
HBDF/ZM/lenis*.-