REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Marzo de 2006
196° y 145°
CAUSA N° 5C 426-05
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DAMELIS MILAGRO BRAZON ARROYO
IMPUTADOS: MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.269.920 Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IENTIDAD N° 13.555.477
DEFENSA PRIVADA: DR. HERNAN ROY MORENO OCHOA
DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA
VICTIMA: MOTA RODRIGUEZ NOEL ANTONIO
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los siguientes términos:
Por cuanto en esta misma fecha martes siete (07) de Marzo de 2.006, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra de los imputados ciudadanos los imputados MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 11.269.920, nacionalidad: Venezolano, natural de: Barquisimeto, fecha de nacimiento:21-01-1973, edad: 33 años, de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción: quinto año, residenciado: residencias Yaracuy , hacienda Sta. Teresa, apartamento 01-05, piso 1, Estado Yaracuy san Felipe, hijo de: Maria Asunta Moreno Pacheco (v) y José Gregorio Mendoza Briceño,
y PEREZ GAMEZ WILLIAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.555.477, nacionalidad: Venezolano, natural de: Acarigua, Estado portuguesa, fecha de nacimiento:14-10-1978, edad: 27 años , de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción quinto año, residenciado: En Acarigua estado Portuguesa, barrio 23 de Enero, avenida 15, entre calle 16 y 18, casa nº 9, hijo de: Ledis Coromoto Gamez (v) y Antonio Pérez José Gamboa (v), siendo defendidos por el ciudadano, Defensor privado DR.. HERNAN ROY MORENO OCHOA, y acusados por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio DRA. DAMELIS BRAZON, la cual señala los Hechos de la forma siguiente:“Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 01-12-2005 y en donde en la audiencia de presentación se narro los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados aquí presentes en sala y acusando formalmente a los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, por el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la ley Contra la Corrupción, cuando estos se encontraban en servicio de patrullaje en la Autopista Regional del Centro, cerca del túnel de los Ocumitos, donde se presenta una colisión entre vehículos, y estos van auxiliar al ciudadano NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, en una grúa particular y éste se negó por cuanto su vehículo podía rodar y estos se retiraron y volvieron nuevamente al lugar tratando de intimidar al ciudadano Noel Mota y diciéndole que le iban a remitir su vehículo a la Fiscalia y este ciudadano recibió llamada telefónica de su hijo, quien le informo que debía pagar la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000), para resolver el accidente … como medio de pruebas ofrezco: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: Jhon Alexander Alejos Colmenarez, DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: Teniente Coronel Carlos Luis Sánchez Vargas, Capitán Ramón Alexander Cedeño Silva, Capitán Héctor Hernán Hernández vargas y Coronel Héctor Ríos Moran, DECLRACION DE LOS TESTIGOS: Mota Rodríguez Noel Antonio, Chacòn Torres Ely Tuler, Mota Ruiz Noel Antonio y Mota Ruiz Norberto Antonio, OTRAS PRUEBAS: Acta Policial de fecha 30-10-2005, Dictamen Pericial Grafo técnico Nº CO-LC-DF-2005-1398 de fecha 08-11-2005, Oficio Nº CG-Còdigo Penal-DDJM-755 de fecha 22-11-2005, y Oficio Nº CR-5-D-56-3RA CIA SL-945 de fecha 11-11-205. Ahora bien, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE, el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la ley Contra la Corrupción, por el cual acusa la Representación Fiscal a los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.269.920 Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IENTIDAD N° 13.555.477. Y ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Adjetivo Penal, las Pruebas ofrecidas en el escrito de Acusación y Ratificadas en la Audiencia por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público DRA DAMELIS BRAZÓN, consistentes en : las TESTIMONIALES: Del Experto ST /2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENARES, quien realizó el Dictamen Pericial Grafotácnico N° CO-LC-DF-2005-1398 de fecha 08-11-2005, al dinero incautado a los imputados al momento de su aprehensión
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- TENIENTE CORONEL CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, en calidad de testigo, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos acusados WILLIAM PÉREZ GAMEZ Y JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO, el cual podrá deponer del conocimiento que tiene de los hechos. 2.- El CAPITAN RAMÓN ALEXANDER CEDEÑO SILVA, en calidad de testigo, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos acusados de autos y podrá deponer del conocimiento que tiene de los hechos. 3.- CAPITAN HECTOR HERNAN HERNÁNDEZ VARGAS, en calidad de testigo, quien es el superior inmediato de los ciudadanos acusados de autos y en consecuencia podrá deponer acerca de las funciones que dichos ciudadanos desempeñan en ese Comando, de las labores que realizaban el día de la ocurrencia de los hechos y de la existencia del expediente administrativo sustanciado con ocasión al accidente. 4.- CORONEL HECTOR RIOS MORÁN, a los fines que deponga acerca de la condición de funcionario público de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 1.- MOTA RODRIGUEZ NOEL ANTONIO, en calidad de victima por haber sido la persona que tuvo el accidente de tránsito y quien hizo la entrega del dinero a los acusados. 2.- CHACÓN TORRES ELY TULER, en calidad de testigo por haber presenciado el momento en que el ciudadano Mota Rodríguez Noel hizo entrega del dinero a los acusados y la posterior aprehensión de estos. 3.- MOTA RUIZ NOEL ANTONIO, en calidad de testigo y victima por haber sido la persona a quien le exigieron la entrega del dinero y observó el momento en que esta se efectuó y posterior aprehensión de los acusados de autos. 5.- MOTA RUIZ NORBERTO ANTONIO, en calidad de testigo por haber presenciado el momento en que el ciudadano Mota Rodríguez Noel hizo entrega del dinero a los acusados y la posterior aprehensión de éstos. OTRAS PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 30-10- 2005, útil y necesaria a los fines de dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos acusados de autos. 2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° CO-LC-DF-2005-1398, de fecha 30-10-2005, suscrito por el ST/2 (GN) JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENAREZ. 3.- OFICIO N° CG-CP-DDJM-755 de fecha 22-11-2005 suscrito por el Director de Administración de Personal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, HECTOR RIOS MORAN. 4.- OFICIO N° CR-5-D-56-3RA CIA SL-945 de fecha 11-11-2005, suscrito por el Capitan (GN) HECTOR HERNAN HERNANDEZ VEGA. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 56 del CORE 5 de la Guardia Nacional. Se deja Constancia de que la Defensa de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WILLIAN JOSE no promovió prueba alguna y se adhiere a la comunidad de la prueba presentada por la Fiscalía.
PETITORIO DE ENJUICIAMIENTO. Por tales razones, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 11.269.920, nacionalidad: Venezolano, natural de: Barquisimeto, fecha de nacimiento:21-01-1973, edad: 33 años, de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción: quinto año, residenciado: residencias Yaracuy , hacienda Sta. Teresa, apartamento 01-05, piso 1, Estado Yaracuy san Felipe, hijo de: Maria Asunta Moreno Pacheco (v) y José Gregorio Mendoza Briceño, y PEREZ GAMEZ WILLIAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.555.477, nacionalidad: Venezolano, natural de: Acarigua, Estado portuguesa, fecha de nacimiento:14-10-1978, edad: 27 años , de profesión u oficio: Militar activo, grado de instrucción quinto año, residenciado: En Acarigua estado Portuguesa, barrio 23 de Enero, avenida 15, entre calle 16 y 18, casa nº 9, hijo de: Ledis Coromoto Gamez (v) y Antonio Pérez José Gamboa (v); por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano NOEL ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.601.894. Hecho cuya comisión se le atribuye a los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO Y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (05) dias concurran ante el Juez de Juicio que habrá de conocer por distribución de la presente causa. SE INSTRUYE a la Secretaria a los fines de que remita con Oficio la presentes actuaciones al Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse la presentes actuaciones con su noficio respectivo.
LA JUEZA
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
HBF/hb
CAUSA N° 5C 426-05