REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de marzo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. Décima Novena del Ministerio Público: Dra. Rosa Dayana Mornaghino.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputadas: Elvis Pérez y Nelly Ramírez.-
Secretaria: Abg. Eilyn Cañizalez.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidas las ciudadanas Elvis Pérez y Nelly Ramírez; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de las ciudadanas Elvis Pérez y Nelly Ramírez, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.436.505 y V-14.481.116, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem.-
En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, las ciudadanas permanecerán recluidas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), por cuanto a las mismas se les sigue causa por ante otros Tribunales.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Aviles La Secretaria
Abg. EILYN CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. EILYN CAÑIZALEZ