REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público en Defensa Ambiental: Dr. Nicolás Mendoza.-
Defensor Público: Dra. Héctor Pérez Arias.-
Imputados: Vielma Villasmil David Ramón, Pírela Boscan Alexander Rafael, Bello Bello Félix Vitolio y Deivis Dubleth Peña.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Degradación de Suelos y Cambio de Flujo, previsto y sancionado en el articulo 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Se acuerda de oficio la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días, por lo que se sustituye por otra de posible cumplimiento como lo es la Caución Juratoria, en favor del ciudadano: PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.321; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a presentarse cada ocho (8) días especificamente los días Viernes, ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de materializar la libertad del imputado se acuerda comisionar a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional con el objeto de verificar la dirección suministrada.-
Secunda: Notifíquense a las partes con boleta e impóngase al Imputado para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno