REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°



Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público DR. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO y DR. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, mediante el cual solicitan la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana PERDOMO SANCHEZ KELLIN ANDREINA en contra del ciudadano ROBERT JOSE VALLENILLA PERDOMO, de 24 años de edad, residenciado en el Km. 18 vía Panamericana, comunidad Francisco de Miranda, Los Teques, Estado Miranda, por el delito de RETENCIÓN Y SUSTRACIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña BETZABE ANGELI VALLENILLA PERDOMO, por considerar que el hecho no reviste carácter penal , tal y como lo expresa la Representación Fiscal en su escrito:

…Cursa al folio dos (2) denuncia común interpuesta por la ciudadana PERDOMO SANCHEZ KELLIN ANDREINA, de 17 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación del Estado Miranda, quien expone . …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que yo me encuentro separada de mi esposo de nombre JOSE BALLENILLA LEONICE…y se presentó el dia de hoy a mi casa… y sin mil autorización se llevó a mi hija de nombre BEZABETH ANGELI BALLENILLA PERDOMO de un año de edad y se la trajo para los Teques, y no me la quiere regresar. Es todo…
En el caso que nos ocupa, el Representante del Ministerio Público competente para conocer de la solicitud de restitución es el Fiscal Especializado en materia civil, Instituciones Familiares y Protección, quien de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 170 de la Ley Especial, cuando conozca de tales casos y dependiendo de los particulares del mismo, debe procurar promover la conciliación entre las partes en interés del niño y /o el adolescente, para lo cual ordenará la notificación a quien lo retiene, de lo que se desprende que los hechos no revisten carácter penal.

Por lo antes expuesto, quien aquí decide considera procedente acordar la DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada por los ciudadanos Fiscales DR. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO y DR. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, interpuesta por la ciudadana PERDOMO SANCHEZ KELLIN ANDREINA, en contra del ciudadano ROBERT JOSE VALLENILLA PERDOMO, por el delito de RETENCIÓN Y SUSTRACIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña BETZABE ANGELI VALLENILLA PERDOMO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de los ciudadanos Dres. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO y DR. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana PERDOMO SANCHEZ KELLIN ANDREINA, en contra del ciudadano ROBERT JOSE VALLENILLA PERDOMO, por el delito de RETENCIÓN Y SUSTRACIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de los Dres. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO y DR. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO






ACTUACIÓN 5CS 067-06
HBF/hb