REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2006
195° y 147°


JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: Dr. JOSMAR DIAZ, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de Estado Miranda
ACUSADO: GUEDEZ AVILA YONNY SAUL
DEFENSORA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR
VICTIMA: ROMERO HERNANDEZ KEIVER RAFAEL
SECRETARIO: ABG. EDUARDO SANCHEZ

Por cuanto en esta misma fecha, veintisiete (27) de Marzo 2006, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL DE ACUERDO REPARATORIO, en la causa que se le sigue al ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de identidad No. V-6.526.784, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 46 años de edad, de Estado Civil casado, profesión u oficio Técnico Superior universitario Mención Mercadeo, residenciado en la vía Lagunetica kilómetro 4 urbanización Country club Los Teques, casa No. 44 Los Teques Estado Miranda, hijo de Lisette Dávila (F) y Raúl Guedez (F), imputado por la Vindicta Pública por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del niño KEIVER RAFAEL ROMERO HERNÁNDEZ.
Una vez verificada la presencia de las partes e Iniciada la Audiencia el Tribunal , procede el Tribunal a explicar a las partes la razón que motiva la presente audiencia, así como el contenido del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Medida Alternativa de la prosecución del Proceso denominada ACUERDO REPARATORIO, solicitándole al imputado que aporte sus datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y quien seguidamente expone: “estoy en insolvencia económica, voy a regresar a la DISIP, si el Tribunal me permite, solicito un plazo y pagar 500.000,oo bolívares, en este momento reconozco la responsabilidad fue un accidente, no es nada personal y es lo que solicito tres meses para pagar, el 1.000.000,oo es todo”.
Asimismo, se le cede el Derecho de palabra a la victima quien se identificó de la siguiente manera: Romero Materano Rafael Oswaldo, quien es de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-73, de estado civil Casado, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Calle Los Castaños, Vía el Tigrito Lagunetica, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de identidad No. V-12.159.573, y quien seguidamente expone: “Ya va un año para la fecha, de esa fecha al acuerdo reparatorio han pasado de tres o cuatro meses, y hasta la presente el señor no se ha dirigido a mi, no entiendo si el me va a dar los 500.000,oo bolívares y lo va a dejar así o el resto en los otros tres meses, mi número de cuenta de ahorro del banco Banesco es 0134-0529-86-5295023521, se encuentra a mi nombre, es todo”.
El Tribunal antes de aprobar el Acuerdo Reparatorio solicita la opinión del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público DR. YOSMAR DIAZ TOLEDO, quien expuso: “El Ministerio Publico actuando de conformidad con los derechos y facultades que le concede la Ley del Ministerio Publico, considero que estamos en vista de uno de los delitos culposas y doy mi buena pro, de que se cumpla el acuerdo reparatorio siempre y cuando se cumple el lapso de los tres meses, es todo”.
Ahora bien, quien aquí decide oídas como han sido las exposiciones de la partes y existiendo manifestación expresa y voluntaria del ciudadano GUEDEZ AVILA JHONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad No. 6.526.784 de llegar a un acuerdo reparatorio con el representante legal del niño KEIVER RAFAEL ROMERO HERNANDEZ y previa opinión del ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo Dr. JOSMAR DIAZ TOLEDO, procediendo en este acto a ofrecer a la victima la reparación del daño causado consistente en tres pagos a partir del 15-04-2006, el segundo en fecha 15-05-2006 y el tercero el 15-06-2006 por la cantidad de 400.000 bolívares el primero, 300.000 bolívares el segundo y 300.000 bolívares el tercero, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco N° 0134-0529-86-5295023521, a nombre del ciudadano ROMERO MATERANO RAFAEL OSWALDO, considera procedente y ajustado a derecho aprobar el acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.526.784, al ciudadano representante legal del niño KEIVER RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, ciudadano: ROMERO MATERANO RAFAEL OSWALDO, consistente en el pago la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,oo), pagaderos en forma siguiente: TRES (03) pagos, el primero a partir del Quince (15) de abril del presente año, el segundo Quince (15) de mayo y el tercer pago el Quince (15) de Junio del presente año, por la cantidad de 400.000 el del 15-04-06 el segundo de 300.000 bolívares y el tercero el 15-06-06 por 300.000 bolívares, por lo que, se fija un plazo de tres (03) meses para el cumplimiento del compromiso adquirido el cual finalizará el 15 de Junio del presente año, siendo suspendido el proceso por igual lapso de tiempo. Este Tribunal advierte al imputado: GUEDEZ AVILA JHONNY SAUL, que en el caso de incumplimiento de lo aquí acordado, los pagos realizados no le serán restituidos y el proceso continuará. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 175 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.526.784, al ciudadano representante legal del niño KEIVER RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, ciudadano ROMERO MATERANO RAFAEL OSWALDO, consistente en el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,oo), pagaderos en forma siguiente: TRES (03) pagos, el primero a partir del Quince (15) de abril del presente año, el segundo Quince (15) de mayo y el tercer pago el Quince (15) de Junio del presente año, por la cantidad de 400.000 el del 15-04-06 el segundo de 300.000 bolívares y el tercero el 15-06-06 por 300.000 bolívares. SEGUNDO: Se fija un plazo de tres (03) meses para el cumplimiento del compromiso adquirido el cual finalizará el 15 de Junio del presente año, siendo suspendido el proceso por igual lapso de tiempo. TERCERO: Este Tribunal advierte al imputado: GUEDEZ AVILA JHONNY SAUL, que en el caso de incumplimiento de lo aquí acordado, los pagos realizados no le serán restituidos y el proceso continuará. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 175 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZ

DRA: HERMINIA BRAVO DE FREITES




EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido

EL SECRETARIO
HBF/ hb
CAUSA 5C685-05