REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 5C 426-05
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DAMELIS MILAGRO BRAZON ARROYO
IMPUTADOS: MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.269.920 Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IENTIDAD N° 13.555.477
DEFENSA PRIVADA: DR. HERNAN ROY MORENO OCHOA
DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA
VICTIMA: MOTA RODRIGUEZ NOEL ANTONIO
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Por cuanto en esta misma fecha siete (07) de Enero de 2.006, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida a los ciudadanos imputados MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 11.269.920, nacionalidad: Venezolano, natural de: Barquisimeto, fecha de nacimiento:21-01-1973, edad: 33 años, de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción: quinto año, residenciado: residencias Yaracuy , hacienda Sta. Teresa, apartamento 01-05, piso 1, Estado Yaracuy san Felipe, hijo de: Maria Asunta Moreno Pacheco (v) y José Gregorio Mendoza Briceño; Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.555.477, nacionalidad: Venezolano, natural de: Acarigua, Estado portuguesa, fecha de nacimiento:14-10-1978, edad: 27 años , de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción quinto año, residenciado: En Acarigua estado Portuguesa, barrio 23 de Enero, avenida 15, entre calle 16 y 18, casa nº 9, hijo de: Ledis Coromoto Gamez (v) y Antonio Pérez José Gamboa (v); y acusados por la ciudadana FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DAMELIS MILAGRO BRAZON ARROYO, la cual señala los hechos de la forma siguiente “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 01-12-2005 y en donde en la audiencia de presentación se narro los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados aquí presentes en sala y acusando formalmente a los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE aquí en sala presente por el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la ley Contra la Corrupción, cuando estos se encontraban en servicio de patrullaje en la Autopista Regional del Centro, cerca del túnel de los Ocumitos, donde se presenta una colisión entre vehículos, y estos van auxiliar al ciudadano NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, en una grúa particular y éste se negó por cuanto su vehículo podía rodar y estos se retiraron y volvieron nuevamente al lugar tratando de intimidar al ciudadano Noel Mota y diciéndole que le iban a remitir su vehículo a la Fiscalia y este ciudadano recibió llamada telefónica de su hijo, quien le informo que debía pagar la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000), para resolver el accidente. La aprehensión se produjo en la sede del cuarto pelotón de la tercera compañía del Destacamento 56, en virtud que una vez que la víctima hace entrega del dinero a los imputados, este llama a los funcionarios actuantes, quienes entran al lugar y en presencia de los testigos le solicitan a los imputados que muestren lo que llevaban en los bolsillos, mostrando el Distinguido WUILLIAM PERES GAMEZ la cantidad de trescientos mil bolivares ( 300.000,00) distribuidos en seis (6) en billetes de la denominación de cincuenta mil bolivares (50.000,00) cada uno, dinero este que fue reconocido por la víctima como el que minutos antes le había entregado al CABO MENDOZA JOSÉ GREGORIO, quien lo contó en su presencia y luego s elo entregó al Distinguido PEREZ GAMEZ para que lo guardase.”
Asimismo la ciudadana Fiscal indicó los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN SU IMPUTACIÓN expresando lo siguiente:” Los hechos imputados a los hoy acusados, por parte de esta Representación del Ministerio Público, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción a saber:
1.-Acta Policial de fecha 30-10-2005, suscrita por el TENIENTE CORONEL CARLOS LUIS SANCHEZ, Comandante del Destacamento 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Me encontraba realizando patrullaje en la Autopista Regional del Centro donde me detuve a la altura del km, 23 frente al Parque Los Ocumitos, para auxiliar a un ciudadano quien dijo llamarse NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.601.894…quien manifestó que en la salida del túnel Los Ocumitos…había ocurrido un accidente de tránsito entre varios vehículos y que había sido auxiliado por dos efectivos de la Guardia Nacional, a quienes identificó y describió… el Cabo Mendoza…y el Distinguido Pérez… ambos efectivos quisieron remolcar el vehículo del ciudadano Noel Antonio Mota… con una grúa particular, quien se negó porque su vehículo podía rodar, por lo cual los efectivos Cabo Mendoza y el Distinguido Pérez se retiraron del lugar, posteriormente …regresaron y tratasron de intimidar al ciudadano Noel Antonio Mota Rodríguez diciéndole que le iban a remitir el vehículo a Fiscalía…Los efectivos actuantes se llevaron al hijo del ciudadano Mota Rodríguez hacia el Comando de la Guardia que se encuentra ubicado en la Autopista Regional del Centro, específicamente en la Cortada de Maturin… lugar desde el cual el ciudadano Noel Antonio Mota…recibió una llamada telefónica de su hijo quien le informó que debían pagar la cantidad de Trescientos Mil (300.000,00) bolivares para resolver el accidente. Ante tal situación me comunique con el Capitán (GN) Ramón Cedeño Silva…le ordené buscar la cantidad de Bs 300.000.00 en billetes de cincuenta mil (50.000.00) los cuales tenía en mi oficina, les tomara fotocopia a cada uno de los billetes y se trasladara…hasta donde yo me encontraba…Acto seguido recibí el dinero del oficial antes mencionado y se los entregué al ciudadano Noel Antonio Mota, quien se desplazó en un taxi hasta el Comando de la Guardia Nacional, específicamente en el kilómetro 28 de la Autopista Regional del Centro con la finalidad de hacer entrega del dinero al efectivo militar que se los había solicitado supuestamente para resolver lo referente al accidente de tránsito que él había tenido …entonces me ubiqué en las proximidades de dicho comando acompañado del Capitán Ramón Cedeño Silva y al recibir la llamada telefónica del ciudadano Noel Antonio Mota Rodríguez me apersoné rápidamente en compañía del referido capitán hasta una oficina en el comando donde se efectuó la entrega del dinero y estaban presentes en la misma el Cabo Segundo José Gregorio Mendoza Moreno…y el Distinguido Willians Pérez Gámez…ambos plazas en dicha unidad militar, acompañados de los ciudadanos Noel Antonio Mota Rodríguez…Ely Fuler Chacón…Noel Antonio Mota Ruiz…y Norberto Antonio Mota Ruiz…preguntándole previamente al ciudadano Noel Antonio Mota Rodríguez qué le había entregado al Distinguido William Pérez Gómez y en qué forma, entonces el referido ciudadano respondió que le había entregado al Cabo José Gregorio Mendoza Moreno la cantidad de Trescientos Mil Bolivares en seis billetes de cincuenta mil y que este efectivo se los había entregado inmediatamente al distinguido William Pérez Gomez, (sic)…” Dicha acta policial sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto en ella se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados, el dinero incautado y la presencia de los rtestigos en el procedimiento.
2.- Acta de Denuncia rendida en fecha 30-10 2005 por ante la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 56, del CORE 5 de la Guardia Nacional, por el ciudadano MOTA RODRIGUEZ NOEL ANTONIO…quien entre otras cosas manifestó:” Nos dirigiamos desde Caracas con destino a la ciudad de Maracay…ocurre un accidente automovilistico donde hay varios carros involucrados, en ese momento hace presencia una unidad e la Guardia Nacional y se hacen cargo del caso dos efectivos …de ahí empezó la molestia de los dos efectivos Distinguido (GN) PEREZ…y el Cabo MENDOZA…se retiraron y al poco tiempo regresaron…se llevan a mis hijos…luego mi hijo me llama y me dice que el Distinguido (GN) Pérez, le dijo que si les pagaba la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.00) me hacian bien el procedimiento, todo supervisado por el Cabo (GN) Mendoza… yo me quedé en el sitio enderezando la rueda…se presentó un ciudadano uniformado…me ofreció su ayuda y es entonces cuando yo le expliqué lo que estaba ocurriendo, que me habían chocado y me estaban pidiendo Trescientos Mil Bolivares para cuadrarme el choque…el Comandante llama a un Capitán al Comando y le ordena que le traiga TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs)… me explicó que yo iba a pagar con ese dinero y que una vez que el efectivo los tuviera en la mano le repicara a su teléfono celular para él apersonarse … fue cuando entonces el Comandante le pidió al Distinguido (GN) Pérez que se sacara todo lo que tenía en los bolsillos, pudiendo constatar que el Distinguido (GN) Pérez tenía los mismos billetes que yo le había entregado …”Sirve de elemento de convicción la entrevista cuando de ella se desprende que los imputados de autos exigieron la entrega y en efecto recibieron una cantidad de dinero de manos del ciudadano NOEL MOTA a cambio de favorecerlo en el expediente administrativo iniciado con ocasión del choque .
3.-Acta de entrevista rendida en fecha 30-10-2005 por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional, por el ciudadano CHACON TORRES ELY TULER… quien entre otras cosas manifestó: “ El señor Mota Rodríguez me llamó para que le hiciera una carrera y me comentó…que los Guardias Nacionales quien habían actuado en el procedimiento le estaban cobrando la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (300.000,00) para dejarles el carro libre…nosotros fuimos a llevar el dinero al Comando…yo esperé en la entrada, desde ahí vi cuando el señor Mota dio el dinero al Cabo Segundo Mendoza……lo revisa contándolo y se lo entrega al Distinguido Pérez…Sirve como fundamento de la imputación y elemento de convicción por cuanto se deja constancia que los imputados le estaban exigiendo al ciudadano Mota Rodríguez la entrega de una cantidad de dinero para favorecerlo en el expediente del choque y que este hizo la entrega a los fines de la aprehensión de los imputados, siéndole el dinero incautado al Distinguido Pérez luego de haberlo recibido de manos del Cabo Mendoza y este a su vez de manos del ciudadano Mota Noel.
4.- Acta de entrevista rendida en fecha 30-10-2005 por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional, por el ciudadano MOTA RUIZ NOEL ANTONIO…quien entre otras cosas manifestó: “Después del accidente de tránsito que tuvimos…una patrulla de la Guardia Nacional se acercó con la finalidad de que agilizáramos lo acontecido para el momento…posteriormente me monto con mi hermano en la patrulla y a mi papá lo dejo en el vehículo…una vez en el comando me entrevisto nuevamente con los funcionarios …me comunico nuevamente con el Distinguido Pérez quien me dijo que ya había hablado con el Cabo y que si se podía hacer algo pero teniamos que cuadrare una fuerza… una fuerza es un dinero que yo le de a cambio de no mandar el vehículo a la Fiscalía…luego me comunico con mi papá…llega el Teniente Coronel Sánchez y en presencia de todas las personas además de mi, le dice al Distinguido que saque lo que tiene en el bolsillo, entonces saca los trescientos mil bolivares…” Sirve como fundamento de la imputación y elemento de convicción por cuanto se deja constancia que los imputados le estaban exigiendo al ciudadano Mota Rodríguez la entrega de una cantidad de dinero para favorecerlo en el expediente del choque y que este hizo la entrega a los fines de la aprehensión de los imputados, siéndole el dinero incautado al Distinguido Pérez luego de haberlo recibido de manos del Cabo Mendoza y este a su vez de manos del ciudadano Mota Noel.
5.- Acta de entrevista rendida en fecha 30-10-2005 por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional, por el ciudadano MOTA RUIZ ROBERTO ANTONIO…quien entre otras cosas manifestó:”Después del accidente …mi hermano y yo nos montamos en la unidad militar que cargaban los efectivos…,me dirigí hasta un establecimiento comercial …cuando volví mi papá ya estaba hablando con los funcionarios y vi que le entregó la cantidad de seis billetes e cincuenta mil (50.000) bolivares al Cabo Segundo Mendoza, quien contó el dinero y se lo entregó al Distinguido Pérez…” Sirve como fundamento de la imputación y elemento de convicción por cuanto se deja constancia que el ciudadano Mota Rodríguez le entregó la cantidad de dinero al Cabo Mendoza y este a su vez luego de contarlos se los entregó al Distinguido Pérez, a quien le fue incautado el dinero.
6.- Acta de entrevista rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 03-11-2005, por la (sic) el ciudadano RAMON ALEXANDER CEDEÑO SILVA…Capitán adscrito al Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional, manifestando lo siguiente: “ El dia domingo 30 de Octubre del presente año…yo recibí una llamada del Tte Coronel Carlos Luis Sánchez Vargas…informándome que buscase en su oficina la cantidad de Bs 300.000.00, asimismo …sacara fotocopia a cada uno de los billetesde Bs 50.000,00 cada uno y me trasladara…hasta el Km 23 de la Autopista Regional del Centro …le hice entrega del dinero acordado y él se lo entregó a un ciudadano de nombre Noel Antonio…cuando el comandante recibe el llamado por parte del ciudadano antes mencionado, partimos hacia las instalaciones del Comando…se encontraban presente s cuatro (04) ciudadanos civiles entre ellos el señor Noel Antonio y el Distinguido Pérez sentado en una silla frente al escritorio y el Cabo Mendoza, en ese momento el comandante… les ordena que sacaran todo lo que tenían en los bolsillos, fue cuando el Distinguido Pérez sacó el dinero de uno de sus bolsillos del pantalón…al mostrarlos se pudo apreciar que eran seis (06) billetes de la denominación de cincuenta mil bolivares…los cuales concordaban con los fotocopiados por mi persona…” Sirve como fundamento de la imputación y elemento de convicción por cuanto se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión de los imputados y asi mismo de que los billetes incautados al Distinguido Mendoza eran los mismos que el ciudadano Noel Antonio Mota les había entregado.
7.- Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-DF-2005-1398 de fecha 08-11-2005, suscrito por el ST/2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENARES…practicado a : A) Seis (06) piezas similares a Billetes de la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000,00) de la República Bolivariana de Venezuela, dichas piezas están identificadas con el serial N° A65067674, A655067573,A65067576, A65067575A65067577 y A65067562…sirve dicha experticia como fundamento de la imputación y elemento de convicción a los fines de dejar constancia de la existencia del dinero incautado, de sus características y de que los mismos son moneda de curso legal en todo el territorio de nuestro país, por ser AUTENTICOS.
8.- Oficio N° CG-CP-DDJM-755 de fecha 22-11-2005, suscrito por el Coronel (GN) Director de Administración de Personal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, HECTOR RIOS MORAN, mediante el cual suministra información relacionada con los ciudadanos CABO SEGUNDO (GN) JOSE GREGORIO MENDOZA… y DISTINGUIDO (GN) WILLIANS PEREZ GAMEZ…y en tal sentido señala:” los referidos ciudadanos se desempeñan en este componente con la jerarquías de Cabo Segundo y Distinguido respectivamente… actualmente prestan sus servicios, adscritos al Destacamento 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional…” Sirviendo dicho oficio como elemento de convicción y fundamento de la imputación porque de él se desprende la condición de Funcionarios Públicos y de los imputados asi como su ubicación administrativa actual, con lo cual quedan facultados para intervenir en procedimientos de la naturaleza del accidente de tránsito que dio origen a la presente causa.
9.-Oficio N° CR-5-D-56- 3RA CIA SL-945 de fecha 11-11-2005, suscrito por el Capián (GN) HÉCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VEGA comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional, donde actualmente se encuentran adscritos los imputados de autos, dejando constancia entre otras cosas:…”1.- Con fecha 30 de Octubre de 2005 se tuvo conocimiento de un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 23 de la Autopista Regional del Centro donde se encuentran involucrados los vehículos… los cuales eran conducidos… NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ …2.- Que los nombres de los efectivos actuantes en dicho accidente son los : C/2do (GN) MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO …y DG (GN) PEREZ GAMEZ WILLIAM…Sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, del lugar y fecha de dicho suceso, que una de las partes involucradas fue el ciudadano Noel Antonio Mota Rodríguez y que los funcionarios actuantes en el expediente levantado con ocasión del mismo son los imputados de autos, por lo que dichos funcionarios tenían acceso al expediente administrativo y por tanto favorecer o perjudicar a alguna de las partes”. Igualmente, indica la Representación Fiscal LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES y a tales efectos expone:…” considera quien suscribe que la conducta desplegada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO y WILLIANS PEREZ GOMEZ (sic), se subsume dentro de las previsiones del articulo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, que tipifica el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, el cual contempla una pena de 4 a 8 años de prisión, ya que valiéndose de su condición de Funcionarios Públicos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela desempeñando funciones de auxilio y resguardo vial en la Autopista Regional del Centro y en consecuencia autorizados por dicho cuerpo castrense para intervenir y realizar actuaciones en procedimientos administrativos, entre otros los realizados en ocasión de la ocurrencia de accidentes de tránsito de distinta naturaleza, y encontrándose de servicio el día domingo 30-10-2005 cuando ocurrió el accidente de tránsito en el Km. 23 de la referida arteria vial, donde una de las partes involucradas era el ciudadano NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, le exigieron a este ciudadano la entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000,00) a cambio de no pasarle su vehículo a la orden de la Fiscalia y de cuadrarle el expediente a su favor para que el seguro del otro vehículo( el cual se encontraba asegurado a todo riesgo) le pagase el siniestro.” Asimismo, la Vindicta Pública ofreció como Medios de Prueba los siguientes: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: Jhon Alexander Alejos Colmenarez, DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: Teniente Coronel Carlos Luis Sánchez Vargas, Capitán Ramón Alexander Cedeño Silva, Capitán Héctor Hernán Hernández vargas y Coronel Héctor Ríos Moran, DECLARACION DE LOS TESTIGOS: Mota Rodríguez Noel Antonio, Chacòn Torres Ely Tuler, Mota Ruiz Noel Antonio y Mota Ruiz Norberto Antonio, OTRAS PRUEBAS: Acta Policial de fecha 30-10-2005, Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-DF-2005-1398 de fecha 08-11-2005, Oficio Nº CG-Còdigo Penal-DDJM-755 de fecha 22-11-2005, y Oficio Nº CR-5-D-56-3RA CIA SL-945 de fecha 11-11-2005, consistentes estos en lo siguiente: las TESTIMONIALES: Del Experto ST /2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENARES, quien realizó el Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-DF-2005-1398 de fecha 08-11-2005, al dinero incautado a los imputados al momento de su aprehensión. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- TENIENTE CORONEL CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, en calidad de testigo, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos acusados WILLIAM PÉREZ GAMEZ Y JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO, el cual podrá deponer del conocimiento que tiene de los hechos. 2.- El CAPITAN RAMÓN ALEXANDER CEDEÑO SILVA, en calidad de testigo, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos acusados de autos y podrá deponer del conocimiento que tiene de los hechos. 3.- CAPITAN HECTOR HERNAN HERNÁNDEZ VARGAS, en calidad de testigo, quien es el superior inmediato de los ciudadanos acusados de autos y en consecuencia podrá deponer acerca de las funciones que dichos ciudadanos desempeñan en ese Comando, de las labores que realizaban el día de la ocurrencia de los hechos y de la existencia del expediente administrativo sustanciado con ocasión al accidente. 4.- CORONEL HECTOR RIOS MORÁN, a los fines que deponga acerca de la condición de funcionario público de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 1.- MOTA RODRIGUEZ NOEL ANTONIO, en calidad de victima por haber sido la persona que tuvo el accidente de tránsito y quien hizo la entrega del dinero a los acusados. 2.- CHACÓN TORRES ELY TULER, en calidad de testigo por haber presenciado el momento en que el ciudadano Mota Rodríguez Noel hizo entrega del dinero a los acusados y la posterior aprehensión de estos. 3.- MOTA RUIZ NOEL ANTONIO, en calidad de testigo y victima por haber sido la persona a quien le exigieron la entrega del dinero y observó el momento en que esta se efectuó y posterior aprehensión de los acusados de autos. 5.- MOTA RUIZ NORBERTO ANTONIO, en calidad de testigo por haber presenciado el momento en que el ciudadano Mota Rodríguez Noel hizo entrega del dinero a los acusados y la posterior aprehensión de éstos. OTRAS PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 30-10- 2005, útil y necesaria a los fines de dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos acusados de autos. 2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° CO-LC-DF-2005-1398, de fecha 30-10-2005, suscrito por el ST/2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENAREZ. 3.- OFICIO N° CG-CP-DDJM-755 de fecha 22-11-2005 suscrito por el Director de Administración de Personal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, HECTOR RIOS MORAN. 4.- OFICIO N° CR-5-D-56-3RA CIA SL-945 de fecha 11-11-2005, suscrito por el Capitán (GN) HECTOR HERNAN HERNANDEZ VEGA. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional. Se deja Constancia de que la Defensa de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WILLIAN JOSE no promovió prueba alguna y se adhiere a la comunidad de la prueba presentada por la Fiscalía. Ahora bien, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE, el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la ley Contra la Corrupción. Y ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Adjetivo Penal, las Pruebas antes citadas y ofrecidas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público DRA DAMELIS BRAZÓN, consistentes en : las TESTIMONIALES: Del Experto ST /2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENARES, quien realizó el Dictamen Pericial Grafotácnico N° CO-LC-DF-2005-1398 de fecha 08-11-2005, al dinero incautado a los imputados al momento de su aprehensión. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- TENIENTE CORONEL CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, en calidad de testigo, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos acusados WILLIAM PÉREZ GAMEZ Y JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO, el cual podrá deponer del conocimiento que tiene de los hechos. 2.- El CAPITAN RAMÓN ALEXANDER CEDEÑO SILVA, en calidad de testigo, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos acusados de autos y podrá deponer del conocimiento que tiene de los hechos. 3.- CAPITAN HECTOR HERNAN HERNÁNDEZ VARGAS, en calidad de testigo, quien es el superior inmediato de los ciudadanos acusados de autos y en consecuencia podrá deponer acerca de las funciones que dichos ciudadanos desempeñan en ese Comando, de las labores que realizaban el día de la ocurrencia de los hechos y de la existencia del expediente administrativo sustanciado con ocasión al accidente. 4.- CORONEL HECTOR RIOS MORÁN, a los fines que deponga acerca de la condición de funcionario público de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 1.- MOTA RODRIGUEZ NOEL ANTONIO, en calidad de victima por haber sido la persona que tuvo el accidente de tránsito y quien hizo la entrega del dinero a los acusados. 2.- CHACÓN TORRES ELY TULER, en calidad de testigo por haber presenciado el momento en que el ciudadano Mota Rodríguez Noel hizo entrega del dinero a los acusados y la posterior aprehensión de estos. 3.- MOTA RUIZ NOEL ANTONIO, en calidad de testigo y victima por haber sido la persona a quien le exigieron la entrega del dinero y observó el momento en que esta se efectuó y posterior aprehensión de los acusados de autos. 5.- MOTA RUIZ NORBERTO ANTONIO, en calidad de testigo por haber presenciado el momento en que el ciudadano Mota Rodríguez Noel hizo entrega del dinero a los acusados y la posterior aprehensión de éstos. OTRAS PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 30-10- 2005, útil y necesaria a los fines de dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos acusados de autos. 2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° CO-LC-DF-2005-1398, de fecha 30-10-2005, suscrito por el ST/2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENAREZ. 3.- OFICIO N° CG-CP-DDJM-755 de fecha 22-11-2005 suscrito por el Director de Administración de Personal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, HECTOR RIOS MORAN. 4.- OFICIO N° CR-5-D-56-3RA CIA SL-945 de fecha 11-11-2005, suscrito por el Capitán (GN) HECTOR HERNAN HERNANDEZ VEGA. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional. Se deja Constancia de que la Defensa de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WILLIAN JOSE no promovió prueba alguna, ya que, las pruebas ofrecidas constituyen solicitudes que debieron ser hechas ante la Fiscalía en la etapa investigativa, y se adhiere a la comunidad de la prueba presentada por la Fiscalía. PETITORIO. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. Por tales razones, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 11.269.920, nacionalidad: Venezolano, natural de: Barquisimeto, fecha de nacimiento:21-01-1973, edad: 33 años, de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción: quinto año, residenciado: residencias Yaracuy , hacienda Sta. Teresa, apartamento 01-05, piso 1, Estado Yaracuy san Felipe, hijo de: Maria Asunta Moreno Pacheco (v) y José Gregorio Mendoza Briceño, y PEREZ GAMEZ WILLIAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.555.477, nacionalidad: Venezolano, natural de: Acarigua, Estado portuguesa, fecha de nacimiento:14-10-1978, edad: 27 años , de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción quinto año, residenciado: En Acarigua estado Portuguesa, barrio 23 de Enero, avenida 15, entre calle 16 y 18, casa nº 9, hijo de: Ledis Coromoto Gamez (v) y Antonio Pérez José Gamboa (v); por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.601.894. Hecho cuya comisión se le atribuye a los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.269.920 y 13.555.477 respectivamente. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (05) dias concurran ante el Juez de Juicio que habrá de conocer por distribución de la presente causa. SE INSTRUYE a la Secretaria a los fines de que remita con Oficio la presentes actuaciones al Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse la presentes actuaciones con su oficio respectivo.
LA JUEZA
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
HBF/hb
CAUSA N° 5C 426-05