REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Marzo de 2006.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA: ANGEL BASTARDO.
DEFENSA: JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: CATALDO GRASSI GABRIELLA.
PENADO: ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°18.697.186, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio las Lomitas, parte alta, casa s/n, cerca de la bodega esterlín de la panamericana, teléfono 0414-2471845.
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión en la cual aparece como penado el Ciudadano ALEXANDER PEREZ, arriba plenamente identificado, este tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 27 de Enero del 2005, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, CONDENO al Ciudadano ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como consta a los folios 149 al 154 de la pieza del presente expediente.
Este tribunal, en fecha 04 de marzo de 2005, ORDENÓ LA APREHENSION del penado ALEXANDER PEREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia para esa fecha, tal y como consta a los folios 139 al 163 del la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2006, el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, CAPTURÓ al penado ALEXANDER PEREZ y lo pone a la orden de este tribunal, tal como se desprende de las actuaciones del mencionado organismo policial a los folios 185 al 187 del presente expediente.
Como punto previo al presente pronunciamiento, este tribunal debe señalar que este tribunal estuvo sin despacho desde el 10 de febrero al 13 de marzo del corriente año, en virtud de reposo médico suscrito por los traumatólogo y fisiatra adscritos al servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con ocasión a un esquinze de rodilla así como una lesión en el ligamento cruzado anterior.
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que la decisión mediante la cual este tribunal en el uso de las atribuciones que le confiere la ley, ORDENÓ LA CAPTURA del penado arriba identificado, fue de conformidad a lo establecido en el artículo 493 de nuestra norma adjetiva penal, y visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Abril de 2005 ordenó la suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordenó la estricta aplicación del artículo 501ejusdem, en concordancia con el principio de progresividad, del cual podemos interpretar que se debe aplicar la disposición legal que más beneficie al imputado o penado, se ordena de manera inmediata librar la boleta de excarcelación a nombre del penado ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, arriba plenamente identificado. Y ASI SE DECLARA.
Como segundo punto, resulta conveniente señalar que por cuanto el penado ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, pudiera ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no debe ejecutarse la pena impuesta por el Órgano jurisdiccional, ya que como su mismo nombre lo indica, con el otorgamiento de dicho beneficio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el legislador, quedará suspendida la ejecución de la misma, imponiendo el tribunal las condiciones que considere pertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 495 de la norma adjetiva penal, estando obligado el penado al cumplimiento estricto de las mismas y en caso de incumplimiento de dichas condiciones por parte del penado, entonces de ordenará su inmediata ejecución y en consecuencia se practicará el cómputo correspondiente.
Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 494: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena."
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 272: "El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos Penitenciarios contarán con el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el r régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente interno."
Así las cosas, observa este tribunal que el prenombrado penados, pudiera ser acreedor del presente beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecido por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fueron condenados por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este circuito Judicial penal, con sede en Los Teques, por el delito de de conformidad a lo establecido 411 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE Prisión, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado ALEXANDER PEREZ, arriba plenamente identificado; Se Ordena Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial al penado y cítese al penado a los fines de notificarle que deberá consignar por ante este tribunal Oferta de Trabajo así como de notificarlo de la presente decisión y de la dirección de su residencia o domicilio a los fines de su respectiva verificación de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta: PRIMERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL PENADO ALEXANDER AGUSTIN PEREZ,, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°18.697.186, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio las Lomitas, parte alta, casa s/n, cerca de la bodega esterlín de la panamericana, teléfono 0414-2471845, en virtud que de este tribunal ordenó dicha captura de conformidad con lo establecido en el ahora suspendido 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. SEGUNDO: Por cuanto el penado ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, arriba plenamente identificado, pudiera ser acreedor del beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 494 de la horma adjetiva penal, previo cumplimiento de los requisitos establecido por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este circuito Judicial penal, con sede en Los Teques, , a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON de conformidad a lo establecido 458 del Código Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita la Certificación de los antecedentes penales; Igualmente, se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial al penado así como notificar al penado a los fines que presente por ante este tribunal Oferta de Trabajo, la dirección de la residencia a los fines de su respectiva verificación de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese Publíquese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dió cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria,
EXP N° 1E-3008-05
NMB/CVG/