REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2006
196° y 145°

CAUSA N° 5C726-05
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARTIN BRACHO.
IMPUTADO: ZERPA RAMÓN ELIAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA ANGULO
VICTIMA: TERAN DE ZERPA DAYSI ELIZABETH
SECRETARIA: ABG. ZORAIDA MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

Por cuanto en esta misma fecha 31 de Marzo de 2006, se realizó la Audiencia para oir a las partes en la causa seguida al ciudadano, ZEPA RAMÓN ELÍAS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana TERAN DE ZERPA DAYSI ELIZABETH, este Tribunal observa:

En fecha 17 de Febrero de 2006, tuvo lugar la Audiencia Oral de protección a la víctima presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público: DR. MARTIN BRACHO, el cual solicitó la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 39 ordinales 1° y 4° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano ZEPA RAMÓN ELÍAS, consistente en restitución de la victima a su hogar doméstico y ordene se retire de la vivienda al agresor, por lo que, este Tribunal acordó en su pronunciamiento Primero lo siguiente: PRIMERO: Se impone al ciudadano: ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264, de la medida cautelar prevista en el artículo 39 Ord. 1 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y artículo 256 Ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la salida inmediata de la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, se le concede un plazo de una (01) semana, es decir, hasta el día Viernes 24-02-2.006, a los fines de que el referido ciudadano desocupe la vivienda.

En fecha, 22 de Febrero de 2006 comparece por ante este Juzgado el ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264, a los fines de solicitar la revisión de la medida impuesta, ya que su condición de salud no le permite mudarse en un tiempo tan corto.

En fecha 01 de Marzo de 2006, la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, comparece por ante este Juzgado a los fines de informar que su esposo RAMÓN ELÍAS ZERPA no se ha mudado y que hasta la presente fecha se encuentra fuera de su casa.
En fecha 01 de Marzo, este Tribunal acuerda prórroga de 20 días continuos desde la fecha de la presente decisión, para que el ciudadano abandone la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En fecha 24 de Marzo de los corrientes comparece la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, a los fines de informar que su esposo no ha abandonado la casa y que ella necesita volver a su hogar.

Ahora bien, en la audiencia realizada el día de hoy con la finalidad de que el ciudadano antes identificado explicara los motivos por los cuales no había acatado la orden del Tribunal, el mismo expone entre otras cosas: …” no me niego a mudarme pero no puedo ir a una habitación asi como estoy, yo traje todas las copias, pero todavía no me operan, solo necesito cinco días para ver si me pongo a vivir donde trabajo”…
Por su parte, la Representación Fiscal expuso:…” esta Representante Fiscfal lo que solicita es que se acate la decisión acordada por este Tribunal y en virtud por el imputado, no tiene ninguna objeción siempre y cuando se comprometa a cumplir con lo acordado, y en caso contrario, solicito se ordene el desalojo por la fuerza pública, ya que la situación médica planteada por el mismo no tiene que ver con la orden emanada del Tribunal, es todo.”
En este sentido, la Defensa expresa:” En vista que mi defendido manifestó un plazo de cinco días, le agradece se le conceda ese lapso y así cumplir con esa obligación, es todo.”
Ahora bien, oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en aras de aplicar la justicia en el presente caso, acuerda dar una segunda prórroga de cinco (05) días, la cual se cumple el día Martes 04 de Abril del presente año, al ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264, para que abandone la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, debiendo dicha ciudadana ocupar su vivienda el día 05 de Abril del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Acuerda una segunda prórroga de cinco (05) días para que el ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº V-4.276.264, abandone la vivienda que comparte con la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, cumpliéndose dicho plazo el día Martes cuatro (04) de Abril del presente año. SEGUNDO: Se ordena la restitución a su hogar a la ciudadana DAYSI ELIZABETH TERAN DE ZERPA, para el día cinco (05) del mes de Abril del presente año. TERCERO: Se le advierte al ciudadano ZERPA RAMÓN ELÍAS, que de incumplir con lo aquí decidido se solicitará la colaboración de la fuerza pública a los fines de hacer cumplir el presente mandato. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de lo decidido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 ordinales 1° y 4° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 175 y 256 ordinal 7° ambos del Código Adjetivo Penal. CÚMPLASE
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

CAUSA N° 5C726-05
HBF/hb