REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 2M-008/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ (occisa).
REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA: LUZ FABIOLA BAEZ DE VARGAS y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.315.712 y V-13.824.646, en el orden indicado.
ACUSADO: RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805.
DEFENSA: Drs. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.861 y 51.227, respectivamente.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÌA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, y el alguacil de sala, ciudadano JUAN DOMMAR; siendo que seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, los defensores del acusado, Doctores JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, el ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ, encausado, los ciudadanos LUZ FABIOLA BAEZ DE VARGAS y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, progenitores de la hoy extinta FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, la Dra. AMERICA CAROLINA BOSCAN, apoderada de los representantes de la víctima, y las personas electas para actuar como escabinos por sorteos números 01590 y 01622, efectuados en fechas veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) y diecinueve (19) de Enero del año en curso, respectivamente, en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadanas MARIA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE (suplente 2) y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ (suplente 1 ), en el orden indicado, en consecuencia, se procedió a continuación con el desarrollo de la audiencia.
Primeramente se requirió de las ciudadanas electas para desempeñarse como escabinos y presentes en el acto sus datos de identificación personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: SUPLENTE 2, del sorteo número 01590 de fecha 28-11-2005: Nombres y apellidos: MARIA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-01-1948, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.713.156, grado de instrucción: Superior, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, y residenciada en la jurisdicción de San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Y, SUPLENTE 1, del sorteo número 01622 de fecha 19.01-2006: Nombres y apellidos: SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 28-11-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.268.784, con grado de instrucción Universitario, de profesión u oficio asesora de negocios, de estado civil soltera, y domiciliada en la jurisdicción de Los Teques, Estado Miranda.
Seguidamente la Juez informó a las precitadas ciudadanas del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyos tenores de seguidas se transcriben:

Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).

Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores delñ despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.

Acto seguido se le preguntó a las personas electas para desempeñar la función de escabinos si están incursas en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron negativamente. A continuación, expresó la Juez suscrita no verificarse respecto de su persona y en relación con la presente causa situación alguna de las expresamente contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que le obliguen a inhibirse de su conocimiento. Luego, fue concedido el derecho de palabra a la representante de la Vindicta Pública quien primeramente se identifica ante las ciudadanas electas a escabinos indicando representar al Estado Venezolano en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ, manifestando luego no conocer ni de vista, ni de trato o por comunicación a las ciudadanas MARIA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, procediendo luego a formular algunas interrogantes a las precitadas de la manera siguiente: ¿Conocen ustedes de vista, trato o comunicación a la ciudadana FRANCIS GABRIELA BAEZ VARGAS? y ambas contestaron que no, ¿conocen ustedes de vista, trato o comunicación a la ciudadana LUZ FABIOLA BAEZ DE VARGAS? y volvieron a responder negativamente, ¿conocen ustedes de vista, trato o comunicación al ciudadano VARGAS TRONCOSO JOSE FRANCISCO? y manifestaron no conocerlo, ¿han mantenido comunicación, cualquiera que esta fuera, con la persona del acusado? y ambas ciudadanas expresaron que no, ¿a los defensores privados del acusado, aquí presentes en la Sala, los conocen de vista, trato o comunicación? y respondieron que no, ¿han tenido ustedes relación de amistad con algún pariente del acusado? expresando ambas respuesta negativa, ¿trabajan ustedes en algún Organismo Policial, en el Ministerio Público, o en el Poder Judicial? y ambas contestaron que no, ¿y algún pariente de ustedes o amigos laboran en alguno de los Organismos que mencione anteriormente? volviendo a contestar las ciudadanas MARIA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ que no, ¿sienten rechazo dada alguna posición religiosa que les impida actuar con equilibrio mental en la toma de una decisión en la realización del juicio? y respondieron que no, ¿sienten rechazo por alguna posición política que pudiera vulnerar su imparcialidad en el juicio? y contestaron de nuevo que no, ¿sienten rechazo por alguna condición racial determinada de una persona? y ambas responden negativamente, ¿sienten rechazo por la condición sexual de una persona que impida ese equilibrio al decidir? y expresaron no sentir tal rechazo, ¿sienten algún rechazo frente a la situación de comisión de un delito que les vulnere la capacidad para decidir en juicio? contestando ambas que no, ¿han sido víctimas de algún delito? contestan que no, ¿y algún pariente de ustedes? respondiendo la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE que un pariente suyo fue objeto de un robo de su vehículo y se lo llevaron a él y después lo dejaron por ahí, ¿es un familiar cercano a usted? y explicó ser un sobrino de su esposo, ¿aproximadamente cuándo ocurrió ese hecho? e indicó que como hace unos cuatro años, ¿cree usted que ese hecho pudiera afectarle a la hora de tomar una decisión en la realización del presente juicio oral y público? y respondió que no. Luego, volvió a preguntar la representante fiscal de manera general a las dos ciudadanas: ¿Han estado ustedes sujetas a alguna averiguación penal, disciplinaria o administrativa? respondiendo estas que no, ¿alguno de sus parientes ha estado sujeto a alguna averiguación penal, disciplinaria o administrativa? y volvieron a dar respuesta negativa, ¿se han desempañado antes como escabinos? informando la ciudadana SORAYA DE LA CRUZ JIMÉNEZ que sí, no así la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE quien manifestó no haber actuado antes como tal. Preguntó entonces la Fiscal del Ministerio Público a la ciudadana SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ: ¿Cuándo actúo usted como escabino? y contestó que fue el año pasado, ¿en qué Circuito Judicial Penal lo hizo? respondiendo que en este, ¿el juicio correspondiente a ese caso terminó? y manifestó que sí, ¿el hecho de haber actuado como escabino con anterioridad le impediría actuar en este juicio? y de manera enfática expresó que no. Continuó entonces preguntando la representante fiscal a ambas ciudadanas: ¿Conocen ustedes de los hechos que atribuye el Ministerio Público al acusado? y las dos contestaron que no, ¿consideran que el desempeño como escabinos les puede generar algún perjuicio a sus personas? y expresaron que no, ¿han estado sometidas a algún tratamiento psicológico o psiquiátrico? expresando las dos ciudadanos no haber estado bajo tales tratamientos, ¿consideran poder decidir con equilibrio y decidir sentencia absolutoria o condenatoria de acuerdo a las pruebas que se reciban en juicio? y las dos ciudadanas contestaron de manera firme que sí, ¿están dispuestas a informar al Tribunal cualquier situación que pudiera suscitarse en su desempeño como escabinos y que afecte su equilibrio para decidir? respondiendo aquéllas que sí. Luego, preguntó la Fiscal del Ministerio Público a la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE: Usted en su intervención manifestó tener un nivel de instrucción superior ¿podría indicar cuál es su carrera? y respondió sociólogo. Asimismo, preguntó a la ciudadana SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ: ¿Qué carrera estudió usted ya que refirió ser universitaria? y ella explicó haber estudiado Ingeniería Civil y Geografía. Continuó la representante de la Vindicta Pública: ¿Podrían explicar qué es para ustedes decidir con objetividad e imparcialidad? habiendo manifestado la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE que para ella es guiarse solamente por los hechos que va a oír y ver en el juicio, para entonces en base a eso tomar la decisión, por su parte, la ciudadana SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ manifestó que para ella es tener la capacidad de observar y escuchar todos los testimonios y sacar una conclusión conforme a los hechos sin dejarse llevar por los sentimientos ni las emociones. Luego, concluidas las preguntas expresó la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ no tener objeción alguna en cuanto al desempeño como escabinos en la constitución del Tribunal Mixto por parte de las personas electas para ello y presentes en Sala. Seguidamente concedió la Juez el derecho de palabra a la Dra. AMERICA BOSCAN AMARO, manifestando la misma no conocer ni de vista, ni de trato, ni por comunicación, a las personas de las ciudadanas MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, pasando de inmediato a formular a éstas las interrogantes siguientes: ¿Ustedes me conocen de vista, trato o comunicación? y las dos respondieron que no. Preguntó a la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE: Usted dijo que era socióloga, ¿dentro de su trabajo que ha estudiado? y ésta contestó que no llegó a trabajar directamente en su especialidad. Luego, indicó la profesional del derecho en cuestión no tener objeción en la constitución de tales personas en el Tribunal Mixto. A continuación el Tribunal dio intervención a la defensa del acusado, tomando la palabra el Dr. OSWALDO JOSÉ BORREGO, quien solicitó dejar constancia en acta acerca de su objeción respecto a que la representante de la victima realice preguntas a las personas seleccionadas para actuar como escabinos, considerando no ser ellos parte en el presente proceso dado que las víctimas no se han querellado ni se adhirieron a la acusación presentada por el Ministerio Público, para luego de hacer esta observación formular las siguientes preguntas: A la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE: ¿Podría decir qué interés tiene en las resultas del presente juicio? y la misma respondió que ninguno, que simplemente cumple con su deber ciudadano, que fue llamada por el Tribunal y cumple su deber acudiendo al llamado, ¿podría indicar dónde vive? e indicó en San Antonio de los Altos. A la ciudadana SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ: ¿Podría decir qué interés tiene en las resultas del presente juicio? y contestó que sólo la participación ciudadana responsable en base a su derecho que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ¿podría indicar en dónde vive? y manifestó que en la ciudad de Los Teques. ¿Tienen ustedes conocimiento de los hechos que se ventilarán en ese caso? y ambas manifestaron que no, ¿han sido ustedes objeto de algún hecho ilícito? contestando las dos que no. Además, preguntó a la ciudadana SORAYA DE LA CRUZ JIMÉNEZ: Usted en su intervención manifestó que fue escabino, ¿cierto? sí, ¿sabe usted que puede excusarse por ello? y la misma expresó saberlo por la lectura que hiciera la juez del articulado correspondiente pero no tener inconveniente en participar de nuevo como escabino. Así concluidas sus preguntas expresó seguidamente el Dr. OSWALDO BORRERO no tener objeción alguna en cuanto al desempeño como escabinos en la constitución del Tribunal Mixto de las personas electas para ello y presentes en Sala. A continuación la juez suscrita concedió el derecho de palabra al Dr. RAMÓN POLANCO QUINTANA a iguales fines, expresando el mismo adherirse a la intervención que hiciera su colega, manifestando no oponerse a que las ciudadanas presentes en Sala sean escabinos en esta causa penal siempre y cuando cumplan con los requisitos legales. Seguidamente, la Juez suscrita a cargo del Tribunal pregunta a las ciudadanas electas para desempeñarse como escabinos: ¿Estiman ustedes tener la aptitud necesaria y requerida por el legislador para el adecuado desempeño de la función de escabino? y ambas contestaron que sí, ¿tienen ustedes pleno conocimiento acerca de la responsabilidad inherente a la función del escabino? manifestando ambas conocer de ello, ¿podría cada una de ustedes, en términos sencillos, explicar qué consideran es decidir con objetividad e imparcialidad un asunto penal? y explicó la ciudadana MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE: “Para mi significa que mi decisión sea tomada en base a lo que se presente en esta Sala, en base a las pruebas que se evacuen de una y otra parte, y en base a ello tomar una decisión”. Por su parte, la ciudadana SORAYA DE LA CRUZ JIMÉNEZ manifestó que para ella es ejercer la capacidad de raciocinio, el análisis lógico y hacer un compendio de todos los testimonios para de una forma imparcial tomar una decisión acorde a los hechos. Continuó preguntando esta juez: ¿Una vez leídas en este acto las obligaciones propias del escabino, ustedes se comprometen a cumplir cabalmente con cada una de las mismas? y ambas manifestaron con firmeza cumplirlas, ¿atenderá cada una de ustedes, de manera puntual y cuantas veces sea requerido, al llamado que haga el Tribunal con ocasión del juicio correspondiente a este asunto penal? y ambas ciudadanas respondieron afirmativamente. Por último, se le preguntó a la ciudadana SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ: Usted manifestó ser natural de Barranquilla, ¿podría decir si está nacionalizada venezolana? y la misma explicó: “Llegué al país a los seis meses de edad, por lo que desde entonces y conforme a la Constitución todo niño menor de cuatro años de edad pasaba a ser venezolano en los términos de la ley, no obstante, posteriormente mis padres adquirieron la nacionalidad venezolana y así yo también la adquirí”.
Acto seguido, solicita la Juez a cada unas de las partes indiquen si tienen alguna objeción respecto a la participación de las ciudadanas MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ como escabinos en la causa signada con la nomenclatura 2M-008/05 y seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, a lo que, tanto el Fiscal del Ministerio Público como las defensas manifestaron no tener objeción alguna.
Ahora bien, previo al pronunciamiento que correspondiera emitir a este órgano jurisdiccional se precisó que, de manera expresa y con rango constitucional queda establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, se señaló que la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el aludido artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154.
Así las cosas, atendidas las exigencias de ley, los datos suministrados por las personas seleccionadas para desempeñar la función de escabinos en el conocimiento del asunto atinente a la presente causa y las respuestas dadas a preguntas que les fueran formuladas, observa la juzgadora que las ciudadanas MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, ut supra identificadas, cumplen con todos los requisitos necesarios para participar o actuar como escabinos, no encontrándose, además, incursas en alguna de las situaciones de prohibición e impedimentos para ejercer tal función, así como no presentaron excusa respecto de tal participación. Luego, en justa correspondencia con el fin de la audiencia realizada y de conformidad con la norma del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza “El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos…(omissis)…”, considerando, asimismo, esta juzgadora, que pese al significativo número de órganos de prueba que han de recibirse en el debate oral, lo cual podría hacer estimar que el mismo se prolongará de manera extraordinaria, sin embargo han manifestado las ciudadanas in commento disposición, compromiso y responsabilidad para cumplir a cabalidad con la función del escabino, habiendo indicado ambas asistir a cada llamado del Tribunal con ocasión del juicio correspondiente, es por lo que, en aras de salvaguardar el dispositivo constitucional atinente a una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y atendidas las circunstancias particulares del caso, observándose el orden cronológico de las listas correspondientes a los sorteos números 01590 y 01622 efectuados en la Oficina de Participación Ciudadana en fechas veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) y diecinueve (19) de Enero del año en curso, respectivamente, donde las ciudadanas MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ resultaron electas como suplentes 2 y 1, en el orden señalado, por resultar ajustado y conforme a derecho, de acuerdo con la referida norma adjetiva, y en la oportunidad a que se contrae el artículo 164 ejusdem, se declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO que habrá de decidir la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado cometido con alevosìa y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, de la manera siguiente: Juez Presidente: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio, No. 02, Escabino titular 1: MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.713.156 y Escabino titular 2: SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.268.784. Así pues, constituido como quedara el Tribunal Mixto que conocerá de la causa contenida al expediente 2M-008/05, de conformidad con el artículo 342 ibidem, se fijó la fecha del día lunes diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del DEBATE ORAL Y PÚBLICO, quedando las partes y escabinos presentes debidamente notificados de lo declarado así como citados respecto de la data y hora precisados para dar inicio al juicio, ordenando la Juez el libramiento de boleta de traslado con destino al Internado Judicial de Los Teques, a nombre de la persona del acusado que se encuentra privado de su libertad por decreto judicial, así como la citación de los órganos de prueba ofrecidos por las partes y admitidos por el Tribunal de primera instancia en función de control con ocasión de pronunciamiento proferido en tal sentido en el acto de la audiencia preliminar. Y así declara.
Por último, la Juez presidente del Tribunal indicó una vez más a las ciudadanas escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, instruyéndoles acerca de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presidente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.842.805, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado cometido con alevosìa y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio, No. 02, Escabino titular 1: MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.713.156 y Escabino titular 2: SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.268.784, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 ejusdem, y fijándose, consecuencialmente, de acuerdo al artículo 342 ibidem, la fecha del día lunes diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del DEBATE ORAL Y PÚBLICO, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y escabinos, librándose boleta de traslado con destino al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ para hacer efectiva su asistencia a la audiencia de pendiente realización, así como la citación de los órganos de prueba ofrecidos por las partes y admitidos por el Tribunal de primera instancia en función de control con ocasión de pronunciamiento proferido en tal sentido en el acto de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose, registrándose, dejándose copia autorizada del presente pronunciamiento, con correspondiente asiento en el Libro Diario, librándose boletas de citación a los órganos de prueba con oficios de remisión en los casos de funcionarios adscritos a Cuerpos Policiales, así como boleta de traslado número 091/2006 dirigida a la directora del Internado Judicial de Los Teques, a nombre de la persona del ut supra mencionado acusado, lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-008-06

* Catorce (14) folios. Fecha 02-03-2006
Acusado: Raúl Álvarez Álvarez
Asunto: Constitución de Tribunal Mixto
Sin enmiendas