REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 23 de Marzo de 2006.
195° y 146°


CAUSA: 4E-2970/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO. CONTRERAS ORTEGA JOSE JACINTO, Venezolano, de 49 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.529, nacido en fecha 24/12/1957, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en: Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, No. 1-35, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.

DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: VARGAS PEREZ CINDY DELIMAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de una de las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena que opta el penado anteriormente identificado, a tal efecto y revisadas como han sido las presentes actuaciones le corresponde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente, específicamente, Libertad Condicional; por lo que este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el expediente sentencia definitivamente firme mediante la cual el penado CONTRERAS ORTEGA JOSE JACINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.529, en fecha 27 de Septiembre de 2004, fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte, parte infine del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual cursa a los folios 122 al 131 de la primera pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 136 al 141 de la Primera pieza, auto de ejecución y cómputo de pena que fuera realizado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2004.

TERCERO: Corre inserto a los folios 136 al 144 de la Segunda pieza, decisión en la cual se Redimió la pena por el Trabajo, por un tiempo de DOS (02) MESES Y (09) NUEVE DIAS, que fuera realizada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2006.

CUARTO: Corre inserto a los folios 148 al 154 de la Segunda pieza, nuevo auto de ejecución y cómputo de pena que fuera realizado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de enero de 2006.

QUINTO: Se evidencia del folio 24 de la Segunda pieza del presente expediente, que el penado CONTRERAS ORTEGA JOSE JACINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.529, ampliamente identificado, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

SEXTO: Corre inserta al folio 181 de la Segunda pieza del presente expediente, Constancia emanada de Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 16 de Enero de 2006, donde se desprende que el prenombrado penado ha mantenido Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el referido centro carcelario evidenciándose entonces que no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.

SEPTIMO: Asimismo no cursa en autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

OCTAVO: Cursa a los folios 25 al 28 de la Segunda pieza del presente expediente, oficio No. 296-05, de fecha 26 de Mayo del 2005, suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, donde remite Informe correspondiente a la verificación de la dirección del penado en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, realizada por alguaciles del Circuito Judicial del Estado Barinas, donde consta que la dirección de la residencia aportada por el penado, es verdadera, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 de la norma adjetiva penal.

NOVENO: Cursa al folio 197 de la Segunda pieza del presente expediente, oficio No. UAC/13-06, de fecha 30 de Enero del 2006, suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde Informa la verificación de la dirección de la Oferta de Trabajo, así como la existencia de la misma, aportada por el penado.

DECIMO: Cursa a los folios 15 al 21 de la Tercera pieza, Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los delegados de prueba Lic. KARINA MORAN y T.S. LENIS UZCATEGUI, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 05, Región Barinas, de fecha 08 de Marzo de 2006”, quienes formularon el siguiente pronóstico: “PRONOSTICO: “Una vez evaluadas las condiciones de vida y personalidad del penado en cuestión, se observa una serie de elementos Favorables para su reinserción y recuperación tales como: Apoyo Familiar, Oferta de Trabajo, Buen comportamiento intramuros y la disposición de someterse al régimen de prueba. PRONOSTICO POSITIVO.” CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CONTRERAS ORTEGA JOSE JACINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.529, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CONTRERAS ORTEGA JOSE JACINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.529, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CONTRERAS ORTEGA JOSE JACINTO, Venezolano, de 49 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.529, nacido en fecha 24/12/1957, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en: Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, No. 1-35, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por llenar los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien ejerce el Control y Vigilancia, cada quinde (15) días.
2) Notificar al tribunal de cambio de dirección si fuere el caso.
3) Presentar por ante el Tribunal de la Causa, cada vez que éste lo requiera.
4) Recibir orientación Psicológica, y consignar ante el Tribunal de la Causa cada tres (03) meses el respectivo Informe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, será causal de revocatoria el incumplimiento de las Condiciones aquí establecidas. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión. Librese oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 05, Ubicada en Barinas remitiendo anexo, copias certificadas del presente fallo, a los fines que designe Delegado de Prueba. Librese oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barinas, quien ejerce el Control y Vigilancia del penado, a los fines que notifique al penado de la referida decisión, remitiendo anexo copias certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO G.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA





EXP N° 4E-2970-04
NMB/CVG/lola.-