REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de marzo de 2006
195° y 146°



CAUSA N°: 2E-2553-01

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. CELINA CONTRERAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. ANGEL R. BASTARDO

PENADO. GIOVANNI ENRIQUE MURILLO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 11.675.063

De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MURILLO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 11.675.063, fue condenado por el Juzgado Tercero en Función de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para ese momento, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En fecha 08 de enero de 2004, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al referido ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.

Es el caso que por ante este Tribunal se ha recibido comunicación emanada de Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Urosa, donde solicitan la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de que el referido ciudadano, por cuanto nunca acudió a dar cumplimiento a las pernoctas.

Ante tales hechos el Tribunal practicó citación en distintas oportunidades con la finalidad de escucharle, sin embargo no fue posible su localización.

Este Tribunal recibió comunicación emanada del Juzgado Décimo Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se nos informa que allí cursa causa N° U-348-05, en contra del ciudadano GIOVANNI MURILLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y que disfrutaba de medida cautelar sustitutiva.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Este Tribunal en virtud de la competencia acreditada en el artículo 64 en relación con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la presente causa a fin emitir pronunciamiento sobre la r.

En efecto, este Tribunal en fecha 08 de enero de 2004, otorgó al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MURILLO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 11.675.063,, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 11.675.063, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al referido ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, y entre las obligaciones a cumplir se encontraba la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, dándose la circunstancia que el ciudadano en referencia nunca se presentó al mencionado centro.

Tal evento sumado a que el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MURILLO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 11.675.063, se vio involucrado en un nuevo hecho punible, cuya causa cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son razones suficiente para considerar que la disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso por cuanto el penado de marras incumplió las obligaciones impuestas por este Tribunal. En tal sentido se REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que había sido otorgada al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MURILLO., y en tal sentido se ordena su captura. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISPONE: 1.- REVOCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que había sido otorgada al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MURILLO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 11.675.063, por incumplir con las obligaciones que le habían sido impuestas. 2.- se ordena su Captura.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABOG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABOG. CELINA CONTRERAS





NMB.-
Act. 2E-2553-01