REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Marzo de 2006
195° 147°


Visto que por Distribución le ha sido asignada a este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el conocimiento de la Causa signada con el N° 5C 1325-06, nomenclatura de este Tribunal, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ BASTARDO y LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.946.963 y 14.325.091 respectivamente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley respectiva, procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Barinas.
Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, constata quien aquí decide que los hechos, por los cuales son imputados los ciudadanos antes identificados por la Fiscalía del Ministerio Público, ocurrieron en la zona de Guarenas, tal y como lo señalaron las víctimas en sus respectivas declaraciones contenidas en las presentes actuaciones , por lo que, en razón del territorio le corresponde conocer de la presente causa a un Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal circunscrito a la extensión de Guarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Por otra parte, la norma adjetiva penal dispone que:

Articulo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En consecuencia, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa por razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 57, ,61 y 77 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente causa, en razón del Territorio y Declina el conocimiento de la misma a un Tribunal competente en funciones de Control de la Extensión de Guarenas, para continuar conociendo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,


HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Causa N° 5C 1325-06
HBC/hb