REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Marzo de 2006
196° y 147°
Causa Nro. 2M-003/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: YUBRASKA DE LOS ANGELES NUÑEZ JAUREGUI (niña occisa) y ELIAS ALEJANDRO LOZANO LOZANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.539.388.
ACUSADO: GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-17.980.551.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS IMPUTADOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de la niña YUBRASKA DE LOS ANGELES NUÑEZ JAUREGUI, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio del adolescente ELIAS ALEJANDRO LOZANO LOZANO, tipificado y castigado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, en concordancia con los artículos 426 y segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, y CONCURRENCIA CON ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-17.980.551, tenga lugar la audiencia oral y pública destinada a la designación de escabino suplente para el Tribunal Mixto que conocerá del presente asunto, con el consecuente planteamiento de inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como resolución de los impedimentos y excusa por parte de la persona seleccionada por sorteo para actuar como escabino y así convocada para este acto, ciudadana ROSA DEL CARMEN MUÑOZ, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la Sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, y el alguacil de sala, ciudadano ORLANDO ZAMBRANO, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el Dr. JESÚS GERARDO PEÑA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, así como el encausado, ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, y la persona de su defensora pública, constatándose, por su parte, la ausencia de las víctimas y de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MUÑOZ, electa por sorteo para desempeñar la función de escabino, y particularmente convocada para este acto a efectos de su eventual designación como escabino suplente, en consecuencia, realizada tal verificación procedió esta juzgadora a hacer minuciosa revisión de las actas que conforman el correspondiente expediente a objeto de constatar si la boleta librada por este Tribunal a la precitada ciudadana se hizo o no efectiva por el personal adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, observándose respecto de la resulta en cuestión haber quedado indicado en nota plasmada por el funcionario a cargo de la entrega de boleta correspondiente haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección señalada y no haber nadie en la vivienda, dejando entonces ejemplar de la boleta en el lugar a tenor del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera tal que, de acuerdo a la resulta de la boleta librada a tal ciudadana, se hace evidente la imposibilidad de designarse ésta como escabino suplente del Tribunal mixto respectivo, siendo que del sorteo en el cual la misma fuera electa no se cuenta con ninguna otra persona del listado a los fines señalados, máxime cuando los dos ciudadanos ubicables y que se apersonaron al acto realizado el pasado día primero (01°) de Marzo, pasaron a desempeñarse en el presente asunto como escabinos titulares de acuerdo a declaratoria hecha en tal sentido por este órgano jurisdiccional.
Así las cosas, oportuno es precisar que de manera expresa y con rango constitucional ha quedado establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, pudiendo designarse, además, un escabino suplente en aquellos casos en los cuales se estime ello necesario ante la eventualidad de prolongarse extraordinariamente el juicio respectivo, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154. Y, en cuanto a la constitución del Tribunal Mixto ha previsto el legislador en los artículos 161 y 164 del mismo instrumento adjetivo penal normas dirigidas a la forma en que queda integrado tal juzgado y el acto público que debe realizarse para esa constitución definitiva, en tal sentido rezan las precitadas disposiciones lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 161. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio.

Artículo 164. Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

De manera tal que, en la obligación que tiene todo juez de la República de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, aunado ello a la vigencia del principio del juez natural, con rango constitucional y legal, es por lo que, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de designar escabino suplente para el Tribunal mixto conocedor del asunto seguido al ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO con la persona seleccionada por sorteo, ciudadana ROSA DEL CARMEN MUÑOZ, quien no ha comparecido a las convocatorias que se le han efectuado en diversas datas, impidiendo ello la realización de la audiencia en los términos indicados, se acuerda, en consecuencia, por resultar procedente y conforme a derecho a tenor de la norma del artículo 158 adjetivo penal, a los fines de hacer posible la designación de escabino suplente en este Tribunal mixto, cónsone con la solicitud fiscal acordada de conformidad por este Juzgado, y agotando así, en forma expedita la posibilidad de concretarse tal designación, la realización en fecha próxima de un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño como escabino suplente, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día lunes veinte (20) de este mes de Marzo, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Y así se decide.
Por último, presentes representante fiscal, acusado y defensa en el día de hoy para la audiencia pautada para la constitución del Tribunal mixto, la cual no pudo efectuarse por las razones ut supra precisadas, quedan los mismos en conocimiento de lo acordado por este órgano jurisdiccional y, por tanto, debidamente citados para la data pautada a efectos de la realización del aludido sorteo extraordinario, ordenándose, en consecuencia, el libramiento de boleta de traslado dirigida respecto del acusado al Internado Judicial de Los Teques, a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona del mismo. Asimismo, a efectos de verificarse el sorteo en la fecha y hora indicados se acuerda informar de ello a la Oficina de Participación Ciudadana, en la persona de su Jefa, Licenciada EVELYN BELLO.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de designación de escabino suplente para el Tribunal Mixto conocedor de la causa seguida en contra del ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-17.980.551, se decide, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuarse sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para actuar como escabino suplente respecto del conocimiento del presente asunto, fijándose como oportunidad para su verificación el día lunes veinte (20) de Marzo del corriente año, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boleta y oficio correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de traslado número 107/2006 dirigida al director del Internado Judicial de Los Teques, a nombre del acusado, y oficio signado 132/2006 con destino a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALES



YRC/YRC
Causa Nro. 2M-003-05

* Seis (06) folios. Fecha 13-03-2006
Acusado: GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE
Asunto: Se acuerda sorteo extraordinario
Sin enmiendas