REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Marzo de 2006
196° y 145°
Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CADAYA PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 8. 684.096, mediante el cual solicita el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 4° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos
…Es el caso ciudadana Juez, que mi actividad laboral ejercida en la sociedad mercantil: “El Bodegón de Chiki, C.A” me exige el traslado a otros estados del país; por lo que esta medida impuesta por esta superioridad, me dificulta ejercer las actividades laborales dentro de mi sitio de trabajo. (…) solicito a usted…acuerde el cese de la medida cautelar consistente en la prohibición de salida del territorio del Estado Miranda y el Distrito Capital…
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-7 -05 este Juzgado Quinto en funciones de Control le impone al ciudadano MIGUEL ANGEL CADAYA PEREZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Febrero de 2006 este Tribunal acordó el cese de la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del articulo 256 ejusdem.
Ahora bien, observa este Tribunal que los hechos por los cuales la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputó al ciudadano MIGUEL ANGEL CADAYA PEREZ , el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, sucedieron en fecha 23-7-05, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a seis (6) meses sin que el Ministerio Público haya emitido su acto conclusivo, razones estas por las cuales considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del ciudadano MIGUEL ANGEL CADAYA PEREZ ,de Cese de la Medida contenida en el ordinal 4° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se ordena el Cese de la Medida cautelar de la prohibición de salir de la localidad donde reside. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud del ciudadano MIGUEL ANGEL CADAYA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°8.684.096, de Cese de la Medida de Prohibición de salir de la localidad donde reside, contenida en el ordinal 4° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se ordena el Cese de la Medida Cautelar de prohibición de salir de la localidad donde reside el ciudadano MIGUEL ANGEL CADAYA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.684.096. Notifíquese y Diarícese
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
CAUSA 5C 50166 -05 LA SECRETARIA
HBF/hb