REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública: Dra. Mercedes Adrián.-
Imputado: Pérez Ariaz Franklin José.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Pérez Ariaz Franklin José, de 20 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.740.096, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 29/09/1985, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de NELSON COLMENARES (v) y de ZAIDA JOSEFINA PEREZ ARIAZ(v), residenciado en la Urb. El Paso, Bloque 18, piso 2, apto. 02, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-714.16.87; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en una persona que se haga responsable de su cuido y vigilancia, en favor del ciudadano: Pérez Ariaz Franklin José, titular de la cédula de identidad V-18.740.096; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia a los fines de materializar la Medida Cautelar; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable, Fotocopia de la Cédula de Identidad, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, la prohibición de salida del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, específicamente los días viernes de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Deberá permanecer recluido en el Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: Pérez Ariaz Franklin José, titular de la cédula de identidad V-18.740.096 y remítase con oficio al Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
RRA/IM/yula.-
Causa: 6C1241-06