REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA 5C814-06
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: ROSA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público.
IMPUTADO: RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensor Publico Penal.
SECRETARIA: ZORAIDA MOLINA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los siguientes términos:
Por cuanto en esta misma fecha catorce (14) de Marzo de 2006, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la causa que seguida en contra del imputado ciudadano RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 18.234.108, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21.01.1984, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la parroquia San Juan, Edificio San Martín, Piso 3, Apto. 34, Caracas, Distrito Capital, y acusado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público DRA. ROSA MORNAGHINO SERVELLON, la cual señala los HECHOS de la siguiente forma: …”La presente causa se inicia en fecha 06.01.2006, mediante acta policial suscrita por el DETECTIVE MELO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. 12.502.434 adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del ciudadanos CORONIL ARMAS RICHAD JOSUE. En fecha 08.01.2006, se llevó a cabo por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado, donde le fue impuesta a Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques. Asimismo señala el HECHO PUNIBLE IMPUTADO. Se atribuye al ciudadano RICHARD JOSUÉ CORONIL ARMAS, ampliamente identificados en autos, el hecho de haber sido la persona que en fecha 06.01.2006, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde se encontraba en las adyacencia del Barrio Ayacucho ubicado en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, llevando consigo una bolsa con tiras de color rojo, quien al notar en el lugar la presencia de una comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quienes realizaban funciones de patrullaje en moto, conformada por lo funcionarios MELO JUAN CARLOS, ACEVEDO CARLOS, PESTANA RAY y MEDINA JOSE, emprendió veloz carrera por uno de las escaleras del lugar, haciendo caso omiso de la voz de alto impartida por los miembros de la comisión, por lo que los funcionarios policiales comenzaron a perseguirlo logrando darle alcance al momento que dicho ciudadano tocaba la puerta de una de las viviendas adyacentes al lugar y cuando la ciudadana que se encontraba en dicha vivienda abrió la ventana de la parte de arriba de la puerta, éste arrojó al interior de la casa la bolsa que lleva en sus manos. Es el caso que la ciudadana habitante de la vivienda, de nombre PINTO VIVAS AURA MARINA les permitió el acceso al interior de la vivienda a la comisión policial quienes recogieron del piso al lado de la puerta, la bolsa que el ciudadano CORONIL RICHARD acababa de arrojar y una vez efectuada la revisión de la misma en presencia de la testigo, fue encontrado en el interior de la bolsa dos envoltorios de una sustancia que luego de experticia resultó ser BICARBONATO DE SODIO, cuatro envoltorios de una sustancia que luego de realizada la experticia resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y una BALANZA ELECTRÓNICA elaborada en material sintético de color gris. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. Los hechos imputados al hoy acusado RICHARD JOSUÉ CORONIL ARMAS, Expresa igualmente Representación Fiscal, los siguientes elementos de convicción a saber: 1. Acta Policial de fecha 06.01.2006, suscrita por el Detective MELO JUAN CARLOS, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “...encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente CARLO ACEVEDO... Agente RAY PESTANA... bajo la supervisión del Sub Inspector MEDINA JOSE... a bordo de las unidades moto 4-646 y 4-644, en momentos en que nos desplazábamos por la carretera vieja Caracas Los Teques, específicamente en el sector Ayacucho... avisté a un ciudadano... llevando consigo una bolsa con tiras de color rojo, quien al avistar a la comisión policial emprendió veloz carrera hacia una de las escaleras del mencionado sector introduciéndose al patio delantero de una vivienda... por lo que procedimos a subir las escaleras y éste arroja la bolsa por la ventana de la puerta que fue abierta por una ciudadana... donde la misma cede a la colaboración abriendo a su puerta y señalando donde cayó la bolsa arrojada a su vivienda, por lo que procedo a colectar del suelo una bolsa publicitaria elaborada en papel ... contentiva de una balanza electrónica de color plateado modelo US-300, 300g x 0.1g de fabricación china; dos bolsas de Bicarbonato de Sodio ... un bolso pequeño de color negro donde se lee JACKET, en el interior de éste se encontraban cuatro envoltorios de material sintético de regular tamaño atado a su único extremo con el mismo material, contentivos cada uno de una sustancia granulada de presunta droga... ” Dicha acta policial sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto en ella se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, los objetos incautados, entre ellos la sustancia ilícita y la presencia de la testigo en el procedimiento. (Inserto al folio 07 y vuelto). 2. Acta de entrevista rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la ciudadana PINTO VIVAS MAURA MARINA, titular de la cédula de identidad número 17.757.812, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en mi casa... entonces escuché de la ventana llamaban a mi esposo, me acerqué y abrí la ventana de a puerta donde ví que era Richita, me dijo que si estaba mi esposo para pedirle un favor, le dije que no estaba, entonces arrojó al interior de la casa ua bolsa como de regalo de tiras rojas, y ví que venían unos policías corriendo y me metí a cuarto, escuché cuando el policía le preguntaba a Richita que dónde estaba a bolsa que él llevaba en la mano, los policías me llamaron y me dijeron que abriera la puerta, yo les abrí la puerta y les señalé la bolsa que estaba en el suelo cerca de la puerta que Richita tiró por la ventana, el funcionario la abrió en mi presencia y le dijo a los otros policías que lo esposaran que tenía droga, me mostraron el contenido de la bolsa y tenía un peso electrónico de color gris, un bolsito de color negro que tenía dentro cuatro bolsas transparentes en forma de pelotas llenas de droga, también dos sobres de bicarbonato de sodio... ” Sirve de elemento de convicción la presente entrevista por cuanto en ella se deja constancia que la testigo observó cuando el hoy imputado arrojó hacia el interior de su vivienda una bolsa que llevaba consigo al momento de ser perseguido por la comisión policial, y así mismo observó el contenido de dicha bolsa. (Inserto al folio 10 y vuelto). 2. Acta de entrevista rendida en fecha 25 de Enero de 2006 por ante este Despacho Fiscal por el ciudadano CARLOS GREGORIO ACEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.276.038 adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, manifestando lo siguiente: “Yo me encontraba en la moto con el DTTV. Melo, en momentos en que nos desplazábamos por a carretera vieja ... cuando un ciudadano se percata de nuestra presencia, sale corriendo y se mete a la parte delantera de una casa, el mismo lanza hacia la parte de adentro de a casa una bolsa que llevaba, inmediatamente procedimos a hablar con la dueña de la casa para que nos entregara la bolsa, la señora nos la entrega y al revisarla en su interior contenía Una (1) Balanza electrónica, dos (2) bolsas de bicarbonato de sodio y cuatro (4) envoltorios de regular tamaño de material sintético contentivos de presunta droga...” Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de y de los objetos y sustancia incautados así como de la presencia de la testigo. (inserto a los folio 20). 3. Acta de entrevista rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 25.01.2006, por el ciudadano RAY DAVID PESTANA ZACARIAS, titular de la cédula de identidad No. 10.806.059, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, manifestando lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos de operativo por la carretera vieja... avistamos a un ciudadano de franelilla blanca que poseía una bolsa blanca en la mano, el mismo al avistar a la comisión emprendió carrera hacia unas escaleras que conducían al patio delantero de una casa, lo seguimos y en eso observamos que este ciudadano introdujo dicha bolsa por la ventana de la puerta principal de una vivienda, en ese momento salió una señora y le explicamos la acción policial... ella le entregó la bolsa al Detective MELO JUAN CARLOS, él le explicó a la señora el motivo del procedimiento y le abrió la bolsa en su presencia manifestándole que lo que contenía la bolsa era presunta droga, yo por mi parte me encontraba sujetando al ciudadano aprehendido ... dicha bolsa contenía cuatro envoltorios de plástico transparente de regular tamaño, contentivos de un polvo blanco de presunta droga, así mismo contenía dos sobres de Bicarbonato y una balanza electrónica...” Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de los objetos y sustancia incautados y de la presencia de la testigo. (inserto a los folios 21 y 22). 4. Acta de entrevista rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 03.02.2006, por el ciudadano MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. 12.502.434, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, manifestando lo siguiente: “Yo iba con tres compañeros... realizando labores de patrullaje en moto por la carretera Vieja Caracas Los Teques, en el sector ayacucho, en las adyacencias de un licorería... se encontraba caminando un ciudadano joven, alto, delgado, tez morena clara, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial comenzó a correr hacia unas escaleras por lo que le di la voz de alto, haciendo caso omiso y continuando con la carrera por lo que procedimos a perseguirlo, introduciéndose éste en el patio delantero (tipo porche) de una vivienda e intentó abrir una ventana e introducir una bolsa que llevaba en sus manos, como no la pudo meter tocó la puerta y cuando la señora abrió la ventana él lanzó la bolsa hacia adentro... Una vez que el sujeto lanza la bolsa lo aprehendemos y le decimos a la señora que nos dé acceso a la vivienda a lo cual accede y al observar la bolsa que el sujeto había arrojado nos permitió recogerla y al abrirla en su presencia observamos que en su interior tenía un bolsito negro dentro del cual había cuatro envoltorios de presunta droga, así mismo se encontró dentro de la bolsa dos envoltorios de presunto bicarbonato de sodio y una balanza electrónica pequeña color gris plateado... Cabe señalar que la señora que habitaba la vivienda y nos permitió el acceso a la misma nos sirvió como testigo de la aprehensión...” Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de los objetos y sustancia incautados y de la presencia de la testigo. (inserto a los folios 23 y 24). 5. Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-008 de fecha 07.01.2006, suscrita por el funcionario JHON PEREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: 1. Una Balanza Electrónica, de material sintético, de color gris, modelo VS-300, posee una tapa que al ser levantada se observa una plancha de metal, de color plateado, bajo esta una pantalla que al ser encendida refleja una luz azul y números, posee cuatro botones de control; en la parte trasera posee una etiqueta identificativa donde se lee “ITEM NO US-300, 300GX0.1G, 2X”AAA” SIZE ALACALINE BATERY, MADE IN CHINA” igualmente posee un compartimiento para colocar las baterias, la misma enciende y se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. CONCLUSIÓN: 01. La pieza descrita en el numeral “1” corresponde a un instrumento de las denominadas balanzas que sirve para determinar el peso de algún objeto o sustancia siempre y cuando sea en pequeñas cantidades...” Sirve como fundamento de la imputación y elemento de convicción porque a través de ella se deja constancia que efectivamente uno de lo objetos incautados a imputado al momento de su aprehensión, se trata de una balanza, se reflejan las características de la misma y su uso. (inserto al 14). 6. Informe de Experticia Química No. 9700-130-256, de fecha 11.01.2006, suscrita por los expertos ELIANA T. VELAZCO M. y ALEXANDER TORRES M, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las sustancias incautadas al imputado, la cual sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia de la sustancia, su tipo, y en consecuencia de su naturaleza ilícita. (inserto al folio 29). Indica asimismo los PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES . Una vez realizado el análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, consideran quienes suscriben que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSUÉ CORONIL ARMAS, ampliamente identificado en autos, se subsume dentro de las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, toda vez que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que llevaba consigo en sus manos una bolsa, que posteriormente arrojó al interior de una vivienda adyacente al lugar de los hechos, y dentro de dicha bolsa se encontraban diversos objetos, entre ellos, unas sustancias que luego de practicada experticia química, resultaron ser, dos (02) envoltorios contentivos de TREINTA Y OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE BICARBONATO DE SODIO, y cuatro (04) envoltorios contentivos de CIENTO SETENTA Y CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, así como un objeto que luego de practicado la Experticia de Reconocimiento Técnico resultó ser una (01) BALANZA ELECTRÓNICA, todo lo cual fue observado por la ciudadana MAURA MARINA PINTO NAVAS, propietaria de la vivienda donde la bolsa fue arrojada por el imputado de autos. Cabe el señalamiento que la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público obedece a que, es bien sabido que el bicarbonato de sodio, entre otras cosas es utilizado por las personas dedicadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas para ser mezclado con dicha sustancia a los fines de obtener un mayor rendimiento en cuanto a cantidad se refiere, y así mismo la balanza electrónica es utilizada, entre otras cosas por estas organizaciones delincuenciales, para pesar las sustancias y elaborar los envoltorios para su posterior DISTRIBUCION. De igual forma procede la Vindicta Pública a realizar el OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. Esta Representante del Ministerio Público, estima procedente ofrecer los medios de pruebas pertinentes y necesarios, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente acusación en contra del ciudadano RICHARD JOSUÉ CORONIL ARMAS, así como a los efectos del JUICIO ORAL y PUBLICO, que oportunamente se celebre, siendo dichos elementos probatorios los siguientes: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1. Declaración de ELIANA T. VELAZCO M., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo tal prueba pertinente por cuanto dicha ciudadana fue una de las expertas que realizó la experticia química No. 9700-130-256 de fecha 11.01.2006 a la sustancia incautada al imputado al momento de su aprehensión, cuya experticia solicito sea exhibida tanto al experto como a todas las partes, en el Juicio Oral y Público; y necesaria a los fines que el experto deponga en el juicio con relación a los detalles acerca de la experticia por él realizada y así probar entre otros, la naturaleza ilícita y efectos de la sustancia. 2. Declaración de ALEXANDER TORRES, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo tal prueba pertinente por cuanto dicho ciudadano fue uno de los expertos que realizó la experticia química No. 9700-130-256 de fecha 11.01.2006 a la sustancia incautada al imputado al momento de su aprehensión, cuya experticia solicito sea exhibida tanto al experto como a todas las partes, en el Juicio Oral y Público; y necesaria a los fines que el experto deponga en el juicio con relación a los detalles acerca de la experticia por él realizada y así probar entre otros, la naturaleza ilícita y efectos de la sustancia. 3. Declaración del funcionario JHON PEREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo tal prueba pertinente por cuanto dicho ciudadano fue quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-008 de fecha 07.01.2006, a la Balanza Electrónica incautada al ciudadano RICHARD CORONIL al momento de su aprehensión, cuya experticia solicito sea exhibida tanto al experto como a todas las partes, en el Juicio Oral y Público; y necesaria a los fines que el experto deponga en el juicio con relación a los detalles acerca de la experticia por él realizada y así probar entre otros, las características de dicho objeto así como sus usos en materia de narcotráfico. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1. Detective MELO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. 12.502.434, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, siendo esta prueba pertinente por cuando dicho funcionario participó en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano RICHARD CORONIL, y necesaria a los fines de probar entre otras cosas, que el imputado llevaba consigo al momento de su aprehensión una bolsa contentiva de varios objetos utilizados para la distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellos una sustancia ilícita. 2. Agente CARLOS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No.10.276.038, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, siendo esta prueba pertinente por cuando dicho funcionario participó en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano RICHARD CORONIL, y necesaria a los fines de probar entre otras cosas, que el imputado llevaba consigo al momento de su aprehensión una bolsa contentiva de varios objetos utilizados para la distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellos una sustancia ilícita. 2.- Agente RAY PESTANA, titular de la cédula de identidad No. 10.806.059, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, siendo esta prueba pertinente por cuando dicho funcionario participó en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano RICHARD CORONIL, y necesaria a los fines de probar entre otras cosas, que el imputado llevaba consigo al momento de su aprehensión una bolsa contentiva de varios objetos utilizados para la distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellos una sustancia ilícita. 3.- Sub Inspector MEDINA JOSE, titular de la cédula de identidad No. 10.871.846, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, siendo esta prueba pertinente por cuando dicho funcionario participó en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano RICHARD CORONIL, y necesaria a los fines de probar entre otras cosas, que el imputado llevaba consigo al momento de su aprehensión una bolsa contentiva de varios objetos utilizados para la distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellos una sustancia ilícita. DECLARACION DE LA TESTIGO: 1. PINTO VIVAS MAURA MARINA, titular de la cédula de identidad No. V- 17.757.812, residenciada en el Sector Ayacucho, Calle Principal, Vía las Adjuntas, Parte Baja, casa No. 01 de color azul, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, siendo esta prueba pertinente por cuanto dicha ciudadana estuvo presente y observó el momento de la aprehensión del imputado, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos; y es necesaria a los fines de probar que el imputado al momento de su aprehensión arrojó dentro de su vivienda la bolsa que llevaba consigo y que dentro de la misma se encontraban varios objetos, entre ellos una sustancia ilícita. OTRAS PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes Pruebas para ser exhibidas y/o leídas en el Juicio Oral y Público, según su naturaleza, siendo las siguientes: 1. Informe de Experticia Química No. 9700-130-256, de fecha 11.01.2006, inserta al folio 29, siendo pertinente esta prueba por tratarse de la experticia realizada a la sustancia incautada al imputado al momento de su aprehensión, y necesaria a los fines de probar la existencia de la sustancia, su tipo, y en consecuencia de su naturaleza ilícita. 2. Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-008 de fecha 07.01.2006, suscrita por el funcionario JHON PEREZ, inserto al folio 13, siendo pertinente por tratase de la experticia practicada a la Balanza Electrónica incautada al imputado al momento de su aprehensión, y necesaria a los fines de probar las características y usos de dicho objeto. 3. Acta Policial de fecha 06.01.2006, suscrita por el DETECTIVE MELO JUAN CARLOS, inserta al folio 10, siendo pertinente y necesaria dicha prueba a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSUÉ CORONIL así como de los objetos incautados. Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito: PRIMERO: Sea admitida la ACUSACIÓN en contra del ciudadano RICHARD JOSUÉ CORONI ARMAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 250, en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el enjuiciamiento del imputado y el establecimiento de la pena que corresponda al delito que se le imputa. SEGUNDO: Sean admitidas conforme a Derecho las pruebas promovidas por quienes suscribimos, para que las mismas sean practicadas en el juicio oral y público, por ser legales, oportunas, pertinentes y necesarias. TERCERO: En cuanto a la libertad del imputado, solicitamos se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por ese Juzgado a su digno cargo, en fecha 08.01.2006, a los fines de garantizar las resultas del proceso toda vez que las circunstancias que motivaron su imposición, no han variado. Es todo.
Se ADMITE la Prueba testimonial para el Juicio Oral y Público ofrecida por la Defensa del ciudadano
Consistente en: 1.- El Testimonio de la ciudadana MARIOL VIRGINIA MADERA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.489.377., de 33 anos de edad, nacida en fecha 06-04-72, hija de Francisca Madrid (f) y Matías Madera (v), residenciada en Barrio Ayacucho, sector ayacucho, a 50 metros del SEPINAMI, Casa N°: 01, frente a la Fábrica de Madera, casa de color beige, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Teléfono 0416-202-14-74, el presente testimonio es pertinente y necesario, en virtud de que la referida ciudadana observó al ciudadano RICHARD CORONIL, momentos antes de que los Funcionarios Policiales practicaran la detención del mismo, en fecha 06-01-2006, ya que la misma se encontraba cerca de la residencia del SR. JESUS, en cuyo interior presuntamente se incautó una sustancia estupefaciente, lo observó que venia caminando tranquilo, no estaba corriendo y no llevaba nada en la mano. A la misma se le tomo acta de entrevista por ante la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en fecha 26-01-2006, a solicitud de la defensa y la entrevista tomada a la misma, fue agregada a las actuaciones consignadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, al momento de interponer su escrito de acusación, la cual entre otras cosas señaló lo siguiente: ”Bueno estaba en la Licorería Los Tres Puentes, cuando vi a Richard que venia bajando y vi a unos policías al frente de la casa del señor, pero no pude ver bien, yo escuche que la tía de Richard que es la esposa del señor Jesús en una moto y a Richard también se lo llevaron...y su abuela gritaban a los funcionarios que no le pegaran a Richard, luego veo que se llevaron a la muchacha que estaba adentro de la casa...CUARTA PREGUNTA: CONTESTO: Yo cuando vi a Richard que iba bajando no le vi nada en la mano, yo lo conozco a el desde hace tiempo, en ningún momento ha sabido de que el se haya metido en problemas relacionados con drogas...” 2.- El Testimonio de la ciudadana TOMASA TIBISAY GELVIS CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.728.225, de 28 anos de edad, nacida en fecha 10-04-77, hija de Maria Eloisa Castellano (v) y Jacinto Galvis (v), residenciada en Barrio Ayacucho, cerca del SEPINAMI, casa N°: 67, sector Nro 1, casa de color verde manzana, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-815-69-43. El presente Testimonio es pertinente y necesario ya que ella observó a RICHARD CORONIL, el día en que ocurrieron los hechos el 06-01-2006, la misma reside cerca de la residencia de la SRA. MAURA, en cuyo interior de la vivienda presuntamente incautaron una Sustancia Estupefaciente, refiere haberlo visto bajando tranquilamente sin nada en la mano. La misma rindió entrevista por ante la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en fecha 01-02-2006, a solicitud de la defensa y la misma fue agregada a las actuaciones consignadas por la referida Fiscalía al momento de interponer el escrito de acusación, la cual entre otras cosas señaló lo siguiente: “Yo estaba hablando con su mamá sobre lo que había sucedido cuando detuvieron a su hijo, ella me comentó que él estaba corriendo con una bolsa en la mano y me dijo que si yo había visto algo, yo le manifesté que ese día yo vi a Richard, pero que no lo vi con nada en la mano...Richard no es persona de meterse en problemas uno en el barrio sabe quien es quien... PRIMERA: Señale, si usted estuvo presente al momento en que los funcionarios detuvieron al ciudadano RICHARD CORONIL. RESPUESTA: Si yo estaba afuera de mi casa, lo que pasa es que yo vi a Richard bajando tranquilamente sin nada en la mano y el dobló hacia la casa de la señora Maura, y después es que yo escucho la algarabía.
PETITORIO FISCAL. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. Por tales razones, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 18.234.108, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21.01.1984, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la parroquia San Juan, Edificio San Martín, Piso 3, Apto. 34, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que habrá de conocer por distribución de la presente causa. SE INSTRUYE a la Secretaria a los fines de que remita con Oficio las presentes actuaciones al Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HEMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA.
ZORAIDA MOLINA
Causa 5C814-06
HBF/ hb