REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Marzo de 2006.
195° y 147°

CAUSA: 1E-012/06

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: MERCEDES GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Edo. Aragua, nacida en fecha 11-11-40, de 65 años de edad, de estado civil soltera, hija de Alba Gil (f), de oficio del hogar, domiciliada en final de la Avenida Bogota, casa N° 40, el Cementerio, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-6.000.486.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias .

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados. JESÚS GÓMEZ SOLÓRZANO y PEDRO JOSE AQUINO.


VÍCTIMA: La Sociedad.




Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de Diciembre de 2005, cursante a los folios 27 al 53 de la 4ta pieza de la presente causa; mediante la cual condenó a la ciudadana MERCEDES GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Edo. Aragua, nacida en fecha 11-11-40, de 65 años de edad, de estado civil soltera, hija de Alba Gil (f), de oficio del hogar, domiciliada en final de la Avenida Bogota, casa N° 40, el Cementerio, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-6.000.486, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y a las penas accesorias que establece el artículo 16 ibidem; se procede a la ejecución y practica del RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Abril del año 2005, expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE de la Aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la Penada MERCEDES GIL anteriormente identificada, fué aprehendida en fecha 30 de Marzo de 2004, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios CUATRO (04) al CINCO (05) de (I) pieza que conforma la presente causa y hasta el día de hoy 16 de Marzo de 2006, ha permanecido detenida UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, se observa que le falta por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, los cuales cumplirá en su totalidad el día TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).

SEGUNDO: En el presente caso, no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada, ya que la pena impuesta supera lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la Penada podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privada de su libertad por un tiempo igual a una CUARTA PARTE de la pena impuesta; esto es, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 25 DE Diciembre DE 2005.

2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN los cuales cumplirá el día 28 DE JULIO DE 2006.

3).- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que los cumplirá el 25 DE NOVIEMBRE DEL 2008.

4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES, que los cumplirá el 28 DE JUNIO DE 2009.

TERCERO: Que el Penado antes identificado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 30 DE MARZO DE 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una QUINTA parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer a la Penada del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política de la Penada.

SEXTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento la misma y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA







Exp. N° 1E-012-06
NMB/CVG/ng