REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de marzo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Pública: Dra. Maritza Materán.-
Imputados: Zambrano Acosta Angel Gabriel, Granados Hernández Juan Carlos y Rodriguez Parra Henry Jesus.-
Secretaria: Abg. María Teresa Franco Arcia.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido los ciudadanos ZAMBRANO ACOSTA ANGEL GABRIEL, GRANADOS HERNANDEZ JUAN CARLOS y RODRIGUEZ PARRA HENRY JESUS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ZAMBRANO ACOSTA ANGEL GABRIEL, Venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.591.751, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, nacido el 03-02-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Paisajista, hijo de ANGEL ISIDRO ZAMBRANO (v) y de HAIDE SOCORRO ACOSTA (v), residenciado en Sector Los Amarillos, vía Tejerías, cerca de la bomba El Limoncito, casa N° 43, Carretera Panamericana, Estado Miranda, GRANADOS HERNANDEZ JUAN CARLOS, Venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.369.747, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, nacido el 20-01-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de DANIEL GRANADOS BALCAZAR (V) y de GREGORIA URBANA HERNANDEZ (v), residenciado en Carretera Panamericana, Urbanización El Trabuco, Calle Pozo Real, casa N° 22, Estado Miranda y RODRIGUEZ PARRA HENRY JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.915.075, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido el 05-05-1978, profesión u oficio Machetero, de estado civil soltero, hijo de JESUS HERIBERTO PARRA (f) y de MARIA MARTHA RODRIGUEZ (v), residenciado en Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, frente a la Bodega Las Morochas, casa de color azul con rejas blancas, frente a la cancha, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Se declara saneado el error material contenido en el numeral 4 del folio 41 de la presente causa, relativo al acta de reconocimiento en rueda de individuos, correspondiente a la víctima Nancy Marina Parra Argueta, donde se visualiza Juan Carlos Zambrano debe leerse Juan Carlos Granados de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. María Teresa Franco Arcia
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. María Teresa Franco Arcia